Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000320

ASUNTO : RP01-D-2009-000320

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. C.Z. Y J.J.M.

IMPUTADOS: XXXXXXXXX

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000320, la cual se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXX; a quienes se les iniciara la presente causa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. M.T.G., los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, los representantes legales de los adolescentes ciudadanos XXX, cédulas de identidad N°s. XXXXXX, respectivamente; y los Defensores Privados ABGS. C.Z. y J.J.M..

Dichos adolescentes fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogados Privados, y que se trataba de los ABGS. C.Z. y J.J.M., quienes estando presente en sala, manifiestan su aceptación y se comprometen a guardar la debida reserva de las actuaciones, tomando el juramento de ley.

Se impuso a los adolescentes XXXXXXX, del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes XXXXXXXX; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 4:30 p.m., se trasladan a una vivienda ubicada en el sector los pozos del barrio de boca de sabana, donde reside una persona de nombre XXXXXXX apodado XXXXX, donde se presume se encuentran ocultas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control, una vez en dicho lugar en compañía de testigos presénciales se procedió a revisar la vivienda, logrando encontrar en una de las habitaciones varios rines de aluminio y algunos radiadores de vehículos, en otra de las habitaciones se encontró un televisor de 21 pulgadas y un DVD; en otra de las habitaciones se encontraron dos motos aparentemente desvalijadas, posteriormente, en la otra residencia a allanar, a nombre de una ciudadana de nombre CCCCCCCC, se encontraron un teléfono celular con su batería y una maleta grande de color negro, contentiva de ropa y al sacarla se encontraron dos envoltorios de regular tamaño en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, al continuar con la revisión, se encontró una caja de fósforo de color amarillo con logo de Sol, que al ser revisada se halló en su interior, tres segmentos de presunta droga de la denominada crack y en una zapatera se encontraron dos tijeras; al continuar con la revisión se encontraron varios relojes, teléfonos celulares, calculadoras, y en una bolsa grande que estaba llena de ropa sucia, se encontró una caja de fósforo con logo de Caribe, la cual en su interior, contenía 27 segmentos de una sustancia granulada de color blanco, presunta droga de la denominada crack, igualmente se siguió con la revisión y se logró encontrar varios teléfonos celulares, relojes de diferentes marcas, modelos y colores, varias prendas, un monedero con 120 bolívares fuertes, dos hojillas marca Gillette y un rollo de papel aluminio, procediendo a detener a las personas que se encontraban en la vivienda, así como a los adolescentes de autos. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo solicitó que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a la imputada K.J.D.G.d. precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: “cuando la policía llegó que fueron a hacer el allanamiento en la mañana, yo estaba ahí en mi casa, ellos me llevaron hacia mi casa y me empujaron y ase metieron agrediendo a todo el mundo, estaban dos muchachitos llorando y un tío mío salió y la policía estaba apuntando a uno y se metieron por el fondo, y como no le quisimos abrir la puerta porque no se la quisimos abrir agarraron una mandarria y empujaron la puerta, ellos no hacían caso y uno de los policías dijo que había una orden de allanamiento pero no la querían enseñar, empezaron a registrar toda la casa, hablaron de una orden de allanamiento y revisaron la otra casa que no había nadie y los policías nos estaban maltratando y una policía que le decían la chiquita me amenazó que me iba a pegar porque estaba defendiendo a los niños que estaban traumatizados, a todos nos agredió, XXXXXXX estaba ahí y fue para mi casa a buscar a los niñitos y cuando iba saliendo y el policía dijo que no podía salir; atrás de la casa que no había nadie vive el niño éste y un tío, se iban para allá y agarraron a mi tío, yo fui asustada y lo metió para el cuarto y me dijo que me saliera del cuarto y me empujó y luego como uno dijo que habían agarrado su tío, ellos se salieron del cuarto, después que revisaron mi casa fue que revisaron la otra casa, no dejaron pasar a nadie, los testigos eran los mismos policías y mi mamá, la señora chiquita, blanquita se metió en mi cuarto y se sacó la broma de un koala que tenía y mi mamá le dijo que se estaba sacando de ahí y ella dijo: vé lo que encontré, pero mi mamá dijo que ella vio que se lo sacó de allí, los testigos no vieron nada, eso es mentira, porque eso era en mi cuarto, lo que dijeron que había en el bolso donde había ropa no había nada, en ese cuarto no había nada, antes del allanamiento no había nada, porque yo había limpiado ese cuarto. Es todo”. Fue interrogada por la representante fiscal: ¿De quién es la casa de donde encontraron la droga? R= de mi abuelo. ¿Dónde encontraron la droga es tu habitación? R=sí. ¿Tu mamá también está detenida? R= mi abuela, ella es mi mamá de crianza. ¿Tienes conocimiento de que alguien consuma droga allí? R= unos chamos que a veces van a limpiar la casa la mujer estaba rascada, estaba sangrando, el chamo lo detuvieron y está allí. ¿La otra casa deshabitada queda cerca de la tuya? R= sí, esa casa viven unas personas, esa casa vivía un tío que lo mataron. ¿Lograste ver si sacaron otra droga? R= mi mamá vio que la chiquita se sacó eso y lo tiró ahí. Fue interrogada por el defensor privado: ¿a qué hora llegaron los policías a tu casa? R=en la mañana. ¿A qué hora te llevaron detenida? R=ellos nos llevaron y nos montaron después que revisaron todo, no revisaron la casa completa, eran como las 2-1. ¿Tú viste cuando yo llegué ahí? R= no, cuando nosotros nos fuimos fue que usted llegó.

Se hizo comparecer a la Sala al imputado J.L.F.R. y se le impuso del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: “yo estaba en mi casa durmiendo cuando se presenta la policía casa de mi tío y mi hermana me avisa, yo fui para allá y cargué a mis sobrinitos y uno de los efectivos policiales me vio cuando pasé para allá para traérmelos, pero después me dijo que no podía salir. Yo agarré y le dije que iba solamente a buscar a los niños y me dijo que los dejara, porque tenía que quedarme, me mandaron a sentarme en la parte de atrás, estaban haciendo el allanamiento, revisaron la sala y un solo cuarto, en el cuarto sonde estaban revisando, según ellos encontraron una pelotota según ellos piedra, eso se lo sacó una policía en un koala, y dijo que ella lo había encontrado allí pero a los testigos no los dejaron pasar, después fue que los dejaron pasar e hicieron un disparo al aire,. Unos de los efectivos me ofreció un golpe que me iba a dar un golpe en la cara, porque yo y que me la tiro de pajúo, cuando íbamos saliendo me montaron en la patrulla y nos llevaron a la sede de la policía y dijeron que lo que habían incautado era una presunta droga marihuana, se llevaron unas prendas y agarraron a uno por el cuello de los seis que se trajeron y lo estaban ahorcando. Es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal: ¿qué habitación estaban revisando los policías? R=la habitación de ella. ¿Lograste ver lo que incautaron? R=no, porque no dejaron pasar. ¿Vives en la casa donde se realizó el allanamiento? R=no. ¿Vas continuamente a esa casa? R= no. ¿A qué hora se realizó el allanamiento? = a las 9-9:30. Fue interrogado por el defensor privado: ¿viste cuando llegué yo al lugar donde hicieron el allanamiento? R=no. ¿Agredieron a alguien más? R= a una p.m..

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.Z., quien expone: “una vez que esta defensa ha escuchado la solicitud de la fiscal, y revisadas las actuaciones que conforman el expediente y las declaraciones de mis auspiciados, debemos oponernos a la solicitud del ministerio público, fundamentado en el artículo 559 de la LOPNNA, como el delito precalificado por el ministerio público como es el ocultamiento de sustancias estupefacientes,, porque en primer lugar, la solicitud hecha por el ministerio público, es extemporánea, toda vez que en el acta policial cursante al folio 1 establecen que el procedimiento se realizó a las 4:30 p.m., con tres testigos, establecen los tres testigos que el procedimiento se realizó a las 9:30 de la mañana,. Los policías llegan a su casa a las 9:30 de la mañana y ellos llegan a su casa q las 12:30 del mediodía. En el acta se establece que mi colega y yo hicimos acto de presencia en ese sitio, pero a la 1 de la tarde. Pero ellos, a pesar que se los habían llevado a ellos, y seguían revisando la casa y encontraron unos radiadores de los carros y unos rines que estaban dañados, yo salí como a las 4 de la tarde, luego me llamaron otra vez los vecinos, porque se estaban llevado los colchones de la casa, me devolví y ya no estaban los funcionarios, se estaban llevando dos motos, un televisor, un DVD y unos cosméticos Jade. Les solicité la orden de allanamiento y me mostraron dos órdenes de allanamiento, expedidas por el tribunal tercero de control, les pregunté si le habían dado la orden a la dueña de la casa y me dijeron que no y les dije que me mostraran la caja que encontraron con la piedra y me dijeron que no podían mostrar la caja porque eso era evidencia. Existe otra orden de allanamiento a nombre de XXXXX, y la orden de allanamiento dice que la orden de allanamiento es autorizada para ser realizada por la fiscal del ministerio público M.T., la cual no estuvo en el mismo, lo cual contraviene lo establecido en el COPP. El ministerio público presenta unas actuaciones, donde ni siquiera existe una experticia y una prueba de certeza donde diga que esas sustancias es de la denominada droga, solicita la detención que esa sustancias es droga, ellos son estudiantes. Pido al tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva que asegure la comparecencia de estos jóvenes a una audiencia preliminar, donde se haga la experticia donde diga que esa sustancias es droga. Tiene un domicilio fijo. No existe peligro de fuga, están sus padres que van a garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso. Estaban en el lugar menos indicado. Solicito se envía copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que decida si existe violación de sus derechos de estos jovencitos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

SEGUNDO

a los folios 1 al 2 y sus vtos., del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 09-10-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 4:30 p.m., se trasladan a una vivienda ubicada en el sector los pozos del barrio de boca de sabana, donde reside una persona de nombre XXX, apodado “XXXXXX”, donde se presume se encuentran ocultas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del juzgado Tercero de Control, una vez en dicho lugar, en compañía de testigos presenciales, se procedió a revisar la vivienda, logrando encontrar en una de las habitaciones, varios rines de aluminio y algunos radiadores de vehículos, en otra de las habitaciones se encontró un televisor de 21 pulgadas y un DVD, en otra de las habitaciones se encontraron dos motos aparentemente desvalijadas; posteriormente, en la otra residencia a allanar, la cual pertenecía a una ciudadana de nombre XXXXXX, se encontraron un teléfono celular con su batería y una maleta grande de color negro contentiva de ropa y al sacarla se encontrarla se sacaron dos envoltorios de regular tamaño en papel aluminio contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, al continuar con la revisión se encontró una caja de fósforo de color amarillo con logo de el sol, que al ser revisada se halló en su interior tres segmentos de presunta droga de la denominada crack y en una zapatera se encontraron dos tijeras, al continuar con la revisión se encontraron varios relojes, teléfonos celulares, calculadoras, y en una bolsa grande que estaba llena de ropa sucia se encontró una caja de fósforo con logo de caribe, la cual en su interior contenía 27 segmentos de una sustancia granulada de color blanco presunta droga de la denominada crack, igualmente se siguió con la revisión y se logró encontrar varios teléfonos celulares, relojes de diferentes marcas, modelos y colores, varias prendas, un monedero con 120 bolívares fuertes, dos hojillas marca gillette, un rollo de papel aluminio, procediendo a detener a las personas que se encontraban en la vivienda, así como al os adolescentes de autos, así mismo dejan constancia que al realizarse el pesaje de la presunta droga incautada denominada crack hallada en tres segmentos de dicha sustancia más los dos envoltorios de papel aluminio contenidos en la caja de fósforo con el logo de Sol, arrojó un peso de un gramo con seis miligramos (1 gr 6 mgr), los dos envoltorios de regular tamaño de papel aluminio contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana hallados dentro de la maleta, arrojaron un peso de trece gramos con tres miligramos (13 gr 3 mgr), y los 27 segmentos hallados en la caja de fósforo con el logo de Caribe, arrojaron un peso de cero gramos con ocho miligramos (0 gr,8 mgr). A los folios 3, 4 y 5 cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos XXXXX, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, las cuales indican que quienes manifiestan que el procedimiento se realizó en Boca de sabana, a las 9:30 de la mañana, del día viernes 09-10-09. Al folio 9 cursa acta de aseguramiento de droga. A los folios 10 al 17 de la presente causa cursa orden de allanamiento y acta de visita domiciliaria en la residencia donde se practicara el allanamiento. A los folios 18 y 19 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

TERCERO

El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.

CUARTO

Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que existe contradicción entre el acta policial y las declaraciones de los testigos presenciales, en cuanto a la hora en que se realizó dicho procedimiento. Ahora bien, siendo que la duda favorece a los imputados, y que la hora que indican los testigos en que se realizó dicho procedimiento, concuerda con la hora que manifiestan los imputados en que se realizó el mismo, conlleva a determinar que la presentación realizada por el Ministerio Público ante este Tribunal, se encuentra fuera del lapso legal previsto en el artículo 559 de la LOPNNA, el cual establece lo siguiente: “identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión...”. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad de los adolescentes de autos, toda vez que su presentación fue realizada fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNNA; lo cual no indica, que no pueda imponérseles una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con la finalidad de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso.

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, y se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, así mismo, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEXTO

En cuanto a la solicitud de la defensa privada, en el sentido que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este Tribunal la declara con lugar, por las razones expuestas en el particular cuarto. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que determine si se ha cometido un ilícito penal, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los adolescentes XXXXXX; XXXXXXX; a quienes se les iniciara la presente causa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; contenidas en los literales “C” y “D” del artículo 582 de la LOPNNA, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná sin la autorización escrita de este Tribunal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o imputado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorgó la libertad de los adolescentes de autos desde la sala de audiencias, dejando constancia que los mismos se retiran en perfecto estado físico. Se acordó librar Boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio público con Competencia en Derechos Fundamentales, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000320

ASUNTO : RP01-D-2009-000320

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. C.Z. Y J.J.M.

IMPUTADOS: XXXXXXXXX

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000320, la cual se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXX; a quienes se les iniciara la presente causa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. M.T.G., los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, los representantes legales de los adolescentes ciudadanos XXX, cédulas de identidad N°s. XXXXXX, respectivamente; y los Defensores Privados ABGS. C.Z. y J.J.M..

Dichos adolescentes fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogados Privados, y que se trataba de los ABGS. C.Z. y J.J.M., quienes estando presente en sala, manifiestan su aceptación y se comprometen a guardar la debida reserva de las actuaciones, tomando el juramento de ley.

Se impuso a los adolescentes XXXXXXX, del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes XXXXXXXX; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 4:30 p.m., se trasladan a una vivienda ubicada en el sector los pozos del barrio de boca de sabana, donde reside una persona de nombre XXXXXXX apodado XXXXX, donde se presume se encuentran ocultas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control, una vez en dicho lugar en compañía de testigos presénciales se procedió a revisar la vivienda, logrando encontrar en una de las habitaciones varios rines de aluminio y algunos radiadores de vehículos, en otra de las habitaciones se encontró un televisor de 21 pulgadas y un DVD; en otra de las habitaciones se encontraron dos motos aparentemente desvalijadas, posteriormente, en la otra residencia a allanar, a nombre de una ciudadana de nombre CCCCCCCC, se encontraron un teléfono celular con su batería y una maleta grande de color negro, contentiva de ropa y al sacarla se encontraron dos envoltorios de regular tamaño en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, al continuar con la revisión, se encontró una caja de fósforo de color amarillo con logo de Sol, que al ser revisada se halló en su interior, tres segmentos de presunta droga de la denominada crack y en una zapatera se encontraron dos tijeras; al continuar con la revisión se encontraron varios relojes, teléfonos celulares, calculadoras, y en una bolsa grande que estaba llena de ropa sucia, se encontró una caja de fósforo con logo de Caribe, la cual en su interior, contenía 27 segmentos de una sustancia granulada de color blanco, presunta droga de la denominada crack, igualmente se siguió con la revisión y se logró encontrar varios teléfonos celulares, relojes de diferentes marcas, modelos y colores, varias prendas, un monedero con 120 bolívares fuertes, dos hojillas marca Gillette y un rollo de papel aluminio, procediendo a detener a las personas que se encontraban en la vivienda, así como a los adolescentes de autos. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo solicitó que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se impuso a la imputada K.J.D.G.d. precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: “cuando la policía llegó que fueron a hacer el allanamiento en la mañana, yo estaba ahí en mi casa, ellos me llevaron hacia mi casa y me empujaron y ase metieron agrediendo a todo el mundo, estaban dos muchachitos llorando y un tío mío salió y la policía estaba apuntando a uno y se metieron por el fondo, y como no le quisimos abrir la puerta porque no se la quisimos abrir agarraron una mandarria y empujaron la puerta, ellos no hacían caso y uno de los policías dijo que había una orden de allanamiento pero no la querían enseñar, empezaron a registrar toda la casa, hablaron de una orden de allanamiento y revisaron la otra casa que no había nadie y los policías nos estaban maltratando y una policía que le decían la chiquita me amenazó que me iba a pegar porque estaba defendiendo a los niños que estaban traumatizados, a todos nos agredió, XXXXXXX estaba ahí y fue para mi casa a buscar a los niñitos y cuando iba saliendo y el policía dijo que no podía salir; atrás de la casa que no había nadie vive el niño éste y un tío, se iban para allá y agarraron a mi tío, yo fui asustada y lo metió para el cuarto y me dijo que me saliera del cuarto y me empujó y luego como uno dijo que habían agarrado su tío, ellos se salieron del cuarto, después que revisaron mi casa fue que revisaron la otra casa, no dejaron pasar a nadie, los testigos eran los mismos policías y mi mamá, la señora chiquita, blanquita se metió en mi cuarto y se sacó la broma de un koala que tenía y mi mamá le dijo que se estaba sacando de ahí y ella dijo: vé lo que encontré, pero mi mamá dijo que ella vio que se lo sacó de allí, los testigos no vieron nada, eso es mentira, porque eso era en mi cuarto, lo que dijeron que había en el bolso donde había ropa no había nada, en ese cuarto no había nada, antes del allanamiento no había nada, porque yo había limpiado ese cuarto. Es todo”. Fue interrogada por la representante fiscal: ¿De quién es la casa de donde encontraron la droga? R= de mi abuelo. ¿Dónde encontraron la droga es tu habitación? R=sí. ¿Tu mamá también está detenida? R= mi abuela, ella es mi mamá de crianza. ¿Tienes conocimiento de que alguien consuma droga allí? R= unos chamos que a veces van a limpiar la casa la mujer estaba rascada, estaba sangrando, el chamo lo detuvieron y está allí. ¿La otra casa deshabitada queda cerca de la tuya? R= sí, esa casa viven unas personas, esa casa vivía un tío que lo mataron. ¿Lograste ver si sacaron otra droga? R= mi mamá vio que la chiquita se sacó eso y lo tiró ahí. Fue interrogada por el defensor privado: ¿a qué hora llegaron los policías a tu casa? R=en la mañana. ¿A qué hora te llevaron detenida? R=ellos nos llevaron y nos montaron después que revisaron todo, no revisaron la casa completa, eran como las 2-1. ¿Tú viste cuando yo llegué ahí? R= no, cuando nosotros nos fuimos fue que usted llegó.

Se hizo comparecer a la Sala al imputado J.L.F.R. y se le impuso del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: “yo estaba en mi casa durmiendo cuando se presenta la policía casa de mi tío y mi hermana me avisa, yo fui para allá y cargué a mis sobrinitos y uno de los efectivos policiales me vio cuando pasé para allá para traérmelos, pero después me dijo que no podía salir. Yo agarré y le dije que iba solamente a buscar a los niños y me dijo que los dejara, porque tenía que quedarme, me mandaron a sentarme en la parte de atrás, estaban haciendo el allanamiento, revisaron la sala y un solo cuarto, en el cuarto sonde estaban revisando, según ellos encontraron una pelotota según ellos piedra, eso se lo sacó una policía en un koala, y dijo que ella lo había encontrado allí pero a los testigos no los dejaron pasar, después fue que los dejaron pasar e hicieron un disparo al aire,. Unos de los efectivos me ofreció un golpe que me iba a dar un golpe en la cara, porque yo y que me la tiro de pajúo, cuando íbamos saliendo me montaron en la patrulla y nos llevaron a la sede de la policía y dijeron que lo que habían incautado era una presunta droga marihuana, se llevaron unas prendas y agarraron a uno por el cuello de los seis que se trajeron y lo estaban ahorcando. Es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal: ¿qué habitación estaban revisando los policías? R=la habitación de ella. ¿Lograste ver lo que incautaron? R=no, porque no dejaron pasar. ¿Vives en la casa donde se realizó el allanamiento? R=no. ¿Vas continuamente a esa casa? R= no. ¿A qué hora se realizó el allanamiento? = a las 9-9:30. Fue interrogado por el defensor privado: ¿viste cuando llegué yo al lugar donde hicieron el allanamiento? R=no. ¿Agredieron a alguien más? R= a una p.m..

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. C.Z., quien expone: “una vez que esta defensa ha escuchado la solicitud de la fiscal, y revisadas las actuaciones que conforman el expediente y las declaraciones de mis auspiciados, debemos oponernos a la solicitud del ministerio público, fundamentado en el artículo 559 de la LOPNNA, como el delito precalificado por el ministerio público como es el ocultamiento de sustancias estupefacientes,, porque en primer lugar, la solicitud hecha por el ministerio público, es extemporánea, toda vez que en el acta policial cursante al folio 1 establecen que el procedimiento se realizó a las 4:30 p.m., con tres testigos, establecen los tres testigos que el procedimiento se realizó a las 9:30 de la mañana,. Los policías llegan a su casa a las 9:30 de la mañana y ellos llegan a su casa q las 12:30 del mediodía. En el acta se establece que mi colega y yo hicimos acto de presencia en ese sitio, pero a la 1 de la tarde. Pero ellos, a pesar que se los habían llevado a ellos, y seguían revisando la casa y encontraron unos radiadores de los carros y unos rines que estaban dañados, yo salí como a las 4 de la tarde, luego me llamaron otra vez los vecinos, porque se estaban llevado los colchones de la casa, me devolví y ya no estaban los funcionarios, se estaban llevando dos motos, un televisor, un DVD y unos cosméticos Jade. Les solicité la orden de allanamiento y me mostraron dos órdenes de allanamiento, expedidas por el tribunal tercero de control, les pregunté si le habían dado la orden a la dueña de la casa y me dijeron que no y les dije que me mostraran la caja que encontraron con la piedra y me dijeron que no podían mostrar la caja porque eso era evidencia. Existe otra orden de allanamiento a nombre de XXXXX, y la orden de allanamiento dice que la orden de allanamiento es autorizada para ser realizada por la fiscal del ministerio público M.T., la cual no estuvo en el mismo, lo cual contraviene lo establecido en el COPP. El ministerio público presenta unas actuaciones, donde ni siquiera existe una experticia y una prueba de certeza donde diga que esas sustancias es de la denominada droga, solicita la detención que esa sustancias es droga, ellos son estudiantes. Pido al tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva que asegure la comparecencia de estos jóvenes a una audiencia preliminar, donde se haga la experticia donde diga que esa sustancias es droga. Tiene un domicilio fijo. No existe peligro de fuga, están sus padres que van a garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso. Estaban en el lugar menos indicado. Solicito se envía copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que decida si existe violación de sus derechos de estos jovencitos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

SEGUNDO

a los folios 1 al 2 y sus vtos., del presente expediente, cursa acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación ocurridos en fecha 09-10-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 4:30 p.m., se trasladan a una vivienda ubicada en el sector los pozos del barrio de boca de sabana, donde reside una persona de nombre XXX, apodado “XXXXXX”, donde se presume se encuentran ocultas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del juzgado Tercero de Control, una vez en dicho lugar, en compañía de testigos presenciales, se procedió a revisar la vivienda, logrando encontrar en una de las habitaciones, varios rines de aluminio y algunos radiadores de vehículos, en otra de las habitaciones se encontró un televisor de 21 pulgadas y un DVD, en otra de las habitaciones se encontraron dos motos aparentemente desvalijadas; posteriormente, en la otra residencia a allanar, la cual pertenecía a una ciudadana de nombre XXXXXX, se encontraron un teléfono celular con su batería y una maleta grande de color negro contentiva de ropa y al sacarla se encontrarla se sacaron dos envoltorios de regular tamaño en papel aluminio contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, al continuar con la revisión se encontró una caja de fósforo de color amarillo con logo de el sol, que al ser revisada se halló en su interior tres segmentos de presunta droga de la denominada crack y en una zapatera se encontraron dos tijeras, al continuar con la revisión se encontraron varios relojes, teléfonos celulares, calculadoras, y en una bolsa grande que estaba llena de ropa sucia se encontró una caja de fósforo con logo de caribe, la cual en su interior contenía 27 segmentos de una sustancia granulada de color blanco presunta droga de la denominada crack, igualmente se siguió con la revisión y se logró encontrar varios teléfonos celulares, relojes de diferentes marcas, modelos y colores, varias prendas, un monedero con 120 bolívares fuertes, dos hojillas marca gillette, un rollo de papel aluminio, procediendo a detener a las personas que se encontraban en la vivienda, así como al os adolescentes de autos, así mismo dejan constancia que al realizarse el pesaje de la presunta droga incautada denominada crack hallada en tres segmentos de dicha sustancia más los dos envoltorios de papel aluminio contenidos en la caja de fósforo con el logo de Sol, arrojó un peso de un gramo con seis miligramos (1 gr 6 mgr), los dos envoltorios de regular tamaño de papel aluminio contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana hallados dentro de la maleta, arrojaron un peso de trece gramos con tres miligramos (13 gr 3 mgr), y los 27 segmentos hallados en la caja de fósforo con el logo de Caribe, arrojaron un peso de cero gramos con ocho miligramos (0 gr,8 mgr). A los folios 3, 4 y 5 cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos XXXXX, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, las cuales indican que quienes manifiestan que el procedimiento se realizó en Boca de sabana, a las 9:30 de la mañana, del día viernes 09-10-09. Al folio 9 cursa acta de aseguramiento de droga. A los folios 10 al 17 de la presente causa cursa orden de allanamiento y acta de visita domiciliaria en la residencia donde se practicara el allanamiento. A los folios 18 y 19 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

TERCERO

El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.

CUARTO

Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que existe contradicción entre el acta policial y las declaraciones de los testigos presenciales, en cuanto a la hora en que se realizó dicho procedimiento. Ahora bien, siendo que la duda favorece a los imputados, y que la hora que indican los testigos en que se realizó dicho procedimiento, concuerda con la hora que manifiestan los imputados en que se realizó el mismo, conlleva a determinar que la presentación realizada por el Ministerio Público ante este Tribunal, se encuentra fuera del lapso legal previsto en el artículo 559 de la LOPNNA, el cual establece lo siguiente: “identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión...”. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad de los adolescentes de autos, toda vez que su presentación fue realizada fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNNA; lo cual no indica, que no pueda imponérseles una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con la finalidad de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso.

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, y se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, así mismo, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEXTO

En cuanto a la solicitud de la defensa privada, en el sentido que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este Tribunal la declara con lugar, por las razones expuestas en el particular cuarto. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que determine si se ha cometido un ilícito penal, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los adolescentes XXXXXX; XXXXXXX; a quienes se les iniciara la presente causa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; contenidas en los literales “C” y “D” del artículo 582 de la LOPNNA, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná sin la autorización escrita de este Tribunal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o imputado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorgó la libertad de los adolescentes de autos desde la sala de audiencias, dejando constancia que los mismos se retiran en perfecto estado físico. Se acordó librar Boleta de libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio público con Competencia en Derechos Fundamentales, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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