Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000154

ASUNTO : RP01-D-2007-000154

DECISIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBAS

Realizada como ha sido la CONCILIATORIA, convocada en el día de hoy, en la presente causa, seguida a los imputados adolescentes XXXXXXXX, por su participación en el delito de alteración al orden público en perjuicio del estado venezolano, para decidir se observa:

EXPOSICIÓN FISCAL

Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a los ciudadanos XXXXXXXX. Señala al tribunal la forma en que se realizó el procedimiento respectivo y así mismo, solicitó se homologue los pre-acuerdo celebrados en fecha 27-06-2007, 28-11-2007 y 13-08-2007 respectivamente, donde se evidencia que comparecieron las partes en el presente asunto por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y los mismos se comprometieron a no incurrir en hecho similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que a bien estima este Tribunal y transcurrido el mismo proceda el Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento respectivo siempre que los adolescentes cumplan con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio en caso de incumplimiento. Ahora bien con respecto al adolescente XXXXX, quien no compareció por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicito se llegue a un acuerdo en este acto siempre y cuando este decida someterse al mismo. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

En este estado se le otorga el derecho de palabra al adolescenteXXXXXXXXXXX, quien expone: estoy en disposición en someterme a las condiciones que me imponga este Tribunal y llegar a un acuerdo. Seguidamente la juez le concedió el derecho de palabra a los imputados, quienes una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron querer declarar, por lo que se le concedió el derecho de palabra al imputado XXXXXXX, quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXX, quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXX, quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXX, quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXX, quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXX, quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXX, quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXX, quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXX quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXXX quien expuso: estoy de acuerdo en realizar el acto conciliatorio y a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal”. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. R.C., quien expuso: “Solicito a este Tribunal de conformidad con los artículos 566 y 628 parágrafo 2 literal A, que homologue los preacuerdos conciliatorios de fechas 27-06-2007, 28-11-2007 y 13-08-2007 respectivamente, suscrito por mis representados en la sede de la fiscalía sexta del ministerio público, así como el pre-acuerdo hecho en esta sala el día de hoy por mi defendido XXXXXXXX, toda vez que el delito de resistencia a la autoridad por el cual el ministerio público presento la eventual acusación no amerita como sanción la privación de libertad y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de treinta días continuos toda vez que se debe tomar en consideración la data de los mismos, sin que mis representados hayan incumplido con el mismo toda vea que no se evidencia de las actuaciones cursante al expediente que el mismo haya incumplido con el preacuerdo celebrado. Es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela a los folios de la presente causa, pre-acuerdos suscritos entre las partes en fechas 27-06-2008 y 28-11-2008 respectivamente, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como el pre acuerdo realizado en el día de hoy por el imputado XXXXXXXXX, mediante los cuales los adolescente de autos, se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y a respetar a las autoridades. Tercero: Riela a los folios 05 y 06 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultaron aprehendidos los adolescentes de autos, quienes se encontraba lanzando piedras en las inmediaciones del sector de la avenida panamericana, el día 22-05-2007. Cuarto: Oído a los imputados, se puede observar que han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Alteración del Orden Público. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) MES. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los imputados XXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a los imputados que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se les informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes, así mismo se deja constancia que queda pendiente la AUDIENCIA CONCILIATORIA para los adolescentes XXXXXXXX, así como la AUDIENCIA PRELIMINAR en relación a los adolescentes XXXXXX, la cual será fijada para el día 31-03-2009 a las 03:00 p.m. Líbrese lo conducente. En virtud de ellos se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, quedando la causa principal en este Tribunal a los fines de la presente decisión. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumana, a los cinco días del mes de marzo de 2009.

El Juez Segundo de Control de la Sección de Adolescentes,

ABG. YOMARI FIGUERA.

El Secretario,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

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