Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000190

ASUNTO : RP01-D-2007-000190

Previa audiencia conciliatoria realizada en fecha Dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), en el presente asunto, en el asunto seguido a la adolescente xxxxxxxxxxxxx signado con el No. RP01-D-2007-000190.

SOLICITUD FISCAL

En fecha 04/04/08, se realizó Pre-Acuerdo, Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 83, lo que dio origen a una eventual acusación en contra del imputado, xxxxxxxxxxxxxx; la cual ratifica en este acto haciendo a tal efecto una narración clara y precisa de los fundamentos que sustentan la eventual acusación, así como su calificación jurídica por LESIONES PERSONALES LEVES prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal y las respectiva sanción a aplicar; por lo que solicito la suspensión del proceso a pruebas, se homologue el pre acuerdo conciliatorio y en caso de que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria se proceda conforme a la acusación eventual de conformidad al artículo 561 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo para que se verifique el mismo y se suspenda el proceso a pruebas.

. Es todo.

OPINIÓN DE LA VÍCTIMA

“Estoy de acuerdo siempre y cuando ella no se meta más conmigo, ni con mis hermanas.- Es todo.-

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Estoy de acuerdo en cumplir con lo acordado previamente en el pre-acuerdo.- Es todo.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“ Solicito de conformidad con el articulo 566 en concordancia con el literal A parágrafo 2do del articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologue el preacuerdo conciliatorio suscrito entre las partes de fecha 04/04/08, así mismo solicito suspenda el proceso a pruebas por el lapso de 30 días continuos para que se de cumplimiento al referido pre acuerdo conciliatorio, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 25/01/07 y desde ese día han transcurrido un año y casi 5 meses, todo ello en razón a que el delito por el que se imputo no amerita como sanción la privación de libertad.- Es todo.-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO

Oída la solicitud Fiscal, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la defensora Pública, este tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes y visto que en fecha 04/04/08 en la sede del Ministerio Público, se realizó Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal.

Segundo

Que se trata de que es uno de los delitos en los que puede proponerse la conciliación como Fórmula Alternativa para la prosecución del proceso.

TERCERO

La imputada se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 53.-

CUARTO

Igualmente y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la representación fiscal califico en su eventual acusación como lesiones Personales leves y estando de acuerdo las partes, éste Tribunal considera que puede suspenderse el proceso a pruebas por un lapso de TREINTA (30) días continuos.

DECISIÓN

Es portado lo antes expuesto por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de Treinta (30) días continuos, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-

Juez Primero De Control

Abg. Ayskel Martínez

El Secretario,

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