Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

ASUNTO: RP01-D-2007-000054

Previa audiencia realizada en fecha Seis (06) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo esta la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, en el presente asunto, en el asunto seguido al adolescente xxxxxxxxxx, signado con el No. RP01-D-2007-000054.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL

En fecha 21/08/07, se realizó Pre-Acuerdo, Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 53, lo que dio origen a una eventual acusación en contra del imputado, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual ratifica en este acto haciendo a tal efecto una narración clara y precisa de los fundamentos que sustentan la eventual acusación, así como su calificación jurídica por LESIONES PERSONALES LEVES prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal y las respectiva sanción a aplicar; por lo que solicito la suspensión del proceso a pruebas, se homologue el pre acuerdo conciliatorio y en caso de que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria se proceda conforme a la acusación eventual de conformidad al artículo 561 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo para que se verifique el mismo y se decrete el sobreseimiento.

. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra quien expone: Estoy de acuerdo en cumplir con lo acordado previamente y guardarle respeto.- Es todo.-

OPINIÓN DE LA VÍCTIMA

“Estoy de acuerdo con lo pactado en el preacuerdo ya que el ha cambiado y se esta portando bastante bien.- Es todo.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologue el preacuerdo conciliatorio suscrito entre las partes de fecha 21/08/07, así mismo solicito suspenda el proceso a pruebas por el lapso de 30 días continuos para que se de cumplimiento al referido pre acuerdo conciliatorio.- Es todo.-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Oída la solicitud Fiscal, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la defensora Pública, este tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes y visto que en fecha 21/08/07 en la sede del Ministerio Público, se realizó Pre-Acuerdo, Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 53; igualmente y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la representación fiscal califico en su eventual acusación como lesiones Personales leves y estando de acuerdo las partes en que el plazo a suspensión del proceso a pruebas sea por TREINTA (30) días continuos.

SEGUNDO

Que en el presente caso se trata de una delito cometido en el seno del hogar, por lo que es enfático el tribunal al imponer al adolescente de la obligación que tiene de no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación.

DECISIÓN

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de Treinta (30) días continuos, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Primero de control sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo.

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