Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000035

ASUNTO : RP01-D-2007-000035

Realizada en el día de hoy siete (07) de febrero del año dos mil siete (2007), la Audiencia de Presentación de detenidos, convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2007-000035, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Ha solicitado el representante del Ministerio Público, que por cuanto de la investigación se observa que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es delito de Alteración al Orden Público, previsto en el artículo 216 Código Penal Venezolano Vigente, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es el de los que NO amerita como sanción la privación de libertad, solicita se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aprehensión flagrante, en concordancia con el artículo 559 de la LOPNA, en virtud que el adolescente antes mencionado fue aprehendido en el momento en que cometía el hecho punible; y solicita se acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “B” de la LOPNA, asimismo solicitó que se continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario y solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así como también, se le expida copia simple de la presente acta. Por su parte, la defensa pública solicitó la libertad sin restricciones de su defendido, en virtud que las presentes actuaciones fueron presentadas fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 del LOPNA, que establece que una vez aprehendido el adolescente será conducido ante el juez de control, dentro de las 24 horas siguientes, evidenciándose del acta policial, cursante al folio 2, que el procedimiento se efectuó siendo las 11:34 horas de la mañana y de las recepción de las actuaciones a la Unidad de alguacilazgo, se evidencia que el mismo fue presentado a las 3:20 horas de la tarde, violándose de esta manera la norma anteriormente indicada. Igualmente solicitó se le expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Segundo: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa, que el adolescente fue aprehendido en flagrancia. Tercero: Riela al folio 2 del presente expediente, acta policial, mediante el cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de haber presenciado un hecho punible, narrando la manera en que ocurrieron los mismos y señalan al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Riela a los folios 4, 10 y 11 de la presente causa, acta de investigación penal e Inspección N° 324, respectivamente, lo cual hacen presumir la comisión de un hecho punible. Quinto: El hecho investigado por el Ministerio Público no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica el representante del Ministerio Público como alteración al orden público, previsto en el artículo 216 Código Penal Venezolano Vigente, lo cual comparte esta Juzgadora. Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que tal y como lo ha manifestado la defensa pública el adolescentes de autos fue presentado fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 del LOPNA, que establece que una vez aprehendido el adolescente será conducido ante el juez de control, dentro de las 24 horas siguientes; por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones al adolescente antes nombrado. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con Lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública; en consecuencia, se acuerda la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se acuerda la libertad del adolescente de autos desde esta sala de audiencias y se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:35 p.m.

La Juez Primero de Control,

ABG. Z.V.D.M.

El imputado,

G.D.F.A.

Representantes del adolescente,

L.J.A.

La Defensa Pública,

ABG. M.G.

El Fiscal del Ministerio Público,

ABG. E.R.

El Alguacil,

C.O.

La Secretaria,

Abg. Osmary Rosales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR