Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000321

ASUNTO : RP01-D-2014-000321

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, INSTIGACION PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. M.C.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000321, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. R.R.K.; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. M.G.E..

Se dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. M.G.E., quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 05-08-2014, siendo aproximadamente la 1:00 a.m., cuando se encontraban varios ciudadanos manifestando en plena vía pública, específicamente en la urbanización Villa C.C., motivo por el cual se acercaron los funcionarios policiales a dialogar con los mismos, a fin de saber el motivo de su manifestación, tornándose éstos agresivos con la comisión policial, vociferando palabras obscenas y lanzando objetos contundentes contra los funcionarios, impactando varios objetos contra la unidad policial, realizando los funcionarios disparos al aire para tratar de dispersar la multitud de personas, pero las mismas seguían con una actitud agresiva, fracturando los manifestantes el vidrio trasero de la unidad, saliendo en la persecución de varios de esos ciudadanos, logrando darle captura a cuatro de los manifestantes, dirigiéndose a los mismos con la finalidad de calmar los ánimos, tomando éstos una actitud agresiva y ofensiva con las palabras obscenas en contra de la comisión policial, tornándose violentos, logrando someterlos y realizándole la revisión corporal no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, INSTIGACION PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 357, 285, 218 y 216 respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por ultimo consigno en este acto, constante de dos (02) folios útiles, Inspección N° 1740, realizada a la Unidad Policial, objeto de daños y memorandum N° 9700-174-SDC-022, de la cual se desprende que el imputado de autos no registra entradas policiales, a los fines que sean agregados al expediente y surtan los efectos de ley. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. M.G.E., para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa hace objeción en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, toda vez, que únicamente riela en las actas procesales el acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como presuntamente sucedieron los hechos, la cual no se puede adminicular a ningún otro elemento de convicción para determinar que el adolescente haya participado en los hechos que dieron origen a la presente causa, tales como testigos que pudieran encontrarse en el lugar y que puedan dar fe de lo expuesto por los funcionarios actuantes; en ese sentido, solicito se acuerde la Libertad sin Restricciones, a favor de mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 05-08-2014, siendo aproximadamente la 1:00 a.m., cuando se encontraban varios ciudadanos manifestando en plena vía pública, específicamente en la urbanización Villa C.C., motivo por el cual se acercaron los funcionarios policiales a dialogar con los mismos, a fin de saber el motivo de su manifestación, tornándose éstos agresivos con la comisión policial, vociferando palabras obscenas y lanzando objetos contundentes contra los funcionarios, impactando varios objetos contra la unidad policial, realizando los funcionarios disparos al aire para tratar de dispersar la multitud de personas, pero las mismas seguían con una actitud agresiva, fracturando los manifestantes el vidrio trasero de la unidad, saliendo en la persecución de varios de esos ciudadanos, logrando darle captura a cuatro de los manifestantes, dirigiéndose a los mismos con la finalidad de calmar los ánimos, tomando éstos una actitud agresiva y ofensiva con las palabras obscenas en contra de la comisión policial, tornándose violentos, logrando someterlos y realizándole la revisión corporal no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico.

SEGUNDO

igualmente se observa, que a los folios 02, 03 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, quienes narran la manera en que ocurrieron los hechos. Asimismo constan como elementos de convicción, Inspección N° 1740, realizada a la Unidad Policial, objeto de daños y memorandum N° 9700-174-SDC-022, de la cual se desprende que el imputado de autos no registra entradas policiales, las cuales fueron consignadas por la Fiscal del Ministerio Público en este acto y se ordena agregar a la presente causa para que surtan los efectos de Ley.

TERCERO

Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.

QUINTO

Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, INSTIGACION PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en los artículos 357, 285, 218 y 216 respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

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