Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKaren M Villamizar Cols
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000680

ASUNTO : RP01-P-2006-000680

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Por cuanto en fecha 23-01-2009, tomé posesión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, conforme al contenido de la notificación de fecha 22-01-2009, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. J.G.H.; es por ello que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. G.M.V.G., mediante el cual solicita de este despacho se de por terminada la Medida De Protección otorgada al ciudadano ASNALDO L.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.667, venezolano, hijo de L.G. y A.P., nacido en fecha 08-12-74 de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Vargas, casa N° 79, frente a repuestos “El Don”, de esta ciudad Cumaná Estado Sucre; en su carácter de Querellante en la presente causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-314-06, cursante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el delito de ESTAFA, VICTIMA directo en la causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-314-06; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, pudiendo constatar que la Medida de Protección fue otorgada en fecha 04-09-2007, ordenando a los efectos Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por el domicilio de la víctima a cargo de los funcionarios del Institutito Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la Medida De Protección otorgada por este Tribunal al ciudadano ASNALDO L.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.667, venezolano, hijo de L.G. y A.P., nacido en fecha 08-12-74 de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Vargas, casa N° 79, frente a repuestos “El Don”, de esta ciudad Cumaná Estado Sucre; VICTIMA directo en la causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-314-06, cursante ante la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, por el delito de ESTAFA; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la VICTIMA, al ciudadano ASNALDO L.P.G.. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. K.V.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. D.S.

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