Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Karen M Villamizar Cols |
Procedimiento | Cese De La Medida De Protección |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000680
ASUNTO : RP01-P-2006-000680
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por cuanto en fecha 23-01-2009, tomé posesión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, conforme al contenido de la notificación de fecha 22-01-2009, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. J.G.H.; es por ello que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. G.M.V.G., mediante el cual solicita de este despacho se de por terminada la Medida De Protección otorgada al ciudadano ASNALDO L.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.667, venezolano, hijo de L.G. y A.P., nacido en fecha 08-12-74 de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Vargas, casa N° 79, frente a repuestos “El Don”, de esta ciudad Cumaná Estado Sucre; en su carácter de Querellante en la presente causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-314-06, cursante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el delito de ESTAFA, VICTIMA directo en la causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-314-06; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, pudiendo constatar que la Medida de Protección fue otorgada en fecha 04-09-2007, ordenando a los efectos Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por el domicilio de la víctima a cargo de los funcionarios del Institutito Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la Medida De Protección otorgada por este Tribunal al ciudadano ASNALDO L.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.273.667, venezolano, hijo de L.G. y A.P., nacido en fecha 08-12-74 de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Vargas, casa N° 79, frente a repuestos “El Don”, de esta ciudad Cumaná Estado Sucre; VICTIMA directo en la causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-314-06, cursante ante la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, por el delito de ESTAFA; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la VICTIMA, al ciudadano ASNALDO L.P.G.. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. K.V.C.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. D.S.