Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000211

ASUNTO : RP01-D-2008-000211

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADA: XXXXXXXX

VÌCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO, XXXXXXX

DELITOS: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIA: ABG. M.C.S..-

Visto el escrito presentado por la Abg. M.T.G., en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente XXXXXXXXX, en la presente causa seguida por los delitos de Alteración del Orden Público y Lesiones en Grado de Complicidad Correspectiva; previstos en los artículos 216 y 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y de los ciudadanos XXXXXXX, respectivamente; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 02 de junio del año 2008, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal de la boca de S.F. y avistaron a dos ciudadanos que al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera, siendo detenidos a escasos metros y en lo que los funcionarios policiales se disponían a realizar la respectiva revisión corporal, los mismos se negaron en forma agresiva y en compañía de otras personas que estaban en el lugar, lanzaron piedras y botellas, agrediendo a dos personas.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que faltan diligencias pertinentes y necesarias por practicar; por lo que no se puede atribuir responsabilidad de los hechos a la adolescente XXXXXXXX.

TERCERO

Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

CUARTO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, a la adolescente XXXXXXX y los elementos existentes no son suficientes para determinar que la misma haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

QUINTO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente XXXXXXX; en la presente causa seguida por los delitos de Alteración del Orden Público y Lesiones en Grado de Complicidad Correspectiva; previstos en los artículos 216 y 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano y de los ciudadanos XXXXXX, respectivamente; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. Z.V.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.S.

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