Decisión nº 2.354 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad En Audiencia Oral

SUNTO : RP01-D-2005-000062

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy en virtud de investigación seguida XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde la fiscal solicita medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa solicita para sui defendido libertad sin restricciones o en su defecto si se apartare el tribunal del criterio solicita medida cautelar sustitutiva de conformidad con los articulaos 582 y 628 parágrafo segundo literal A, toda vez que el delito que le imputa el Ministerio Público a su defendido no amerita como sanción la privación de la libertad, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

“ Ratificar el contenido del escrito presentado en esta fecha, haciendo una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos que motivaron la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXXXX, al igual que los fundamentos que sustentan la misma, precalificando en este acto el hecho en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; en virtud de considerar que dicho delito no es de los que amerita como sanción Privación de Libertad de conformidad al contenido del articulo 628 segundo aparte de las Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que a tal solicitó conforme a lo establecido en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha: 15/12/87, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX; así mismo solicito se remitan las presentes en las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público luego de de decidir la presente solicitud, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario”.

ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien manifestó: “se a mi me apuntaron, me hicieron un disparo, me agarro por el cuello el señor que me agarro y me pego contra un carro y el decía que nosotros íbamos a atracar siendo embuste, de ahí me montaron en la patrulla y me dieron unos cachazos con la misma escopeta”.- Es Todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscal a fin de interrogar al imputado a tenor de las siguientes preguntas: ¿Al momento de la aprehensión se encontraba acompañado?, si de Jeo Luis, Cristians, Car Luis; ¿Cuándo los funcionarios le practicaron la requisa personal le llegaron a encontrar algún objeto? Solamente la escopeta; ¿UD tiene permiso expedido por algún órgano del estado para portar esa escopeta? No; ¿Acostumbra UD estar armado?, no, ¿porque ese día estaba armado? Desconozco; ¿A que se dedica? No estudio ni trabajo.- Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone:

Solicito la libertad sin restricciones de mi representado en virtud que el mismo fue presentado ante este tribunal después de transcurridas 24 horas desde el momento de su aprehensión, para el supuesto negado que el tribunal niegue el petitorio solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con los articulaos 582 y 628 parágrafo segundo literal A, toda vez que el delito que le imputa el Ministerio Público a mi defendido no amerita como sanción la privación de la libertad

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RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa: PRIMERO: A los folios 2 y 10 cursan actas en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre el hecho ocurridos el día 20-3-2005 en el perímetro de la ciudad, específicamente a la altura del BOULEVARD A.J.D.S. de esta ciudad, donde practicaron la aprehensión de los adolescente imputado, en virtud que el mismo se encontraba armado y para el momento era apuntado por el ciudadano E.C.A., quien informó a la comisión que lo apuntaba porque estaba armado, haciéndole al adolescente la revisión corporal y le encontraron en la parte interior delantera del pantalón una escopeta calibre 12 Mm., marca cocavenca, cromada, cacha de goma y sin seriales visibles y dejan constancia de su posterior traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. SEGUNDO: Riela al folio 3 acta de entrevista realizada al ciudadano E.C.A., quien manifestó entre otras cosas que observó a unos ciudadanos en actitud sospechosa…logrando interceptar a uno de ellos y lo apunté con mi arma de reglamento y en eso viene…patrulla y observa lo que está sucediendo, se pararon y yo me identifiqué y les conté los motivos por la cual estaba apuntando al...ciudadano…lo revisan y le sacan de la parte delantera una escopeta, recortada, color plateada…. TERCERO: Riela a los folios 15, inspección donde se deja constancia de las características del sitio del suceso y Experticia de mecánica y diseño N° 063, donde se deja constancia de las características del arma incautada y el cartucho que contenía. CUARTO: Si bien es cierto que de las actuaciones policiales que conforman la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito aunado a que se trata de un delito que no merece sanción privativa de libertad, según lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que el imputado adolescente esta siendo presentado ante un tribunal de control el día de hoy 22/03/05, en virtud que el mismo fue aprehendido el día 20/03/05 en horas de la noche, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas del tiempo establecido por la ley que es de Veinticuatro (24) horas para ser este colocado a la orden de un tribunal, lo que hace que el mismo tenga mas de treinta y seis (36) horas en estado de detención sin una orden judicial, siendo esto violatorio del debido proceso a que debe ser sometido cualquier persona que se le impute la comisión de un delito, en razón de ello de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo procedente es hacer cesar la Privación de Libertad, acogiendo así la solicitud expuesta por la defensa, lo que no obsta para que la ciudadana Fiscal del Ministerio público continué con su investigación. Por las razones expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha: 15/12/87, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se les inició causa por uno de los delitos Contra el orden público, en perjuicio del estado Venezolano. Líbrese boleta de Libertad y oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas en la sala, toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia las partes notificadas de la presente decisión.

Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras

Secretario

Abg. Simón Malavé

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