Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000014

ASUNTO : RV01-S-2003-000014

RESOLUCION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto en el día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:56 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. J.R.H.G., acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. I.F.B. y del Alguacil C.R., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RV01-D-2003-000014, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de quien en vida se llamara P.A.T.R. (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. M.T.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público; el defensor privado del imputado Abg. L.G.C. y el imputado antes mencionado, previo traslado del I.A.P.E.S.

PRUNUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal, observa, una vez verificado la identificación del imputado de auto, mediante su cédula de identidad, la cual portaba en el momento antes de celebrarse la presente audiencia, verificándose que el mismo es mayor de edad, y que para la fecha de comisión de los hechos, este contaba con 19 años de edad, por lo que efectivamente, era mayor de edad para el momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa, siendo este Tribunal no competente para conocer de la causa seguida al mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 534 de la L.O.P.N.N.A, el cual establece: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada es mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…” este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda declinar la competencia para el Tribunal de Control Penal Ordinario que se encuentra de guardia en el día de hoy, en tal sentido, se acuerda remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal Segundo de Control, el cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, a los fines que se le realice la audiencia de presentación de detenido al referido ciudadano y se le garanticen así todos sus derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que le asisten. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declinar la competencia para el Tribunal de Control Penal Ordinario que se encuentra de guardia en el día de hoy, en tal sentido, se acuerda remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal Segundo de Control, el cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, a los fines que se le realice la audiencia de presentación de detenidos al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxperjuicio de quien en vida se llamara P.A.T.R. (occiso); y se le garanticen así todos sus derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que le asisten, motivado al error en la edad del referido ciudadano, ya que para la fecha de la comisión delictual era adulto, es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes; de conformidad con los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 534 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; acuerda declinar la competencia, ordenándose abrir cuaderno separado y remitir Copias Certificadas de la presente causa al Juzgado Segundo de Control. Así mismo, se acuerda librar Oficio Al Fiscal Superior del Ministerio Público a lo fines de que se nombre garantizar los derechos constitucionales y legales para que se designe el fiscal de su competencia. Se acuerda remitir la presente causa en su original con oficio, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación en el presente asunto en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control, remitiéndole adjunto, copia certificada de las presentes actuaciones. Ordénese abrir cuaderno separado. Líbrese oficio.- cúmplase. En Cumana a los nueve (9), días del mes de Marzo del año dos mil diez.-

Juez Primero de Control Sección Adolescente.

Abg. J.R.H.G.

La secretaria.

Abg. C.V.R.

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