Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.

Cumaná, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000065

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADO: xxxxxxxx

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.E.H.

DEFENSA: ABG. B.P..

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Abogados C.E.H. y M.T.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescente xxxxxxxx, a quien se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se encuentra demostrado que los imputados, hayan tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente xxxxxxxxx, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 02/03/2009, que el adolescente de autos fue aprehendido en esta misma por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, cuando estos se encontraban manifestando y lanzando objetos contundentes, piedras y botellas, a los vehículos que pasaban por el sector, impactando el parabrisas delantero de la unidad policial produciéndose una persecución logrando la aprehensión de dos de esos ciudadanos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas solo que hubo un procedimiento de aprehensión, pero no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, los cual era perfectamente factible en virtud que en la referida acta policial se deja constancia que el procedimiento se efectuó en una vía principal en horas de la tarde, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescente la comisión del delito por el cual se le imputó; cometido en perjuicio del Estado venezolano. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxx, por estar incurso en la comisión de los delitos ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de marzo de 2009.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez Segundo de Control

Adolescentes

El Secretario

ABG. H.L.

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