Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Junio de 2011

Fecha de Resolución11 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000208

ASUNTO : RP01-D-2011-000208

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, planteada por la Abogada R.R.K., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada signada con el n° 19F06-1C-0188-11 por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO RN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, delitos donde figura como victima el ciudadano E.J.V.; este Juzgado para resolver, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sostiene, en síntesis, que los hechos que atribuye al imputado se suscitan en fecha 04/06/2011, siendo aproximadamente las 07;50 horas de la noche, el ciudadano E.J.V. se encontraba en el Bar “Los Roques”, ubicado en el barrio San Luís, sector La Playa de esta ciudad, en ese momento decidió salir del bar y se dirigió hacia la parte trasera del mismo, específicamente a la orilla de la playa, con el fin de hablar por su teléfono celular, allí observó que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx sacó un arma de fuego tipo revolver y apuntó a la victima con dicha arma, por ende les preguntó a los imputados que pasaba si él era del mismo barrio, y en el mismo momento xxxxxxxxxxxxxxx, causándole una herida de proyectil único con orificio de entrada en región frontal media, sin orificio de salida, con asistencia médica por cinco (05) días y curación e incapacidad por dieciocho (18) días, según se evidencia en resultado de examen medico legal practicado por el doctor A.G., Experto Profesional II, adscrito al servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Cumana.-

Agrega la Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, se deduce que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo son los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO RN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, delitos donde figura como victima el ciudadano E.J.V., cuya acción no está evidentemente prescrita ya que acontecimientos que devienen en la apertura de la presente causa penal se suscitan en fecha 04/06/2011.

Asimismo, señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el xxxxxxxxxxxxxxxxxx participe de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO RN GRADO DE TENTATIVA, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; lo cual se desprende de la declaración de testigos y del contenido de actas de investigaciones y a tal efecto enuncia la representante fiscal los elementos de convicción que le conducen a afirmar lo anterior. De igual manera señala la representación fiscal que la presente solicitud se realiza conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo el Articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 559 Ejusdem, por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo Parágrafo Segundo literal a), merece como sanción la pena Privativa de Libertad, y por cuanto observa de igual quien suscribe que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente: antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta representación del Ministerio Público, los cuales constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como los son el testimonio de la adolescente xxxxxxxxxxx aunado a esto, es importante destacar a los fines de sustentar la presente solicitud, el argumento plasmado en acta de investigación de fecha 04/06/2011, cursante a los folios 02 y 03 suscrita por el funcionario Albermi González, específicamente al manifestar que “…motivo por el cual se procedió a realizar labores de pesquisas en el sector con el fin de ubicar a alguna persona que tuviese conocimiento del hecho, así mismo tratar de ubicar a los autores del mismo, siendo abordados por tres personas quienes le manifestaron ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de igual manifestaron que el sujeto apodado JAVIELITO no tenia residencia fija”, por tal motivo se constituye un eminente peligro de fuga.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien o quienes se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así tenemos, que previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación; se estima que lo siguiente: Primero: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público. Segundo: En el m.d.p. penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular. Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:

Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia

Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene:

La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público

El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.

Este Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan los siguientes elementos de convicción: A los folios 02 y 03 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/06/2011, suscrita por el funcionario Detective Albermi González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con el n° K-11-0174-01288 que se instruye por ante ese Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se trasladaron hacia la Clínica San V.d.P. y el sector San Luís a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con la presente causa; una vez en el lugar sostuvieron entrevista con la Doctora Grises Guerra quien se encontraba de guardia en la referida Clínica, a quien luego de identificarse como funcionarios, le manifestaron el motivo de su presencia, manifestando la medico que siendo las 07:45 horas de la noche ingreso a dicha clínica, el ciudadano E.J.V., quien es funcionario de este Cuerpo Policial, presentando una herida en la Región Frontal, sin salida y el proyectil lo tenia alojado en la misma zona y que su estado de salud era estable y estaba conciente, asimismo nos indicó que dicho ciudadano iba ser trasladado a la Clínica J.d.F., de esta ciudad, así mismo nos entrevistamos con el referido funcionario quien nos manifestó que se encontraba en el Club Hípico Colita, y en momentos que se disponía a retirarse de dicho lugar, fue interceptado por cuatro sujetos a quienes conoce comoxxxxxxxxxxxx quienes portando armas de fuego lo intentaron despojar de sus pertenencias, no logrando su cometido, efectuándole un disparo causándole la herida antes indicada, posteriormente nos trasladamos al Barrio San Luís a fin de realizar la correspondiente inspección técnica y ubicar a alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, una vez allí sostuvimos entrevista con el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediéndose a realizar la respectiva inspección técnica, no localizando evidencia alguna de interés criminalístico, asimismo nos indico desconocer como sucedieron los hechos y quienes son los autores del mismo, motivo por el cual se procedió a realizar labores de pesquisas en el sector con el fin de ubicar a alguna persona que tuviese conocimiento del hecho, asimismo tratar de ubicar a los autores del mismo, siendo abordados por tres personas que nos manifestaron ser y xxxxxxxxxxxxxxargumentando que tenían conocimiento de los hechos ocurridos, y que los sujetos autores del hecho son conocidos en el sector como xxxxxxxxxxx, de igual manera nos señalaron las residencias de los sujetos mencionados comoxxxxxxxxxxxxxxxxx manifestándonos que el sujeto apodado JAVIELITO no tenia residencia fija, motivo por el cual nos dirigimos a la residencia del primer sujeto mencionado una vez en la misma, hicimos varios llamados a la puerta de la misma siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien dijo ser y xxxxxxxxxxxxquien resulto ser la persona de nuestro interés, motivo por el cual procedimos a informarle que iba a ser aprendido por cuanto estaba siendo señalado por vecinos del sector, como uno de los autores del presente hecho, es de indicar que a dicho ciudadano se les leyeron sus derechos constitucionales, amparado en el articulo 49, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se le practico una revisión corporal amparados en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, conjuntamente con el ciudadano antes mencionado y los testigos supra mencionados, una vez en la sede de este Despacho me dirigí al Área Técnica, a fin de verificar, a través de los archivos internos llevados en esa área y el sistema computarizado (SIIPOL), los datos filiatorios, de la persona aprehendida y de los otros ciudadanos mencionados como autores del hecho, constatar si poseen alguna solicitud o registro policial y de igual manera plenar la identidad de sujeto apodado JAVIELITO, una vez en la referida Área, me entreviste con el funcionario Agente C.B., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una búsqueda minuciosa a través de los referidos archivos y el sistema policial antes mencionado me manifestó que los datos filiatorios de dichos ciudadanos son correctos y que no presentan solicitud alguna, pero que los ciudadanos xxxxxxxxxxx presentan registros policiales, así mismo me aporto los datos filiatorios del sujeto apodado xxxxxxxxxxxxxxxxx Anexo a la presente acta de Investigación Penal, Inspección Técnica realizada y registros policiales de los ciudadanos y del adolescente autores del hecho investigado”; Al folio 04 y su vuelto riela INSPECCION NRO 1300 de fecha 04/06/2011, suscrita por los funcionarios C.B. y ALBERMI GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en: SECTOR SAN LUIS, PLAYA SAN LUIS, ADYACENCIAS DEL LOCAL COMERCIAL CENTRO HIPICO COLITA, CUMANÁ ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida, iluminación natural escasa, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar cercana a la orilla de la playa. Dicha área de playa se caracteriza por un suelo arenoso. A lo largo de la playa se aprecian locales, entre ellos hospedajes restaurantes, kioscos, asimismo se observan viviendas del tipo casa. El sitio de suceso exacto se ubica en sentido Oeste, a 15 metros del área del local comercial centro hípico colita, Kiosco de venta de comidas Rápidas y bebidas varias, siendo de libre acceso al público. Una vez allí, se realizo una búsqueda minuciosa no colectándose evidencias de interés criminalístico. Se realizan fijaciones fotográficas, las cuales reposaran en un archivo digitalizado por este despacho”; cursa al folio 09 y su vuelto Acta de entrevista de fecha 04/06/2011 rendida por el ciudadano: xxxxxxxxxx“Resulta que yo tengo un negocio donde vendo cerveza y estaba atendiendo a varias personas entre ellas a xxxxxxxxxxxx pagó su cuenta, lo vinieron buscando dos muchacha que creo que son familia de él, luego el salió hacia la playa en compañía de las muchachas y al rato escuche una detonación y en eso veo a mi p.E. sangrando por la frente y salio hacia la calle en compañía de las dos muchachas, luego lo llevaron a la clínica”. A los folios 10 y 11 riela acta de entrevista de fecha 04/06/2011 rendida por la adolescente: xxxxxxxxxx quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy 04/06/2011 a eso de las 07:30 de la noche yo me encontraba en mi residencia y le dije a mi mama de nombre xxxx que me cuidara la niña, ya que iba al Bar Colita, ubicado en San L.I., sector la playa, de esta ciudad, a ver donde estaba tío xxxxxnto iban pasando por la playa dos sujetos conocidos como “xxxxxx”, y detrás de estos venían dos más conocidos como xxxxxxx”, estos iban con pistolas en manos, en ese momento mi tío sale a orinar y se escucha un disparo, y cuando Salí a la playa con mi prima xxxque llego en ese momento veo a mi tío que viene corriendo y la cabeza llena de sangre y gritaba que le habían dado, yo Salí corriendo para la casa de la mujer de mi tío y xxxx se quedó acompañando a mi tío, al rato lo llevaron para el Hospital y luego para la Clínica Figuera”; al folio 12 y vuelto de las actuaciones cursa acta de entrevista del ciudadano: xxxxxxxx expuso: “Yo me encontraba con mi tío de nombre Elier en el Bar la Colita, ubicado en San L.I., sector la playa, de esta ciudad, cuando momentos iban pasando por la playa unos sujetos conocidos como xxxxxxxx, estos llevaban unas armas de fuego y yo le dije a mi tío que estuviera pendiente, en lo que Elier sale para la playa y se escucha un disparo, yo Salí del baño y veo que viene con la mano en la cabeza llena de sangre y decía que le habían dado, yo pare un carro y lo traslade con su mujer hasta la Clínica San Vicente, donde luego lo llevaron para la Clínica Figuera”. Al folio 13 y vto riela Acta de entrevista a la ciudadana: xxxxxxxx, nos encontrábamos en el Bar la Colita ubicado en San L.I., donde mi tío se para al baño al rato se escucho un disparo cuando salgo a ver donde estaba mi tío este venia con las manos en la cabeza bañado en sangre y gritaba que le habían dado un tiro yo Salí corriendo a auxiliarlo donde fue llevado al hospital y posteriormente fue pasado a la clínica, luego nos enteramos que los sujetos que habían lesionado a mi tío eran unos sujetos conocidos como xxxxxxxx”. Al folio 14 de las actuaciones cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/06/2011, suscrita por el funcionario Agente E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo la 07:00horas de la mañana, encontrándome en la oficialia de este Despacho en compañía del funcionario Agente L.C., realizando diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-11-0174-01288, instruida por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como victima el ciudadano E.J.V., quien es Funcionario activo de este cuerpo Detectivesco, se presentaron de manera espontánea los ciudadanos xxxxxxx ampliamente identificados en actas anteriores por ser imputados en la presente causa penal, por lo que procedí a informarle a los referidos ciudadanos que iban a ser aprehendidos por cuanto estaban siendo señalados como autores del presente hecho, procediendo seguidamente a imponerlos de sus Derechos Constitucionales amparados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes indicarle al Funcionario Agente L.C. le realizara una Revisión Corporal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar evidencia alguna de interés Criminalístico. Seguidamente procedí a informarle a la Superioridad al respecto. Anexo a la presente, Derechos del imputado”. Riela al folio 21 y su vuelto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 340 de fecha 04/06/2011, suscrita por el funcionario C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, practicada a las siguientes evidencias: 01.- UNA (01) BERMUDA, tipo short, elaborado en fibras sintéticas, teñido de color BIEGE, marca OSCAR, Talla 32, sistema de cierre de cremallera. Dicha pieza al ser examinada se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- UNA (01) FRANELILLA, elaborada en fibras naturales color blanco, sin marca ni talla aparente, dicha pieza al ser examinada se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03.- UNA (01) FRANELILLA, elaborada en fibras naturales color blanco, marca LANDR, talla 16, dicha pieza al ser examinada se aprecia en buen estado de uso y conservación. Al folio 23 y vuelto cursa Acta de entrevista del ciudadanoxxxxxxxxxx“Bueno resulta que el día de ayer en la noche yo me encontraba en el sector la playa, cuando de pronto veo a xxxxx, quienes iban por la playa hacia el pool y también logré ver a otros dos sujetos, que iban detrás de mi hermano y xxxxxxx, pero no se quienes eran, luego me dirigía hacia la casa y escuche un disparo, cuando ya estaba en mi casa llegaron varias personas y le dijeron a mi papá y a mi, que mi hermano en compañía de otros le dieron un tiro a E.P. donde mi papá me dijo “vamos a irnos de aquí ya que no vas a pagar por lo que hizo tu hermano”, donde me fui con mi papá para la casa de una tía”. Al folio 24 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/06/2011, suscrita por el funcionario Detective D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las diez horas de la mañana prosiguiendo las diligencias tendientes al esclarecimiento de la averiguación K-11-0174-01187 que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de la Funcionaria Detective LUISAURA CORASPE, a bordo de la unidad P.30247, hasta el hospital clínico J.d.F. de esta ciudad, con la finalidad de entrevistar al ciudadano E.J.V., quien figura como victima en la averiguación, entrevistándome en dicho centro asistencial con la galeno de guardia G.G., a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerla sobre el motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente dicho ciudadano se encontraba bajo observación medica en el piso 01 habitación numero 127 de ese centro clínico, y que su estado de salud es estable, permitiéndosenos el libre acceso a la referida habitación, donde previa identificación nuestra como funcionarios activos de este cuerpo policial nos entrevistamos con el ciudadano de nuestro interés, quien quedo identificado plenamente como E.J.V., venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-05-1972, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico con la jerarquía de Agente de Seguridad II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, laborando actualmente en la sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, residenciado en el barrio San Luis, sector Aeropuerto, vereda 17 casa sin numero, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0414-778-57.11, titular de la cedula de identidad numero V-11.378.464, a quien se le recibió la respectiva entrevista la cual consigno a la presente acta de investigación penal. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”. Al folio 25 y vuelto de las actuaciones cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano quien figura como victima E.J.V., venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/05/1972, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico con la jerarquía de Agente de Seguridad II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, laborando actualmente en la sub. Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, residenciado en el barrio San Luís, sector Aeropuerto, vereda 17 casa sin numero, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0414-778-57.11, titular de la cedula de identidad numero V-11.378.464, quien expuso: “Resulta que el día de ayer sábado 04/06/11 a eso de las siete horas de la noche llegue al bar denominado LOS ROQUE ubicado en el mismo barrio San Luis sector la playa, allí me quede compartiendo con unos familiares y cuando me había tomado la cuarta cerveza Salí a la orilla de la playa hablar por teléfono, en ese momento observo que de uno de los botes que estaban sobre la arena salio un sujeto que lo conozco como xxxxxxxx, el que sale del bote lo alerte le grite, es cuando xxx me dice que me quede quieto que era un atraco, y le digo que pasa que soy del mismo barrio, cuando el sujeto xxxx saco un arma de fuego tipo revolver y me hizo un disparo hiriéndome en la región frontal, cuando sentí el impacto Salí corriendo y me metí al bar donde estaba que fue donde me exilaron y me trajeron para la clínica”. Al folio 27 riela resultas de EXAMEN MEDICO LEGAL S/N, de fecha 05/06/2011, practicado por el Dr. A.G., Experto Profesional II, adscrito al Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná, practicado al ciudadano: E.J.V., el cual arrojo el siguiente resultado: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO. DE PROYECTIL UNICO. EN REGION FRONTAL MEDIA SIN O/S. RX CRANEO: SE EVIDENCIA IMAGEN RADIOPACA EN REGION PARIETAL DERECHA, DE 1,3 X 1 CM DE DIAMETRO: SUGESTIVO DE PROYECTIL. PENDIENTE REALIZAR TAC DE CRANEO. ASISTENCIA MÉDICA POR: CINCO (05) DIAS. CURACION E INCAPACIDAD: POR DIECIOCHO (18) DIAS. SECUELAS SIN PODER PRECISAR”. Al folio 30 cursa Acta de AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 07/06/2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: E.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.378.464, de profesión u oficio Funcionario Publico con la jerarquía de Agente de Seguridad II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, laborando actualmente en la sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, residenciado en el barrio San Luis, sector Aeropuerto, vereda 17 casa sin numero, Estado Sucre, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a fin de manifestar que en momentos que el sujeto apodado “xxxxxxxxxxxxx, y es cuando este me realiza el disparo y posteriormente salieron corriendo, por lo que yo de igual manera corrí hasta el Bar LOS ROQUES, ubicado en el Barrio San Luis de esta ciudad donde varios familiares me auxiliaron y me trasladaron a la Clínica donde me prestaron la respectiva atención medica”. Ahora bien, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa elementos para presumir la participación del adolescente de autos; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente merece como sanción la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, delitos donde figura como victima el ciudadano E.J.V.. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el 19F06-1C-0188-11, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y Nro. K-11-0174-01288, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese orden de aprehensión, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Remítase adjunto a oficio la presente causa, de inmediato a la Fiscalía solicitante. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. E.S.

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