Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000176

ASUNTO : RP01-D-2011-000176

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

L.S.R.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA contra el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxx, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada R.R.K., expresó en audiencia: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxx, en virtud que en fecha 14/05/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo las 08:30 horas de la mañana, se encontraban en la parte posterior del Despacho, en momentos en que llegaran del Barrio Cumanagoto Norte, calle 09, procedentes de la vivienda del adolescente xxxxxxxxxxxxen la cual se había practicado una visita domiciliaria, motivado a que él mismo es investigado en la causa penal Nº I.601.108, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y por tal sentido fue traído a la sede del despacho, con el fin de plenar su identidad, tomando una actitud agresiva, en contra de la Comisión, vociferando “yo soy balandro…PTJ mamaguevo…. Ya me tiene obstinados…”, en virtud de lo expuesto, los funcionarios Agentes E.V. y J.R., le indican que deponga su actitud, intentando el adolescente de darle golpe al funcionario Agente J.R., esquivándolo este y se oponía a la requisa policial, luego con la seguridad del caso, y tomando en cuenta las reglas de actuación policial, se le realizo una revisión corporal y para el momento seguía vociferando groserías en contra de los funcionarios, motivo por el cual, s ele impuso el motivo de su detención. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxx, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA

Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxdel contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada B.P.D.L.C., aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “Yo no agredí a ningún funcionario, yo estaba durmiendo, ellos echaron la puerta y me agarraron desnudo en el cuarto, me cambié en la sala de mi casa y me trajeron a la PTJ, después de eso no pasó más nada” Es todo..- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada B.P.D.L.C., manifestó: “Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que el delito de Resistencia a la autoridad, no amerita como sanción la privación preventiva de libertad. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 14/05/2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo las 08:30 horas de la mañana, se encontraban en la parte posterior del Despacho, en momentos en que llegaran del Barrio Cumanagoto Norte, calle 09, procedentes de la vivienda del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx instruido por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y por tal sentido fue traído a la sede del despacho, con el fin de plenar su identidad, tomando una actitud agresiva, en contra de la Comisión, vociferando “yo soy balandro…PTJ mamaguevo…. Ya me tiene obstinados…”, en virtud de lo expuesto, los funcionarios Agentes E.V. y J.R., le indican que deponga su actitud, intentando el adolescente de darle golpe al funcionario Agente J.R., esquivándolo este y se oponía a la requisa policial, luego con la seguridad del caso, y tomando en cuenta las reglas de actuación policial, se le realizo una revisión corporal y para el momento seguía vociferando groserías en contra de los funcionarios, motivo por el cual, s ele impuso el motivo de su detención. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 1 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 7, cursa registros policiales, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal decreta la l.s.r. a favor del mencionado adolescente; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumana. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Ahora bien, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que sobre el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx cursa orden de Aprehensión en el asunto signado con el N° RP01-D-2011-000175 por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, es por lo que en este acto procede a colocarlo a la orden y disposición del Ministerio Público, a los fines que proceda a presentarlo al Tribunal de Control de Guardia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria

Abg. Hortensia Martínez

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