Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000049

ASUNTO : RP01-D-2008-000049

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO.

Celebrada como fue el día, DIECISEIS (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), la audiencia preliminar en la causa signada RP01-D-2009-000094, seguida a los ciudadanosXXXXXXXXXXXX presunta comisión de uno de los delitos CONTRA ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, prevista en los artículos 216 y 474 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN E HERNÀNDEZ y la DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. M.G., los imputados de autos y sus XXXXXXXXXXX Seguidamente el juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada el escrito de acusación presentado en fecha 30-09-2008 cursante a los folios del 64 al 69 por los , quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, en la Avenida Principal de la Urbanización la Llanada por cuanto varios estudiantes se encontraban alterando el orden público y comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes contra las Unidades policiales que se acercaron al lugar, haciendo una relación de los hechos de forma detallada de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los descritos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado; y no existe figura alternativa distinta a la que ya posee. Solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solicito copia simple de la presente acta.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se procedió a imponer al XXXXXXXXXXXXdel Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, y se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y este manifestó que sí entendía y expuso: Con respecto a los que dijo a la fiscal del Ministerio publico , en ningún momento yo estaba en la manifestación y en eso momentos venia la policía y yo le dije a mis compañeros que no corrieran y también yo les dije a mis compañeros que no les tirara nada y los policías me dijeron que si yo era abogado y yo les dije que no y esos momentos otros chamos estaban tirando piedra y me agarraron mi. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico formuló las siguiente preguntas: La comisión policial te agarro y te dijo por que estabas abogando por la persona y en eso momento discutiste con algún policía? Respuesta: Si porque en ese momento el me dijo que si yo era gey y yo le dije que no. Y estabas acompañado de otra persona? Respuestas: Yo no

Seguidamente se procedió a imponer XXXXXXXXXXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del C.O.P.P, y se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y esta manifestó que sí entendía y expuso: Cuando me agarraron yo venia del Liceo V.S.U. yo venia con mi hermana para la parada para agarrar un autobús, entonces un funcionario que venia echando tiros, me metí dentro de una casa con mi hermana y después la policía me saco de la casa.

Seguidamente el El Ministerio Publico formula la siguiente pregunta: Hacia donde iba con su hermana? Respuesta: A tomar un autobús para ir a la Llanada vieja. Y porque la policía te detuvo? Respuesta: Por que había una manifestación y me metí en la casa. Y usted conoce esa casa? Respuesta: Mi hermana. Y como se llama su hermana? G.M.. Seguidamente la Defensora Pública Penal formula las siguientes preguntas: Joven resulto alguien lesionado en el hacho? Respuestas: Si. Sabe usted quIEN resulto lesionado? RespuestasXXXXX, pero no lo conozco bien, Con que resulto lesionado? Respuestas: Con un Escopetazo. Usted participó en esa manifestación? Respuestas: No. A su hermana se la llevaron detenida? Respuestas: No. Y que edad tiene? Respuestas: En esos momentos tenia 16 años. Seguidamente se procedió a imponer al imputado A.J.V.R., titular de la Cedula de Identidad 20.065.603del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del C.O.P.P, y se le concedio el derecho de palabra al imputado de autos, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y esta manifestó que sí entendía y expuso: Yo Salí del liceo por que termine de jugar fútbol y cuando iba caminando por la esquina y cuando vi a la policía y salí corriendo y después me agarraron, y cuando me agarraron me dieron un Cascazo y me tiraron la moto encima y me dieron dos perdigonzazos. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para formular las siguientes preguntas: Cuando usted dice que iba por la esquina del licio a que liceo se refiere? Respuestas: MARISCAL SUCRE. Y específicamente en donde te detiene la policía? Respuestas: En la esquina del Liceo. Te manifestaron la comisión policial por que motivo te detuvieron? Respuestas: NO. Con quien ibas? Respuestas: Yo iba caminando y me agarraron. Estabas Uniformado? Respuestas: Si. En que liceo había la alteración? Respuesta: En el Mariscal Sucre. Y que tipo de desorden tenia? Respuestas: E.T.B., Y cuando los funcionarios policiales te lesionaron tu los denunciantes? Respuestas: No . Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. M.G., quien expuso: Ciudadano Juez la defensa hace oposición a la imposición de una Medida Cautelar por cuanto no han variado los supuestos que dieron origen a que en fecha 31-01-2008 le fuera acordada la libertad sin restricciones a los Adolescentes presentes en esta Audiencia, Solicitud que hago de conformidad con los artículos 37 y 548 de la LO.P.N.N.A, y 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en cuanto a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, solicito sean adheridas a las defensas de los acusados por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos, ello en virtud del principio de la comunidad de la pruebas contemplado en los artículos 12 y 18 del C.O.P.P, 49 Numeral 1 de la Constitución de la Republica de Venezuela y 544 de la L.O.P.N.N.A, ratificando con ello el contenido del escrito presentado al tribunal en fecha 14-11-2008, cursante al folio 107 y 108 de las actuaciones,

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la L.O.P.N.N.A, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los señalado acusados, por los hechos ocurridos en fecha 30-05-2008 toda vez que los delitos de CONTRA ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, en perjuicio del Estado Venezolano. Según el articulo 628 su parágrafo 2 literal “A”, no amerita como sanción de la Privación legitima de libertad. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se mantenga el estado de libertad del cual goza sus representados; toda vez que hasta la presente fecha los mismos no ha obstaculizado el proceso, y han acudido voluntariamente a los llamados del Tribunal. CUARTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los imputados respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la L.O.P.N.N.A, a lo cual estos manifestaron No Admitir los Hechos y decidieron irse a un posible Juicio Oral y Reservado este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y Apertura al Juicio Oral y Reservado en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, prevista en los artículos 216 y 474 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en un plazo de 5 días contados a partir de su remisión de las presentas actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes. Instrúyase a la Secretaria del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diecisiete (17), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).

Juez Primero de Control de la Sección Adolescente

Abg. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R..

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