Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 14 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2005-000053

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2005-000053

En el día de hoy, 14 de Junio del año 2006, siendo las 3:40 Pm; se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Sala N° 3 A de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Cumaná, presidido por la juez, Abg A.G.R., acompañada de la Secretaria Abg. D.B.S. y del alguacil N.M., a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2005-000053, seguida al ciudadano XXXXXXXX, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de A.J.S.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con auxilio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. M.G., Defensora Pública del adolescente, el Abg. E.R., Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, el imputado, su representante Yhajaira Suárez, la víctima A.J.S., ci 16485738; la juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y le explicó a los presentes la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. E.R., quien expuso: “Solicito se homologue el Pre-acuerdo de fecha 04/08/2005, en el cual comparecieron todas las partes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el adolescente imputado se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación, y a guardar el debido respeto junto con sus hermanos a la victima, y que se manera expresa en esta sal a le pida disculpas por la ofensa proferida y pido se me expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien expuso: Pido disculpas al señor y no me voy a meter en problemas y me voy a portar bien. Seguidamente Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso En mi casa no lo quiero ver a ninguno para que no se vuelva a repetir esto, estoy de acuerdo con lo que dijo el fiscal. Es todo”. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: Oídas las partes llamadas a conciliar en esta audiencia que han manifestado su deseo de rarificar el preacuerdo conciliatorio celebrado el 4/08/205 en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solcito a este tribunal homologue el presente acuerdo y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes, a los fines de que el adolescente cumpla con las obligaciones que este despacho le impondrá, asi mismo solcito que una vez cumplido el lapso y verificado su cumplimiento se remita la causa a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de que se proceda formalmente a solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y pido se me expida copia de la presente acta. Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes Este Tribunal, para decidir observa. Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 57, de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, debidamente asistidos, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, el adolescente se comprometió a no meterse con la víctima, al igual que los hermanos asi como a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Tercero: Riela a los folios 65 al 75, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público Abg D.M.R., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la LOPNA. Cuarto: Oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de lesiones leves. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso solicitado por la defensa, es decir por 30 días, contados a partir del día de hoy. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxx por el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.J.S.G., lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado J.C.S.S., que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de UN (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Se expiden copias simples de la presente acta y se le hace entrega a la defensa y a la vindicta pública. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:10 pm.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.G.R..

SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR