Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 29 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. B.P.

DELITO: ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a lo adolescentes XXXXXXXXXXXX; a quienes se le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho por el cual se les inició la averiguación no se les puede atribuir a los mismos, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos, la cual ocurrió en fecha 19/02/2008, el funcionario Will Marcano, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 9:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad moto M-178 por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios L.A., R.M. y Oberth montes; recibieron información vía radial, de la Comandancia de la Policía del Estado, que se trasladaran al Liceo C.S.A., el cual estaba ubicado en la Avenida A.B., donde varios estudiantes estaban arremetiendo contra las instalaciones con objetos contundentes (piedras y botellas) trasladándose al lugar y una vez en el mismo, efectivamente constataron que estudiantes estaban alterando el orden público, al percatarse de la presencia policial lanzaron piedras y botellas, lográndose dar captura a varios de ellos, una vez detenidos fueron impuestos de los motivos de la detención y de sus derechos; procedieron a trasladarlos hacia la Comandancia General de la Policía.

.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, se desprende de las actuaciones que solo existe acta policial donde se describe el procedimiento de aprehensión, pues no se le incauto a los imputados ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, por tanto no se le puede atribuir a los citados adolescentes la comisión de delito alguno y que en principio les fue atribuido; cometido en perjuicio del estado venezolano, por tanto lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Alteración del Orden Público y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 216 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve días del mes de octubre de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez Segundo de Control

Adolescentes

El Secretario

Abg. Héctor Lorán

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