Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 14 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000082

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbesth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXX, de la investigación que se le inicio por la presunta comisión en los delitos contra la propiedad y el orden público, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y la colectividad; debidamente representado el adolescente por la Dra. M.G., Defensor Publico Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia en fecha 24-11-2002, mediante denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que el ciudadano XXXXXXXXXXX, expone que fue despojado de dos (02) cajas de cervezas bajo amenaza a su vida con un arma de fuego. A los folios 04 y 09 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 10 cursa planilla de remisión de objeto N° 1026-02, en la que colocan a la orden de la sala de objetos recuperados Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) arma de fuego calibre 32 sin seriales visibles cacha de madera, seis (06) cartuchos de calibre 32 sin percutir. Al folio 11 cursa experticia de avaluó prudencial N° 574 en la que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejan constancia que practicaron experticia sobre dos (02) cajas de cervezas marca Brahman, avaluadas en la cantidad de siete mil bolívares cada una con cero céntimos (Bs. 14.000,oo). Al folio 12 cursa experticia de mecánica y diseño N° 369, practicada sobre un arma de fuego, para uso individual, portátil, de nombre revolver, calibre 32mm special. Seis (06) balas calibre 32. Encontrándose ambas en regular estado de uso y conservación. Entre los folios 25 y 34 cursan actuaciones de este Despacho en el que realizo diversos actuaciones, previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD … y CONTRA EL ORDEN PUBLICO… siendo su fecha de comisión el día 24-11-2002, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) años y CINCO (05) DIAS de su ejecución, es por lo que esta representación fiscal considera que ciertamente se ha verificad en el presente caso la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aquellos delitos que merecen como sanción la privación de libertad de conformidad con el literal A, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el caso in comento, tiene un lapso de prescripción de cinco años tomando en consideración que el presente delito fue perpetrado y consumido el mismo día, corriendo así dicho computo de conformidad con el artículo 109 del Código Penal, por remisión expresa del parágrafo primero del aludido artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la presente investigación, se inicia en fecha 24-11-2002, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, en la que dejan constancia que fue despojado de dos (02) cajas de cervezas por dos sujetos que portaban armas de fuego, procediendo la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a iniciar investigación por los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, observándose, que la presente investigación se inicio por uno de los delitos contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y presentada la solicitud fiscal, este Tribunal observa que dicha petición esta adecuada a derecho por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado por la ley, para que la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ejecute la acción penal, es decir; concluyo el tiempo para presentar un acto conclusivo, es decir que han pasado mas de cinco (05) años y un (01) mes, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa que establece en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción…”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, evidencian que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, este Juzgado ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 26-11-2002, ordenando librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor los ciudadanos XXXXXXXXXX, de la investigación que se le inicio por la presunta comisión en los delitos contra la propiedad y el orden público, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y la colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo los fines de informar sobre el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 26-11-2002, a los mencionados adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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