Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 1 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000273

ASUNTO : RP01-D-2007-000273

En el día de hoy, 01 de septiembre del año dos mil siete (2007), siendo las 10:20 AM; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. A.G.R., acompañada del Abg. Rosiflor Blanco, secretaria adscrita a la unidad de secretaría, a los fines de complementar la redacción y fundamentación legal de la decisión dictada en el día de ayer, que motivado al fallo de la energía eléctrica, la misma se realizó en forma manuscrita.

Vista la solicitud del Ministerio Publico en la que requiere que al adolescente xxxxxxxxxxx; se le imponga una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a la presunta participación en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal.

Este Tribunal en dicha oportunidad cumplidas las formalidades legales y oídas las partes procedió a decidir, acordando la libertad sin restricción, pero de inmediato fundamenta la misma.

Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 07, 08, 14 y 15 del presente expediente, actas policiales y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, así como la recuperación de un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca glock, modelo 17, serial GRF 893, de color negro y un cargador con diecisiete (17) cartucho y un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca MOSSBERG, calibre 12MM, con capacidad de siete conchas, color negra, serial L075872, siete (07) conchas plomo del mismo calibre en la recamara sin percutidos (9) conchas del mismo calibre de polietileno, así mismo practicaron diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. Tercero: A los folios 12 y 13 cursan actas de entrevistas en la que los ciudadanos XXXXXXXXXX, deponen ciertas circunstancias sobre el procedimiento practicado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cuarto: A los folios 16 y 17 cursan planillas de remisión de drogas Nro 1038-07 y de objetos s/n, en la que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre colocan a la orden del área de resguardo y evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína con peso bruto de treinta y dos gramos con doscientos miligramos (32grs, 200mlgrs) y un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12MM, con capacidad de siete conchas, color plateado y negro, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca MOSSBERG, calibre 12MM, serial L075872, un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 SPL, marca taurus color negro, un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9, color negro marca glock modelo 17, serial GRF893, con su respetivo cargador contentivo de diecisiete cartucho del mismo calibre. Quinto: Al folio 23 cursa experticia N° 097 de avaluó real sobre un (01) arma de fuego, corta por su manipulación, tipo pistola, marca glock, modelo 17, calibre 9mm, serial GRF 893, de color negro, cuyo valor aproximado es de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo) y un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca MOSSBERG, calibre 12MM, con capacidad de siete conchas, color negra, serial L075872, cuyo valor aproximado es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) encontrándose la primera de ellas en buen estado de uso y conservación y la segunda en regular estado de uso y conservación. Sexto: Al folio 29 cursa experticia de reconocimiento legal N° 450, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practican experticia de reconocimiento legal N° 450 sobre; de un (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca MAIOLA, calibre 12MM, con las inscripciones donde se lee RENEGADO, (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 SPL, marca taurus color negro, seis (06) balas elaboradas en metal en color dorado, calibres 38SPL, diecisiete (17) balas elaboradas en metal en color dorado, calibre 9mm, nueve (09) cartuchos para proyectiles múltiples, calibre 12mm. ). Séptimo: Al folio 32 cursa experticia química practicada sobre una sustancia incautada en la que dejan constancia que se trata de una sustancia polvo de color b.b. con un peso de treinta y tres gramos con seiscientos ochenta y cinco miligramos (33g con 685mg), la cual resulto ser clorhidrato de cocaína y de la misma planilla hacen referencia a los diversos imputados que se encuentra relacionados en la presente causa pero no precisan de quien es la sustancia. Octavo: Vista la petición fiscal y de la defensa se observa que los hechos investigados y calificados por la Representación fiscal, conforme a lo pautado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no amerita como sanción la privación de libertad, pero se observa del contenido del acta policial cursante al folio 07 y 08, que el adolescente de auto XXXXXXXXXXXXXX, se encontraba dentro de la vivienda que ingresaron, posteriormente procedieron a trasladarse a otra dirección e ingresar a dicha vivienda sin ningún tipo de orden judicial y menos aun sin la presencia de testigos que refrendara la actuación policial. Noveno: Es por lo que este Tribunal acuerda la solicitud de la defensa y declara con lugar la nulidad de dicho procedimiento, motivado a la actuación fuera de ley de los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ya que si desde la fecha 27-08-2007, estaban en conocimiento del robo de las armas de fuego y había una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionada con el robo de unas armas de fuego pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo procedente y ajustado a derecho es que solicitaran las respectivas ordenes de allanamiento a los fines de actuar conforme a derecho, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Décimo: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en relativo a la medida cautelar y la aprehensión en flagrancia del adolescente, así mismo del acta cursante al folio 22 se observa en el memoramdun expedido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; que el adolescente XXXXXXXXXXXX, no presenta solicitud de aprehensión por otro despacho es por lo que declara sin lugar las solicitudes del Ministerio Público. Declarándose con lugar la solicitud de la defensa, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que las mismas se tramiten por le procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito de contra la propiedad y el orden público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM.

Jueza Segundo De Control,

A.G.R.

Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

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