Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 9 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000276

ASUNTO : RP01-D-2006-000276

En el día de hoy, nueve (9) de agosto del año dos mil siete (2007), siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. A.G.R., acompañada del Secretario de Sala, ABG. D.S. y el Alguacil de Sala A.G., a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2006-000276, seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público ABG. D.A.V., la Defensora Pública XXXXXXXXX. la victima y la imputada ciudadana XXXXXXXXXXXX. Acto seguido, la Juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y explicó a los presentes sobre la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se homologue el preacuerdo celebrado en fecha 20-03-07, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada de autos se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y a no mantener contacto ni física ni verbal con la víctima XXXXXXXXXX; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: yo firmé el preacuerdo de manera voluntaria y estoy dispuesta a conciliar. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada XXXXXXXXXXXXX, quien una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: Yo estoy dispuesta a conciliar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal de la Adolescente quien manifiesta: “oídas las partes llamadas a conciliar en esta audiencia, manifestaron su voluntad de ratificar el contenido del acuerdo suscrito por ante el Despacho Fiscal en fecha 20-03-07, solicito la suspensión del proceso a prueba por el tiempo que a bien tenga determinar el Tribunal y que le sean colocadas a la adolescente las condiciones que considere prudente fijar, y que una vez se verifique el cumplimiento de las mismas sea remitido el expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que proceda a solicitar formalmente el sobreseimiento de la presente causa, solicitud que hago de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 54 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual la adolescente de autos, se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y a no mantener contacto ni físico ni verbal con la víctima XXXXXXXXXXXXXX. Tercero: Riela a los folios 01 y 02 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXX, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala a la imputada de autos, como la autora del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oída a la imputada y la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes (días continuos), en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la imputada XXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:37 a.m.

Juez Segundo de Control,

A.G.R.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. D.A.

La Defensora Pública,

Abg. M.G.

La Víctima,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

La imputada,

XXXXXXXXXXXXXXXX

El Alguacil,

A.G.

El Secretario,

Abg. D.S.

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