Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 16 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000343

ASUNTO : RP01-D-2007-000343

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2007-000, seguida en contra de los imputados adolescentes XXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMINICACIÓN, previstos en el artículo 357, Segundo Parte del Código Penal Vigente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 Ejusdem.

PUNTO PREVIO

El Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, fue impuesto de sus derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifestó no tener Abogado Privado de su confianza, por lo que este Tribunal acuerda designarle a la Defensora Pública Penal Abg. B.P., quien acepta la designación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente el imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXX en este acto designo como su defensor al Abg. J.R.C.E., quien estado presente en el acto manifestó aceptar el cargo para el cual ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, así mismo expreso que estar debidamente inscrito en el IPSA, bajo el N° 1291 y domiciliado en Calle Arismendi N° 136, cumaná Estado Sucre.

IMPUTACIÓN FISCAL

“Coloco a su disposición a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, y solicitó la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los imputados XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de COAUTORES EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMINICACIÓN, previstos en el artículo 357, Segundo Parte del Código Penal Vigente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 Ejusdem, en perjuicio del mundo de las ofertas, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en fecha 05-10-2007, así como los fundamentos de hecho y de derecho en que sustenta la presente solicitud y solicitó se pronuncie si concurre las circunstancia de la aprehensión en flagrancia conforme a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

La Juez impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (plenamente identificados en autos) de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, manifestando ambos desear declarar y fue retirado de la sala el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a fin que fuera escuchado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó ser XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y expuso: “ Todo empezó cuando un grupo de personas que no eran estudiantes estaban en y una esquina de la licorería y empezaron a parar unos carros y saquearon aun carro, después todo el mundo salio corriendo, con artefactos eléctricos, yo me venia para mi casa y pase y un señor estaba corriendo con una lavadora yo la agarre y un hermano mío me estaba llamando y luego vino la policía y me llevaron preso, es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE A.C.

El Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó: “Yo venia en mi moto veo que un chamo viene con una caja en la moto de el y me dice ayúdame, cuando sigo adelante que voy para mi casa, la policía me paro con la moto, yo no estaba metido en la huelga,” Es todo.

SOLICITUD DE LA ABG. B.P.

Solicito de conformidad con los artículo 582 y 628 parágrafo segundo literal A, la imposición de una medida cautelar sustitutiva para mi defendido toda vez que el delito imputado por el ministerio público, no amerita la privación de libertad y solicito copias simples del acta, es todo.

ALEGATOS DEL ABG. J.C.

De acuerdo a la calificación del ministerio público, yo considero que la misma no reúne los requisitos para considerar que estamos en presencia de un hecho punible de orden publico y tomando en cuenta que mi defendido es menos de edad y no presenta antecedentes policiales, me acojo a lo solicitado por la defensa pública y que se le de la libertad a mi patrocinado.”-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:

Primero

De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo

Corre inserta a los folios 2, acata de investigación penal, folio 3 actas de entrevista al ciudadano L.A.C.R., al folio 4 acta de entrevista del chofer de la cava ciudadano R.M., al folio 8 y 9 acta de investigación penal, al folio 10 inspección N° 3645, al folio 11, planilla de vehículo recuperado moto, al folio 16 acta de investigación penal, al folio 17 acta de inspección N° 3647, al folio 18 planilla de remisión de objetos recuperados, al folio 19 experticia de avalúo real N° 133, al folio 31 memorandum 1943, mediante el cual se deja constancia que ls imputados no registran entradas policiales, al folio 24, experticia de reconocimiento y avaluó real practicado sobre una moto.

Tercero

Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Cuarto

La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública como lo es el delito de COAUTORES EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMINICACIÓN, previstos en el artículo 357, Segundo Parte del Código Penal Vigente y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 Ejusdem, en perjuicio del mundo de las ofertas, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho.

Quinto

ahora bien el delito que le imputa el ministerio público es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal A de la LOPNA, por lo que lo ajustado a derecho y es criterio que comparte este tribunal es acordarles las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por el ministerio público, en su escrito cursante al folio 27, el cual es de esta misma fecha.

DECISIÓN

Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA IMPONER A LOS ADOLESCENTES XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXX, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA CONTENIDAS EN LOS LITERALES B Y C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consistirán en quedar bajo la responsabilidad de sus representantes y presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. En relación a que este tribunal decrete la flagrancia en el presente caso, quien decide considera que no se encuentran llenos los artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, por lo que la presente causa se tramitara de acuerdo con el procedimiento ordinario. En consecuencia los precitados adolescentes quedan en libertad desde esta misma sala y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio público. Líbrense las respectivas boletas de libertad. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR