Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 9 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000243

ASUNTO : RP01-D-2006-000243

En el día de hoy, NUEVE (09) de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), siendo las 03:30 p.m., se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez, Abg. A.G.R., acompañada del Secretario, Abg. L.A.B., y del Alguacil E.R., a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria, en la causa signada bajo el N° RP01-D-2006-000268 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra la adolescente XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del n.X.. En tal sentido, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y dejándose constancia de que se encuentran presentes el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, Abg. D.A., la adolescente imputada XXXXXXXXXXXXXX, previa citación, debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, Abg. B.P., y la representante de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la víctima XXXXXXXXXXXXXX, acompañado de su representante, ciudadana XXXXXXXXXXXX. Acto seguido, la Juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y explicó a los presentes sobre la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se homologue el preacuerdo celebrado en fecha 17-10-07, en el cual comparecieron las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada XXXXXXXXXX, se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación, y de no volver a agredir a la víctima XXXXXXXXXXXX; solicito se suspenda el proceso a pruebas por el tiempo que disponga este Tribunal, y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, XXXXXXXXXX, quien manifestó: “Yo firmé el preacuerdo de manera voluntaria”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada , quien una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien expone: “Firmé el preacuerdo de manera voluntaria”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. B.P., quien expuso: “Solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, homologue el preacuerdo conciliatorio suscrito en fecha 17-10-07, entre las partes, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, asimismo solicito que se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de treinta días continuos, considerando que los hechos ocurrieron hace casi dos años, es decir, el 03-12-05, y desde esa fecha hasta el día de hoy las partes no han tenido problemas del tipo que dieron origen a la causa que nos ocupa, además que el Ministerio Público ha referido que las partes tienen lasos de amistad, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, la juez pasa a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir observa: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 43 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual la adolescente de autos, se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación. Tercero: Riela al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala a la imputada de autos, como la autora del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oída a la imputada y la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes (días continuos), en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXX, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del n.X.; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley este Tribunal acuerda suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes (días continuos), en la presente causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del n.X.. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscalía del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la imputada XXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:55 p.m.

Jueza Segundo de Control,

A.G.R.,

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. D.A.,

La Defensa Pública Penal,

Abg. B.P.,

La imputada,

XXXXXXXXXXXXXXXXX,

La representante legal,

XXXXXXXXXXXXXXXXX

La víctima,

XXXXXXXXXXXXXXXX

La representante legal,

XXXXXXXXXXXXXXX,

Alguacil,

E.R.,

El Secretario,

Abg. L.A.B..-

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