Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000107

ASUNTO : RP01-D-2007-000107

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 05:00 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. A.G.R., acompañada de la Abg. C.R., Secretaria en funciones de guardia, en la Sala N° 03-A y del alguacil de sala 3-A, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. E.R., Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. M.G., el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita que se señale las características físicas del presente adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Abg. M.G., Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. E.J.R., con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente colocando a disposición de este Tribunal al adolescente J.A.M.M., antes identificado, y ratifica el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 20 y 21 de la presente causa. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como es el delito de (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), Previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde la libertad sin restricción del adolescente, conforme a lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón a lo antes expuesto. Solicitó se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar:” yo la conseguí en el mercado cuando estaba buscando comida para los cochinos, fue cuando vi una bolsa y en ella conseguí una arma de fuego, luego busque a mi amigo Alberth que vive cerca de mi casa, y fuimos a vender el arma y fue cuando nos capturaron” Es Todo. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público Procede a realizar preguntas al adolescente. Diga cuando los funcionarios los detuvieron a quien le consiguieron el arma de fuego. R: a mi amigo Albert. Otra: a quien le iba a vender el arma de fuego. R: íbamos a vender el arma de fuego a Puerto España. Cese las preguntas. Seguidamente este tribunal concede la palabra a la Defensa Pública Penal: “no tengo objeción en cuanto a la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, toda vez que al folio 3 en la presente causa se de dejan constancia que la arma le fue encontrada al ciudadano A.L.S.R. y visto que el delito de arma de fuego un delito personalísimo, lo mas ajustado a derecho es conceder la libertad, así mismo solicitó se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción, pero no en contra del mencionado adolescente. Segundo: Riela a los folios 03 y 07 del presente expediente, acta policial y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía Municipal y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos. Tercero: Riela a los folios 03 y 04 declaraciones de los funcionarios policiales J.R. y J.G., en la que manifiesta las circunstancias de la aprehensión del adolescentes de Auto. Cuarto: Al folio 12, cursa planilla de objeto remitido N° 556-07, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, un teléfono celular marca huawei, con su respectiva pila y una bicicleta, rin 20, color plateado serial 48387. Quinto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello esta el hecho de que del contenido del acta policía cursante al folio 03, se desprende que el arma se le incauto al ciudadano que se encontraba en compañía del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto el Porte Ilícito de Arma de Fuego, es un delito personalísimo, que solo lo comete quien la porta sin la documentación respectiva, es por ello que no se evidencia de las actas policiales, ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga. Sexto: Considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho se declara con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público y de Defensa Pública Penal, relacionada a la libertad sin restricciones y visto que en sala se encuentra presente la representante del adolescente XXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda darle la libertad desde este Despacho. Séptimo: En relación a la solicitud de copias simples del acta, se declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; la libertad sin restricciones, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en uno de los delitos previsto en el Código Penal cometido en perjuicio del Orden Publico. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30 PM.

A.G.R.

Jueza Segundo de Control

Imputado

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

La representante legal

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

La Defensora Pública,

Abg. M.G.

Fiscal Del Ministerio Público

Abg. E.R.

Alguacil

P.R.

Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas

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