Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 10 de noviembre de 2008

197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000187

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El hecho objeto de la presente investigación se inicio en fecha 11-06-2207, observando que consta en actas al folio 3 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en donde dejan constancia de la manera en como fueron aprehendidos los adolescentes de autos , siendo las 5:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje reciben llamada radial de la Central de radio, de la Comandancia General de la Policía, indicando que se trasladaran a la Avenida Bolívar específicamente al Liceo C.M., ubicado al lado del HUAPA, donde al parecer los estudiantes de ese centro de estudios, estaban alterando el Orden Público, se trasladaron hasta el lugar y una vez en el sitio avistaron a un grupo de estudiantes que se encontraban manifestando en la vía pública, lanzando objetos contundentes a los vehículos que circulaban por el lugar y a la vez trancando la vía de acceso de vehículos entorpeciendo de esta forma el libre acceso automotor, éstos al percatarse de la comisión policial empezaron a lanzar objetos contundentes contra la Unidad por lo que tuvieron que repeler la acción de los manifestantes con perdigones plásticos y practicar algunas detenciones logrando aprehender a nueve manifestantes a quienes se les realizó una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, imponiéndole de sus derechos, ya que los mismos manifestaban que eran menores de edad, los mismos fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía, donde fueron puestos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y esta ordenó la apertura de la correspondiente investigación penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, se desprende de las actas que no se le los imputados acusado ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, además, no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, los cual era perfectamente factible en virtud que en la referida acta policial se deja constancia que el procedimiento fue a las cinco de la tarde, se trataba de una manifestación donde habían varias personas, por tanto no se le puede atribuir a los citados adolescentes la comisión del delito de alteración al orden público y resistencia a la autoridad, por lo tanto lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX; a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, les inicio investigación, por la presunta participación en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del Estado Venezolano previstos y sancionados en los artículos 216 y 217 del Código Penal Venezolano Vigente el artículo 218 primer aparte ejusdem; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diez días del mes de octubre de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez Segundo de Control

Adolescentes

El Secretario

Abg. Héctor Lorán

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