Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 16 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000045

ASUNTO : RP01-D-2007-000045

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 14-02-2007, cuando funcionarios adscritos al IAPES, al realizar labores de patrullaje recibieron llamada radial mediante la cual les solicitaban se dirigieran al Liceo J.A.R.S. ubicado en M.N. ya que varios estudiantes estaba lanzando piedras y botellas y en la acción policial resultaron detenidos los adolescentes de autos.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el delito objeto de la presente investigación es uno de los CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y señala la solicitante que de las actas procesales y de la investigación realizada se desprende que no existen suficiente elementos para solicitar o interponer la Acusación en contra de los adolescentes de autos, ya que no existen testigos presenciales y de la declaración de varios testigos se puedo demostrar que los adolescentes fueron detenidos uno dentro del liceo y otor en la puerta de la institución donde se encontraba con una docente, es por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio tres (03) acta policial mediante la cual se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos.

CUARTO

Establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

…solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se determine que como producto de la investigación se hace necesaria una condición para imponer la sanción, en el presente caso, se evidencia que no puedo determinarse la participación de los adolescentes en el hecho investigado, siendo lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXuienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. Taylomar Briceño

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