Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 9 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000008

ASUNTO : RP01-D-2007-000008

Visto el escrito presentado por el Abg. E.R., en su condición de Fiscal Sexto (e) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en virtud que funcionarios adscritos al IAPES, recibió llamada telefónica de un ciudadano quien informó que el sector Bebedero IV, específicamente a la altura del antiguo ABC, se encontraban tres sujetos presuntamente armados, apersonándose la comisión policial en el sitio deteniendo a tres adolescentes siendo dos de ellos los ciudadanos ya identificados.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definido que el hecho investigado no reviste carácter penal toda vez que el ama incautada al adolescente era un arma de fuego de fabricación casera y la misma no es considerada un arma de fuego como tal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio uno (1) Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S.

CUARTO

Establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se determine que como producto de la investigación se hace necesaria una condición para imponer la sanción, en el presente caso, se evidencia que el hecho no reviste carecer penal porque el arma de fabricación casera no es considerada un arma de fuego propiamente dicha a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, a los fines de la cerrar la presente investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, no reviste carácter penal, lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXquien se le iniciara causa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a quien se les iniciara causa por uno de los delitos Contra El Orden Público en perjuicio de El Estado Venezolano; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente causa subsiste para el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX éste Tribunal acuerda que se tramite el presente sobreseimiento mediante cuaderno separado y que el original permanezca en éste despacho a fin que continúe su curso legal. Remítase mediante oficio el cuaderno separado a la Unidad de Jueces de Ejecución y que se continúe el tramite de la causa en lo que respecta al adolescente: XXXXXXXXXXXXX. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. M.V.A..

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