Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000172

ASUNTO : RP01-D-2006-000172

Visto el escrito presentado por el Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida a los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN DE INTERESES PÚBLICOS y PRIVADOS Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA J.S.G.; éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 12-03-2005, en virtud que el director de la mencionada Institución ciudadano C.V.R., formuló denuncia ante el despacho fiscal e, contra de un grupo de alumnos que alteraron el orden en las instalaciones del mencionado centro destrozando varios bienes del mismo.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el delito objeto de la presente investigación es uno de los delitos LA CONSERVACIÓN DE INTERESES PÚBLICOS y PRIVADOS Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA J.S.G.

TERCERO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que ha transcurrido más de un año desde que solicitó el sobreseimiento provisional en la presente causa en fecha 16-04-2006, el mismo fue declarado CON LUGAR en fecha 18-07-2006 y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento el hecho investigado, lo que procede es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio 1 Acta de denuncia formulada por la víctima; al folio 3 acta de entrevista del ciudadano C.M.J.Z.; al folio 4 acta de entrevista del ciudadano F.G.; al folio 6 acta de entrevista de la ciudadana H.R.R. y al folio 11 resultado de examen médico forense.

CUARTO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando luego de dictado el sobreseimiento provisional y ha transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento, debe declarase el Sobreseimiento Definitivo, en el presente caso, se evidencia que en fecha 08-12-2006, éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, a los fines de la cerrar la presente investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, no se acordó la reapertura del procedimiento en tiempo útil, lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN DE INTERESES PÚBLICOS y PRIVADOS Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA J.S.G.; con fundamento en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al solicitante, a la defensa y a la víctima la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central de Adolescentes, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. E.S.

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