Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 16 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000286

ASUNTO : RP01-D-2007-000286

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2007), siendo las 10:05 AM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control Sección de adolescentes, en la sala N° 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. A.G.R. acompañada del Abg. S.M., en funciones de secretario judicial de sala a los fines de llevar a afecto acto de AUDIENCIA COCILIATORIA, en la presente causa N° RP01-D-2007-000286 seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXX, quien comparece acompañado de su representante legal I.E., así mismo se deja constancia que se encuentran presentes la defensora Pública Abg. B.P., la Abg. L.P., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como las victima XXXXXXXXXXXXX.- La juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: ”En fecha 26/10/07, se realizó Pre-Acuerdo, Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 64, lo que dio origen a una eventual acusación en contra del imputado, XXXXXXXXXXXXX , la cual ratifica en este acto haciendo a tal efecto una narración clara y precisa de los fundamentos que sustentan la eventual acusación, así como su calificación jurídica por LESIONES PERSONALES LEVES prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal y las respectiva sanción a aplicar; por lo que solicito la suspensión del proceso a pruebas, se homologue el pre acuerdo conciliatorio y en caso de que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria se proceda conforme a la acusación eventual de conformidad al artículo 561 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo para que se verifique el mismo y se decrete el sobreseimiento.”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a las victimas y manifiestan: que ese preacuerdo lo realizaron de manera voluntaria y están de acuerdo con el mismo.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra quien expone: estoy de acuerdo en dar cumplimiento al pre acuerdo el cual suscribí voluntariamente.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. B.P. y expone: Solicito de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologue el preacuerdo conciliatorio suscrito entre las partes de fecha 26/10/07, así mismo solicito suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes para que se de cumplimiento al referido pre acuerdo conciliatorio.- Es todo.- Oída la solicitud Fiscal, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la defensora Pública, este tribunal Segundo de control sección de Adolescentes y visto que en fecha 26/10/07, se realizó Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 64; igualmente y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la representación fiscal califico en su eventual acusación como lesiones Personales leves y estando de acuerdo las partes en que el plazo a suspensión del proceso a pruebas sea por TREINTA (30) días continuos. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de treinta (30) días continuos, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente XXXXXXXXXXXX que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Segundo de control sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 AM.-

Juez Segundo De Control

A.G.R.

Imputado

XXXXXXXXXXXXXXX,

Victimas

XXXXXXXXXXX

Fiscal Sexto del Ministerio Público

Abg. L.P.

Defensa

Abg. B.P.

Representante legal del Imputado

XXXXXXXXXXXXXXX

Alguacil

J.R.

Secretario judicial de sala

Abg. S.M.

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