Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación Y Cumplimiento De La Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000192

ASUNTO : RP01-D-2006-000192

Revisadas las actuaciones de la presente causa que se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, se observa la consignación de diversas constancias como prueba de su cumplimiento, a objeto de que surtan los efectos legales, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 03-03-2008, (folio 142, I pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de servicio a la comunidad, consistente en prestar servicios comunitarios en el asilo de ancianos de Cumana (San V.d.P.). Sanción que se le impuso por la comisión del delito de lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

El Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de servicio a la comunidad. En fecha 27-03-2008, (folio 162, I pieza), este Tribunal dictó auto de ejecución, siendo impuesta del ejecútese y del computo de la sanción en fecha 09-04-2008 (folio 170, 1era pieza), en la que se modifico el contenido de la sanción previa solicitud de la defensa y fué sometida la adolescente a cumplir el lapso impuesto pero de la sanción de libertad asistida, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que a los folios 182, 185, 186, 187, 188, 191, 192, 193, 194 de la 1era pieza y folios 04, 05, 06, 07, 08, 17, 18, 20 y 22 de la 2da pieza, cursan constancias de que la adolescente de manera consecutiva asistió al programa de libertad asistida que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, observándose del contenido de las constancias que ha cubierto el lapso que se le impuso en la sanción, es decir acudió regularmente a dicho centro durante el lapso de seis (06) meses. Lo anterior denota que si la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionada a seis (06) meses de reglas de conducta y de las actas se evidencia que ha cumplido con la sanción que se le impuso, al no incurrir en la comisión de una nueva acción delictiva, ni trasgrediendo las condiciones impuestas, ello denota que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo principal es que la adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que la adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta a la adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. Vista la cesación de la sanción impuesta a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.V.; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Trabajadora Social, en el que se le informe que la sanción que se le impuso a la adolescente XXXXXXXXX ceso. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

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