Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 1 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000127

ASUNTO : RP01-D-2007-000127

En el día de hoy, primero (01) de mayo del año dos mil Siete (2007), siendo las 12:45 p.m; se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. A.G.R., acompañada de la Secretaria Abg. Rossiflor Blanco y el Alguacil de Sala Roygan Lamaida, en la sala N° 05, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de inmediato solicita el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje constancia de las características físicas del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, como lo es el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. E.R.; la Defensora Pública de Guardia Abg. Y.I., supliendo la vacante de la Abg. M.G., los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y los representantes legales de los adolescentes, ciudadanas, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole a los adolescentes el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Abg. Y.I., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. E.R., con la finalidad de exponer los motivos de su solicitud y de colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy expone lo relativo a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ratificando escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 23 y 24 de la presente causa. Por cuanto estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, como es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal le acuerde a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en razón a lo antes expuesto, solicito al tribunal se pronuncie sobre si ha surgido la aprehensión en flagrancia y continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si quería declarar, manifestando los mismos que deseaban declarar haciéndose salir de sala a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expone: “Nosotros estábamos debajo de una mata de guayaba, endrogándonos y fue cundo los policías sintieron el olor, llegaron y nos pusieron contra la pared y consiguieron los chopos. Es todo”. Seguidamente se hace ingresar nuevamente a la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: y expone: Bueno nosotros estábamos fachando debajo de la mata de guayaba y llegó un policía y nos consiguió y se llevó el chopo, es todo. Seguidamente se hace ingresar nuevamente a la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y expone: Yo estaba en la bicicleta y fui a buscar a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su casa, llegaron los policías y consiguieron los chopos, es todo. Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Y.I., quien expone: “Vista la solicitud fiscal y las declaraciones de mis defendidos la defensa no se opone a la solicitud de la fiscalia en cuanto a la libertad plena del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; pero en cuanto a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX solicito se les decrete también libertad plena, por cuanto del procedimiento efectuado no se evidencia la presencia de testigos y de conformidad con jurisprudencia del TSJ; es necesaria la presencia de testigos para la práctica de todo procedimiento. Así mismo solicito se me expida copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción, pero no en contra de los mencionados adolescentes. Segundo: Riela a los folios 05, 10 y 11 del presente expediente, acta policial y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía Municipal y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos. Tercero: Al folio 12, cursa planilla de objeto remitido N° 625-07, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; dos (02) armas de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, dos (02) cartuchos de escopetas, calibre 12mm con las inscripciones ARMUSA, una (01) concha de escopeta, calibre 12mm con las inscripciones ARMUSA, una (01) bicicleta, de color plata ring 20 serial ST01030314. Cuarto: A los folios 19 y 20 cursan experticias de reconocimiento legal Nros 278 y 280 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en la que dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a dos (02) armas de fuego, para uso individual, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, (02) cartuchos de escopetas, calibre 12mm con las inscripciones ARMUSA, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación, una (01) concha de escopeta, calibre 12mm con las inscripciones ARMUSA dicha pieza se encuentran en mal estado de conservación y sobre una (01) bicicleta, de color plata ring 20, de color azul, serial ST01030314, dicha pieza se encuentran en buen estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello esta el hecho de que del contenido del acta policía que al momento de practicar el correspondiente procedimiento los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que observaran el procedimiento y ratificaran el dicho policial ya que solo procedieron a darle captura a los adolescentes y procedieron a su revisión sin contar con la presencia del testigo ocular que visualizara tal actuación, es por ello que no se evidencia de las actas policiales, ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga. Sexto: Considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y parcialmente sin lugar del Fiscal Sexto del MP, este Tribunal acuerda darle la libertad desde este Despacho, por cuanto en sala se encuentran los representantes de los adolescentes. Séptimo: En relación a la solicitud de copias simples del acta, se declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la libertad sin restricciones, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a quienes se les inicio investigación por la presunta participación en uno de los delitos previsto en el Código Penal cometido en perjuicio del Orden Publico. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:50 PM.

Juez Segundo de Control,

A.G.R.

La Defensora Pública,

Abg. J.Y.

Fiscal del Ministerio Público,

Abg. E.R.

Imputados,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Representantes Legales de los Adolescentes,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

El Alguacil,

Roygan Lamaida

La Secretaria,

Abg. Rossiflor Blanco

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