Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000310

ASUNTO : RP01-D-2008-000310

ASUNTO : RP01-D-2008-000310

JUEZ PROFESIONAL: Abg. G.C.F..

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. R.Y..

DELITO: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO DE SALA: ABG. JESSYBEL BELLO

AUTO ACORDANDO L.S.R.

Realizada como ha sido en el día de hoy 08-09-08, la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del Ministerio Público solicitó la l.s.r. al adolescente C.R.J., a quien se le inició averiguación por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la defensa solicitó La libertad plena, es por lo que para decidir se observa:

SOLICITUD FISCAL

Ratifica el escrito presentada en esta misma fecha Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en el cual se narra que el día 06-08-08 siendo las 4:50 a.m. funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de supervisión en el Internado Judicial de esta ciudad pasando revista al pasar por la puerta del internado se observo a un ciudadano quien tenia en su poder una bolsa de color negra quien al ver la presencia se puso nervioso de inmediato le solicitaron que dejara en el escritorio el contenido de la bolsa este la destapo y se pudo observa que se trataba de una caja de cerveza de 24 unidades quedando detenido e identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXX. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 de CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita cuyo delito cometido es de los que ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la l.s.r.. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que NO desea declarar. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra al Defensor PRIVADO quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copia simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo:: Riela al folio 2 riela acta policial donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios a la Guardia Nacional, encontrándose de supervisión en el Internado Judicial de esta ciudad pasando revista al pasar por la puerta del internado se observo a un ciudadano quien tenia en su poder una bolsa de color negra quien al ver la presencia se puso nervioso de inmediato le solicitaron que dejara en el escritorio el contenido de la bolsa este la destapo y se pudo observa que se trataba de una caja de cerveza de 24 unidades quedando detenido el adolescentes de autos, pudiéndose evidenciar que se esta vulnerando el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que no esta tipificado como delito sino como falta la precalificación dada por la Representante del Ministerio Público en la presente causa considera quien aquí decide es acoger la solicitud fiscal de libertad sin restricción, y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples solicitadas del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la l.s.r. del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. G.F.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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