Decisión nº PJ0122013000108 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteIvette Coromoto Zabala Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO No: VP01-L-2012-001815

DEMANDANTES: H.C., J.C., F.G., H.G., A.M., R.F., J.R., W.R., W.S., YACKSON PEREZ, H.L., D.O., J.F. y A.G., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.443.568, 7.814.048, 19.570.601, 15.841.517, 18.120.864, 15.853.789, 17.833.138, 11.218.357, 20.584.346, 15.053.291, 15.625.262, 10.420.510, 20.149.991 y 11.858.216, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: J.P., J.O. y N.E.M., Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 83.410, 83.377 y 101.740, respectivamente.

CO-DEMANDADOS: 1) OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 1980, bajo el No. 124, Tomo 6-A. 2) G.E.G.R., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 2.877.695. 3) G.E.G.S., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.947.050.

APODERADOS JUDICIALES: A.R., J.R. y E.B., Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 23.529, 165.740 y 140.607, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 19 de septiembre de 2012, acudieron los ciudadanos H.C., J.C., F.G., H.G., A.M., R.F., J.R., W.R., W.S., YACKSON PEREZ, H.L., D.O., J.F. y A.G., debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio N.E.M., todos ya identificados, e interpusieron demanda en contra de la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), con el objeto de que les fueran canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales; correspondiéndole por distribución al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 25 de septiembre de 2012, admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 06 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, reformó el escrito libelar demandando a su vez a título personal a los ciudadanos G.E.G.R. y G.E.G.S.. En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal admitió la reforma de la demanda realizada, y ordenó las notificaciones ha lugar.

Una vez realizadas las notificaciones correspondientes, en fecha 25 de marzo de 2013 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al mismo Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada comparecieron las partes con su representación judicial dándose así inicio a la audiencia, la cual fue prolongada en varias oportunidades, hasta el día 25 de julio de 2013, fecha en la cual por no poder llegarse a un arreglo, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal dejó constancia que los co-demandados dieron contestación a la demanda, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien admitió las pruebas en fecha 09 de agosto de 2013, y fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 21 de octubre de 2013.

En la fecha indicada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y una vez culminada la Audiencia de Juicio oral en el presente asunto, y dictado el dispositivo correspondiente; éste Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Que en las fechas que se explican a continuación en el siguiente cuadro, cada uno de los demandantes fueron contratados directamente por el representante y propietario de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), ciudadano G.E.G.R., para que cumplieran las labores especificadas en el siguiente cuadro; que se les cancelaba el salario conforme al Tabulador de Oficios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Que durante la relación laboral, fueron asignados a la obra denominada CIUDAD METROPOLIS.

Nombre y Apellido Fecha de ingreso Oficio (Cargo) Salario Básico (CCC)

H.C. 09/03/2011 Auxiliar de Deposito Bs. 105,20

J.C. 15/08/2011 Ayudante Bs. 103,81

F.G. 15/08/2011 Albañil de Primera Bs. 130,18

H.G. 04/07/2011 Obrero Bs. 96,95

A.M. 07/11/2011 Albañil de Primera Bs. 130,18

R.F. 15/08/2011 Ayudante Bs. 103,81

J.R. 05/10/2011 Albañil de Primera Bs. 130,18

W.R. 15/08/2011 Obrero Bs. 96,95

W.S. 16/08/2011 Obrero Bs. 96,95

YACKSON PEREZ 26/12/2011 Albañil de Primera Bs. 130,18

H.L. 05/10/2011 Ayudante Bs. 103,81

D.O. 01/10/2011 Maestro Albañil Bs. 144,06

J.F. 15/08/2011 Albañil de Primera Bs. 130,18

A.G. 15/08/2011 Albañil de Primera Bs. 130,18

Que su relación laboral se regía mediante la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; que las labores realizadas, así como el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se encuentran descritas en el Tabulador de Oficios de la Convención 2010-2012. Que tenían un horario de lunes a jueves de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m.; y los viernes laboraban de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m., teniendo libres los sábados y domingos.

Que en fecha 28 de septiembre de 2012, el representante de la empresa G.G., les informó que estaban despedidos, que pasaran por las oficinas administrativas de la empresa, a fin de hacer efectivo a cada uno de los trabajadores lo que les correspondía por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Que no existen razones de hecho ni de derecho para el despido, y sin embargo fueron despedidos de forma injustificada, configurando así un despido prohibido por la Ley, pues todos estaban investidos de la inamovilidad laboral dictada por el Ejecutivo Nacional, y la cual estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Que desde la fecha del despido injustificado, han conversado con los representantes de la empresa para que se les cancelen sus conceptos laborales, lo cual no ha sido posible. Que igualmente, la patronal nunca los inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ni en la Ley de Ahorro Habitacional, violando así sus derechos a cotizar en estos sistemas de seguridad.

Basan sus alegatos y sus derechos en los artículos 87, 89 numeral 2, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 142, 190, 131 y 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como en las cláusulas 1, 3, 37, 43, 44, 46 y 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Reclaman los siguientes conceptos:

1) H.C.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 20.833,02

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 8.416,00

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 4.904,42

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 9.464,21

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 589,12

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 20.833,02

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 12.939,60

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 3.682,00

Paro Forzoso Bs. 9.720,48

2) J.C.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 12.130,36

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 8.304,80

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 691,37

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 9.339,16

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 581,34

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 12.130,36

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 12.768,63

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 3.633,35

Paro Forzoso Bs. 9.592,04

3) F.G.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 15.213,90

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 10.416,00

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 867,13

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 11.713,31

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 729,12

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 15.213,90

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 16.014,60

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 4.557,00

Paro Forzoso Bs. 12.030,48

4) H.G.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 12.123,60

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 7.756,00

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 1.937,06

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 8.722,01

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 542,92

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 12.123,60

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 11.924,85

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 3.393,25

Paro Forzoso Bs. 8.958,18

5) A.M.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 12.011,29

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 9.538,45

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 11.713,31

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 729,12

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 12.011,29

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 16.014,60

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 4.557,00

6) R.F.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 12.130,36

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 8.304,80

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 691,37

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 9.339,16

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 581,34

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 12.130,36

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 12.768,63

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 3.633,35

Paro Forzoso Bs. 9.592,04

7) J.R.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 13.078,83

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 10.405,58

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 11.713,31

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 729,12

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 13.078,83

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 16.014,60

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 4.557,00

8) W.R.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 9.916,37

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 7.756,00

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 645,69

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 8.722,01

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 542,92

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 9.916,37

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 11.924,85

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 3.393,25

Paro Forzoso Bs. 8.958,18

9) W.S.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 9.916,37

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 7.756,00

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 645,69

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 8.722,01

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 542,92

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 9.916,37

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 11.924,85

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 3.393,25

Paro Forzoso Bs. 8.958,18

10) YACKSON PEREZ

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 10.943,75

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 7.804,19

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 11.713,31

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 729,12

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 10.943,75

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 16.014,60

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 4.557,00

11) H.L.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 10.427,84

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 8.296,50

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 9.339,16

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 581,34

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 10.427,84

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 12.768,63

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 3.633,35

12) D.O.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 14.471,57

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 11.513,28

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 12.960,21

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 806,74

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 14.471,57

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 17.719,38

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 5.042,10

13) J.F.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 15.213,90

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 10.416,00

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 867,13

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 11.713,31

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 729,12

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 15.213,90

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 16.014,60

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 4.557,00

Paro Forzoso Bs. 12.030,48

14) A.G.

Antigüedad e intereses (Cláusula 46 CCC y artículo 143 LOTTT) Bs. 15.213,90

Vacaciones Vencidas (Cláusula 43 CCC) Bs. 10.416,00

Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 43 CCC) Bs. 867,13

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 44 CCC) Bs. 11.713,31

Bono de asistencia prorrateado (Cláusula 37 CCC) Bs. 729,12

Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT) Bs. 15.213,90

Mora Contractual (Cláusula 47 CCC) Bs. 16.014,60

Útiles Escolares (Cláusula 19 CCC) Bs. 4.557,00

Paro Forzoso Bs. 12.030,48

Que por lo motivos señalados, es por lo que demandan los conceptos antes reclamados para que sean cancelados por los co-demandados Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), y a título personal a los ciudadanos G.E.G.R. y G.E.G.S..

ALEGATOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS SOCIEDAD MERCANTIL

OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), CIUDADANO G.E.G.R.

y CIUDADANO G.E.G.S.

La representación judicial de los co-demandados, dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

Niegan, rechazan y contradicen que los ciudadanos J.C., F.G., R.F., W.R., J.C.F. y A.G., hayan ingresado a la empresa en fecha 15 de agosto de 2011. Niegan, rechazan y contradicen que los ciudadanos J.R. y H.L., hayan ingresado a la empresa en fecha 05 de octubre de 2011. Niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano H.C., haya ingresado a la empresa en fecha 09 de marzo de 2011. Niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano H.G., haya ingresado a la empresa en fecha 04 de julio de 2011. Niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano A.M., haya ingresado a la empresa en fecha 07 de noviembre de 2011. Niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano W.S., haya ingresado a la empresa en fecha 16 de agosto de 2011. Niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano YACKSON PEREZ, haya ingresado a la empresa en fecha 26 de diciembre de 2011. Niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano D.O., haya ingresado a la empresa en fecha 01 de octubre de 2011.

Aceptan como cierto que los ciudadanos J.C., R.F. y H.L., desempeñaran los oficios de ayudante; que los ciudadanos F.G., A.M., J.R., YACKSON PEREZ y J.C.F., desempeñaran los oficios de albañil de primera; que los ciudadanos H.G., W.R. y W.S., desempeñaran los oficios de obreros; que los ciudadanos D.O. y A.G., desempeñaran los oficios de maestro albañil; y que el ciudadano H.C., desempeñara el oficio de auxiliar de depósito.

Niegan, rechazan y contradicen los salarios devengados por cada uno de los trabajadores. Aceptan que los ciudadanos demandantes laboraban en un horario comprendido de de lunes a jueves de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m.; y los viernes laboraban de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m., teniendo libres los sábados y domingos.

Niegan, rechazan y contradicen que los ciudadanos actores, hayan sido despedidos de forma injustificada de sus labores habituales de trabajo. Aceptan que su representados adeudan cantidades de dinero correspondientes a prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia prorrateado y bono de asistencia por finalización de la relación.

Niegan, rechazan y contradicen, que le correspondan a los actores en relación al salario alegado, todos y cada uno de los conceptos reclamados, y los cuadros establecidos en el escrito libelar. Por último, solicitan se declara Sin Lugar la presente demanda.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen los principios que rigen la distribución de la carga procesal en materia laboral, se citan:

Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, y en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente:

…según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc. (Resaltado del Tribunal)

Siendo así, tomando en cuenta la jurisprudencia citada anteriormente, y de acuerdo con lo previsto en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos; se puede determinar en el presente caso, que tomando en consideración la forma en la que los demandados dieron contestación a la demanda, le corresponde a los accionados demostrar el pago liberatorio de los conceptos reclamados por la parte actora, así como desvirtuar la fecha de inicio de la relación laboral. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

1.- TESTIMONIALES:

- Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos LISAMAR VILLALOBOS, M.E. y R.H., todos venezolanos, mayores de edad. Al efecto, en vista que para el día y hora fijado por éste Tribunal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, los referidos ciudadanos no se presentaron en la Sala de éste Tribunal, quien Sentencia declara los mismos desistidos, en virtud del incumplimiento de dicha carga probatoria por la parte promovente. Así se establece.-

2.- DOCUMENTALES:

- Promovió en cuatro (04) folios útiles, Copias al carbón de recibos de pago semanal del ciudadano J.G.. Al efecto, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, y de conformidad con el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio a las documentales promovidas, y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

- Promovió en dos (02) folios útiles, Copias al carbón de recibos de pago semanal del ciudadano J.P.. Al efecto, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, y de conformidad con el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio a las documentales promovidas, y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

- Promovió en cinco (05) folios útiles, Copias al carbón de recibos de pago semanal del ciudadano A.M.. Al efecto, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, y de conformidad con el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio a las documentales promovidas, y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

- Promovió en cuatro (04) folios útiles, Copias al carbón de recibos de pago semanal del ciudadano H.C.. Al efecto, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio a las documentales promovidas, y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

- Promovió en cuatro (04) folios útiles, Copias al carbón de recibos de pago semanal del ciudadano H.G.. Al efecto, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, y de conformidad con el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio a las documentales promovidas, y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

- Promovió en cuatro (04) folios útiles, Copias al carbón de recibos de pago semanal del ciudadano J.C.. Al efecto, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, y de conformidad con el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio a las documentales promovidas, y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-

3.- PRUEBAS INFORMÁTICAS:

- Promovió documento correo electrónico de fecha 26/11/2011 enviado Ing. J.A., dirigido al correo electrónico de J.P.. Al efecto, si bien la parte demandada incompareció a la celebración de la audiencia de juicio, quien Sentencia desecha la presente documental del acervo probatorio, por considerar que la misma no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-

- Promovió documento correo electrónico de fecha 26/11/2011 enviado Ing. J.A., dirigido al correo electrónico de J.P.. Al efecto, si bien la parte demandada incompareció a la celebración de la audiencia de juicio, quien Sentencia desecha la presente documental del acervo probatorio, por considerar que la misma no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-

- Promovió documento correo electrónico de fecha 26/11/2011 enviado Ing. J.A., dirigido al correo electrónico de J.P.. Al efecto, si bien la parte demandada incompareció a la celebración de la audiencia de juicio, quien Sentencia desecha la presente documental del acervo probatorio, por considerar que la misma no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-

- Promovió documento correo electrónico de fecha 26/11/2011 enviado Ing. J.A., dirigido al correo electrónico de J.P.. Al efecto, si bien la parte demandada incompareció a la celebración de la audiencia de juicio, quien Sentencia desecha la presente documental del acervo probatorio, por considerar que la misma no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-

- Promovió documento correo electrónico de fecha 26/11/2011 enviado Ing. J.A., dirigido al correo electrónico de J.P.. Al efecto, si bien la parte demandada incompareció a la celebración de la audiencia de juicio, quien Sentencia desecha la presente documental del acervo probatorio, por considerar que la misma no aporta nada en relación a lo controvertido. Así se establece.-

4.- EXPERTICIA:

- Solicitó al tribunal la designación de un experto en informática, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 del CPC y 92 y ss de la LOPT. Al efecto, el Tribunal en auto de admisión de pruebas de fecha 09/08/2013, inadmitió la presente prueba por considerar la misma inoficiosa. Así se establece.-

5.- EXHIBICIÓN:

- Solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1) recibos de pago de cada uno de los demandantes; 2) libro de vacaciones; 3) libro de horas extras; 4) soporte de los pagos de los recibos de inscripción al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de todos los actores; 5) inscripción a la Ley Política Habitacional de todos los actores; 6) soporte de pago del beneficio de alimentación de todos los actores; y 7) pago del bono de asistencia puntual de todos los actores. Al efecto, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Sentencia considera inoficiosa la exhibición de lo solicitado, teniendo como cierto lo alegado por la parte actora. Así se establece.-

PARTES CO-DEMANDADAS SOCIEDAD MERCANTIL

OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), CIUDADANO G.E.G.R.

y CIUDADANO G.E.G.S.

1.- COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

En relación con ésta solicitud el Tribunal, como ya señaló en el auto de admisión de pruebas, considera necesario atender al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, el cual establece que al no ser este un medio de prueba, no puede admitirse, ni valorarse como tal, y que el Juez tiene el deber de aplicar este principio de oficio, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible o no de admisión, el tribunal no se pronuncia al respecto. Así se establece.-

2.- MERITO FAVORABLE:

En relación con ésta solicitud el Tribunal, como ya señaló en el auto de admisión de pruebas, considera necesario atender al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, el cual establece que al no ser este un medio de prueba, no puede admitirse, ni valorarse como tal, y que el Juez tiene el deber de aplicar este principio de oficio, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible o no de admisión, el tribunal no se pronuncia al respecto. Así se establece.-

3.- INSPECCIÓN JUDICIAL:

- Promovió inspección judicial en la sede de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), a los fines que dejara constancia de lo solicitado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al efecto, en fecha 14 de octubre de 2013, día fijado por éste Tribunal para la practica de la inspección solicitada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte promovente; siendo así, al no existir material probatorio, quien Sentencia no emite pronunciamiento de valor. Así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el análisis de las pruebas aportadas y de los alegatos realizados por la parte actora en la celebración de la audiencia de juicio, procede ahora ésta Juzgadora a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en la presente causa, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes, tomando los principios de la comunidad de la prueba y la sana critica.

En éste sentido, observa quien Sentencia que no forma parte de los hechos controvertidos en la presente causa, la relación laboral que existió entre los ciudadanos H.C., J.C., F.G., H.G., A.M., R.F., J.R., W.R., W.S., YACKSON PEREZ, H.L., D.O., J.F. y A.G., y la sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), así como el cargo desempeñado por cada actor, y que a los mismos se les adeudan las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia prorrateado y bono de asistencia por finalización de la relación, tal como lo indicaron los co-demandados en la contestación a la demanda. Quede así entendido.-

Siendo así, queda determinar la fecha de inicio de la relación laboral, los salarios devengados por los actores y la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, teniendo en cuenta que le correspondía a los accionados de autos dicha carga probatoria. Así se establece.-

Bajo este orden de ideas, y vista la conducta procesal asumida por las co-demandadas, en el entendido de su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio, y toda vez que de las actas que conforman el expediente no existen pruebas aportadas que desvirtúen los alegatos de los hoy demandantes, tiene quien Sentencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedó probado en las actas que la fecha de inicio de la relación laboral y, el salario devengado por cada uno de los trabajadores, es el indicado por los demandantes en su escrito libelar, a saber:

Nombre y Apellido Fecha de ingreso Salario Básico (CCC)

H.C. 09/03/2011 Bs. 105,20

J.C. 15/08/2011 Bs. 103,81

F.G. 15/08/2011 Bs. 130,18

H.G. 04/07/2011 Bs. 96,95

A.M. 07/11/2011 Bs. 130,18

R.F. 15/08/2011 Bs. 103,81

J.R. 05/10/2011 Bs. 130,18

W.R. 15/08/2011 Bs. 96,95

W.S. 16/08/2011 Bs. 96,95

YACKSON PEREZ 26/12/2011 Bs. 130,18

H.L. 05/10/2011 Bs. 103,81

D.O. 01/10/2011 Bs. 144,06

J.F. 15/08/2011 Bs. 130,18

A.G. 15/08/2011 Bs. 130,18

Asimismo, en relación al motivo de la culminación de la relación laboral, se tiene que los co-demandados nada probaron en relación al hecho negado, y que por el contrario en la contestación de la demanda, indican lo siguiente: “Acepta que su representada adeuda cantidades de dinero correspondientes a prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado (…)”. De ésta manera, en vista de los mismos dichos de las accionadas, y por cuanto no existen en actas pruebas algunas que desvirtúen los alegatos presentados por los actores, quien Sentencia tiene que los demandantes fueron despedidos de forma injustificada. Así se decide.-

Por lo tanto, pasa ésta Juzgadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por cada uno de los trabajadores, tomando como base para el cálculo de los mismos, los salarios indicados en el escrito libelar y que se corresponden con los señalados en el Tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), así como lo previsto en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012). Así se establece.-

1) H.C.:

Fecha de inicio: 09/03/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Auxiliar de Deposito.

Ultimo Salario Diario: Bs. 105,20.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano H.C. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Mar-11 2019,90 67,33 18,70 14,96 101,00 0 0

Abr-11 2019,90 67,33 18,70 14,96 101,00 6 605,97

May-11 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Jun-11 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Jul-11 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Ago-11 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Sep-11 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Oct-11 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Nov-11 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Dic-11 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Ene-12 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Feb-12 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Mar-12 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

Abr-12 2524,80 84,16 23,38 18,70 126,24 6 757,44

May-12 3156,00 105,20 29,22 23,38 157,80 6 946,80

Jun-12 3156,00 105,20 29,22 23,38 157,80 6 946,80

Jul-12 3156,00 105,20 29,22 23,38 157,80 6 946,80

Ago-12 3156,00 105,20 29,22 23,38 157,80 6 946,80

Sep-12 3156,00 105,20 29,22 23,38 157,80 24 3787,20

Total: 17269,65

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano H.C., por concepto de antigüedad, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.269,95). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Marzo 2011-Marzo 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 105,20., lo que hace la suma total de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.416,oo). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Marzo 2012-Septiembre 2012, la fracción de 40 días de Vacaciones (80 / 12 * 6 = 40) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 105,20., hace un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.208,oo). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 105,20., hace un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.890,oo). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 589,12), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 105,20 = 2.945,6 / 30 días = 98,18 * 6 (prorrateo) = Bs. 589,12). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.269,95). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano H.C., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 105,20., lo que hace la cantidad total de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 12.939,60). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante H.C., resultan en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 68.582,02) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

2) J.C.:

Fecha de inicio: 15/08/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Ayudante.

Ultimo Salario Diario: Bs. 103,81.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano J.C. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Ago-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 0 0

Sep-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Oct-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Nov-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Dic-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Ene-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Feb-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Mar-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Abr-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

May-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Jun-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Jul-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Ago-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Sep-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Total: 10651,05

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano J.C., por concepto de antigüedad, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.651,5). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2011-Agosto 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 103,81., lo que hace la suma total de OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 8.304,8). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2012-Septiembre 2012, la fracción de 6,67 días de Vacaciones (80 / 12 * 1 = 6,67) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 103,81., hace un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 692,41). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 103,81., hace un total de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.785,75). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 581,34), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 103,81 = 2.906,68 / 30 días = 96,88 * 6 (prorrateo) = Bs. 581,34). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.651,5). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano J.C., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 103,81., lo que hace la cantidad total de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.768,63). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante J.C., resultan en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 51.435,93) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

3) F.G.:

Fecha de inicio: 15/08/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Albañil de Primera.

Ultimo Salario Diario: Bs. 130,18.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano F.G. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Ago-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 0 0

Sep-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Oct-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Nov-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Dic-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Ene-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Feb-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Mar-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Abr-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

May-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jun-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jul-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Ago-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Sep-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Total: 13356,18

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano F.G., por concepto de antigüedad, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.356,18). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2011-Agosto 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 130,18., lo que hace la suma total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.414,4). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2012-Septiembre 2012, la fracción de 6,67 días de Vacaciones (80 / 12 * 1 = 6,67) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 868,30). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.763,5). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 729,01), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 130,18 = 3.645,04 / 30 días = 121,50 * 6 (prorrateo) = Bs. 729,01). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.356,18). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano F.G., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 130,18., lo que hace la cantidad total de DIECISÉIS MIL DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 16.012,14). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante F.G., resultan en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 64.499,71) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

4) H.G.:

Fecha de inicio: 04/07/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Obrero.

Ultimo Salario Diario: Bs. 96,95.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano H.G. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Jul-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 0 0

Ago-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Sep-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Oct-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Nov-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Dic-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Ene-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Feb-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Mar-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Abr-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

May-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Jun-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Jul-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Ago-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Sep-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Total: 10645,11

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano H.G., por concepto de antigüedad, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 10.645,11). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Julio 2011-Julio 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 96,95., lo que hace la suma total de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.756,oo). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Julio 2012-Septiembre 2012, la fracción de 13,33 días de Vacaciones (80 / 12 * 2 = 13,33) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 96,95., hace un total de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.292,34). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 96,95., hace un total de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.271,25). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 542,92), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 96,95 = 2.714,6 / 30 días = 90,49 * 6 (prorrateo) = Bs. 542,92). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 10.645,11). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano H.G., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 96,95., lo que hace la cantidad total de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.924,85). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante H.G., resultan en la cantidad de CINCUENTA MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.077,58) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

5) A.M.:

Fecha de inicio: 07/11/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Albañil de Primera.

Ultimo Salario Diario: Bs. 130,18.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano A.M. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Nov-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 0 0

Dic-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Ene-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Feb-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Mar-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Abr-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

May-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jun-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jul-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Ago-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Sep-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 18 3514,86

Total: 12887,64

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano A.M., por concepto de antigüedad, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.887,64). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Noviembre 2011-Septiembre 2012, la fracción de 66,66 días de Vacaciones (80 / 12 * 10 = 66,66) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.677,80). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.763,5). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 729,01), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 130,18 = 3.645,04 / 30 días = 121,50 * 6 (prorrateo) = Bs. 729,01). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.887,64). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano A.M., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 130,18., lo que hace la cantidad total de DIECISÉIS MIL DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 16.012,14). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante A.M., resultan en la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 60.957,73) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

6) R.F.:

Fecha de inicio: 15/08/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Ayudante.

Ultimo Salario Diario: Bs. 103,81.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano R.F. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Ago-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 0 0

Sep-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Oct-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Nov-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Dic-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Ene-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Feb-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Mar-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Abr-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

May-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Jun-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Jul-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Ago-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Sep-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Total: 10651,05

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano R.F., por concepto de antigüedad, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.651,5). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2011-Agosto 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 103,81., lo que hace la suma total de OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 8.304,8). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2012-Septiembre 2012, la fracción de 6,67 días de Vacaciones (80 / 12 * 1 = 6,67) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 103,81., hace un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 692,41). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 103,81., hace un total de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.785,75). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 581,34), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 103,81 = 2.906,68 / 30 días = 96,88 * 6 (prorrateo) = Bs. 581,34). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.651,5). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano R.F., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 103,81., lo que hace la cantidad total de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.768,63). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante R.F., resultan en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 51.435,93) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

7) J.R.:

Fecha de inicio: 05/10/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Albañil de Primera.

Ultimo Salario Diario: Bs. 130,18.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano J.R. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Oct-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 0 0

Nov-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Dic-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Ene-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Feb-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Mar-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Abr-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

May-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jun-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jul-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Ago-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Sep-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 12 2343,24

Total: 12653,28

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano J.R., por concepto de antigüedad, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.653,28). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Octubre 2011-Septiembre 2012, la fracción de 73,33 días de Vacaciones (80 / 12 * 11 = 73,33) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.546,53). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.763,5). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 729,01), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 130,18 = 3.645,04 / 30 días = 121,50 * 6 (prorrateo) = Bs. 729,01). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.653,28). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano J.R., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 130,18., lo que hace la cantidad total de DIECISÉIS MIL DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 16.012,14). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante J.R., resultan en la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.357,74) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

8) W.R.:

Fecha de inicio: 15/08/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Obrero.

Ultimo Salario Diario: Bs. 96,95.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano W.R. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Ago-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 0 0

Sep-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Oct-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Nov-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Dic-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Ene-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Feb-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Mar-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Abr-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

May-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Jun-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Jul-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Ago-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Sep-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Total: 9947,07

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano W.R., por concepto de antigüedad, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.947,07). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2011-Agosto 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 96,95., lo que hace la suma total de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.756,oo). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2012-Septiembre 2012, la fracción de 6,67 días de Vacaciones (80 / 12 * 1 = 6,67) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 96,95., hace un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 646,33). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 96,95., hace un total de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.271,25). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 542,92), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 96,95 = 2.714,6 / 30 días = 90,49 * 6 (prorrateo) = Bs. 542,92). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.947,07). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano W.R., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 96,95., lo que hace la cantidad total de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.924,85). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante W.R., resultan en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48.035,49) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

9) W.S.:

Fecha de inicio: 16/08/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Obrero.

Ultimo Salario Diario: Bs. 96,95.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano W.S. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Ago-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 0 0

Sep-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Oct-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Nov-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Dic-11 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Ene-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Feb-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Mar-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

Abr-12 2326,80 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04

May-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Jun-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Jul-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Ago-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Sep-12 2908,50 96,95 26,93 21,54 145,43 6 872,55

Total: 9947,07

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano W.S., por concepto de antigüedad, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.947,07). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2011-Agosto 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 96,95., lo que hace la suma total de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.756,oo). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2012-Septiembre 2012, la fracción de 6,67 días de Vacaciones (80 / 12 * 1 = 6,67) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 96,95., hace un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 646,33). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 96,95., hace un total de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.271,25). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 542,92), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 96,95 = 2.714,6 / 30 días = 90,49 * 6 (prorrateo) = Bs. 542,92). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.947,07). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano W.S., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 96,95., lo que hace la cantidad total de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.924,85). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante W.S., resultan en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48.035,49) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

10) YACKSON PEREZ:

Fecha de inicio: 26/12/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Albañil de Primera.

Ultimo Salario Diario: Bs. 130,18.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano YACKSON PEREZ por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Dic-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 0 0

Ene-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Feb-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Mar-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Abr-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

May-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jun-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jul-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Ago-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Sep-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 24 4686,48

Total: 13122,00

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano YACKSON PEREZ, por concepto de antigüedad, la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.122,oo). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Diciembre 2011-Septiembre 2012, la fracción de 60 días de Vacaciones (80 / 12 * 9 = 60) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.810,8). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.763,5). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 729,01), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 130,18 = 3.645,04 / 30 días = 121,50 * 6 (prorrateo) = Bs. 729,01). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.122,oo). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano YACKSON PEREZ, desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 130,18., lo que hace la cantidad total de DIECISÉIS MIL DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 16.012,14). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante YACKSON PEREZ, resultan en la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENYA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.559,45) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

11) H.L.:

Fecha de inicio: 05/10/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Ayudante.

Ultimo Salario Diario: Bs. 103,81.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano H.L. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Oct-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 0 0

Nov-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Dic-11 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Ene-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Feb-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Mar-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

Abr-12 2491,50 83,05 23,07 18,46 124,58 6 747,45

May-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Jun-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Jul-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Ago-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Sep-12 3114,30 103,81 28,84 23,07 155,72 6 934,29

Total: 9156,15

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano H.L., por concepto de antigüedad, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.156,15). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2012-Septiembre 2012, la fracción de 73,33 días de Vacaciones (80 / 12 * 11 = 73,33) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 103,81., hace un total de SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.612,73). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 103,81., hace un total de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.785,75). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 581,34), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 103,81 = 2.906,68 / 30 días = 96,88 * 6 (prorrateo) = Bs. 581,34). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.156,15). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano H.L., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 103,81., lo que hace la cantidad total de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.768,63). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante H.L., resultan en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.060,75) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

12) D.O.:

Fecha de inicio: 01/10/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Maestro albañil.

Ultimo Salario Diario: Bs. 144,06.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano D.O. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Oct-11 3457,50 115,25 32,01 25,61 172,88 0 0

Nov-11 3457,50 115,25 32,01 25,61 172,88 6 1037,25

Dic-11 3457,50 115,25 32,01 25,61 172,88 6 1037,25

Ene-12 3457,50 115,25 32,01 25,61 172,88 6 1037,25

Feb-12 3457,50 115,25 32,01 25,61 172,88 6 1037,25

Mar-12 3457,50 115,25 32,01 25,61 172,88 6 1037,25

Abr-12 3457,50 115,25 32,01 25,61 172,88 6 1037,25

May-12 4321,80 144,06 40,02 32,01 216,09 6 1296,54

Jun-12 4321,80 144,06 40,02 32,01 216,09 6 1296,54

Jul-12 4321,80 144,06 40,02 32,01 216,09 6 1296,54

Ago-12 4321,80 144,06 40,02 32,01 216,09 6 1296,54

Sep-12 4321,80 144,06 40,02 32,01 216,09 12 2593,08

Total: 14002,74

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano D.O., por concepto de antigüedad, la cantidad de CATORCE MIL DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.002,74). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Octubre 2012-Septiembre 2012, la fracción de 73,33 días de Vacaciones (80 / 12 * 11 = 73,33) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 144,06., hace un total de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.563,92). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 144,06., hace un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.804,50). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 806,74), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 144,06 = 4.033,68 / 30 días = 134,46 * 6 (prorrateo) = Bs. 806,74). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de CATORCE MIL DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.002,74). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano D.O., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 144,06., lo que hace la cantidad total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.719,38). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante D.O., resultan en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 67.900,2) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

13) J.C.F.:

Fecha de inicio: 15/08/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Albañil de Primera.

Ultimo Salario Diario: Bs. 130,18.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano J.C.F. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Ago-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 0 0

Sep-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Oct-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Nov-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Dic-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Ene-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Feb-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Mar-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Abr-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

May-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jun-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jul-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Ago-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Sep-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Total: 13356,18

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano J.C.F., por concepto de antigüedad, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.356,18). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2011-Agosto 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 130,18., lo que hace la suma total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.414,4). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2012-Septiembre 2012, la fracción de 6,67 días de Vacaciones (80 / 12 * 1 = 6,67) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 868,30). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.763,5). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 729,01), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 130,18 = 3.645,04 / 30 días = 121,50 * 6 (prorrateo) = Bs. 729,01). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.356,18). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano J.C.F., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 130,18., lo que hace la cantidad total de DIECISÉIS MIL DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 16.012,14). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante J.C.F., resultan en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 64.499,71) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

14) A.G.:

Fecha de inicio: 15/08/2011.

Fecha de culminación: 28/09/2012.

Cargo: Albañil de Primera.

Ultimo Salario Diario: Bs. 130,18.

Ahora bien, en el cuadro siguiente, se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al ciudadano A.G. por el tiempo de servicio, calculándolo de conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Asimismo, considera ésta Juzgadora necesario señalar, que en relación a la incidencia calculada por la parte actora en el concepto de antigüedad y denominada “otros beneficios imputables al salario”; tiene quien Sentencia, que si bien la parte demandada nada alegó de la misma, la parte actora no determinó ni específico la procedencia de dicho beneficio, por lo que el mismo no será computado al momento de los cálculos correspondientes a la antigüedad. Así se establece.-

Período Salario

Mensual Salario

Diario Alícuota

Utilidades Alícuota

Bono Vacacional Salario

Integral Antigüedad Acumulado

Ago-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 0 0

Sep-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Oct-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Nov-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Dic-11 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Ene-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Feb-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Mar-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

Abr-12 3124,20 104,14 28,93 23,14 156,21 6 937,26

May-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jun-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Jul-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Ago-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Sep-12 3905,40 130,18 36,16 28,93 195,27 6 1171,62

Total: 13356,18

Por lo tanto, le corresponde al ciudadano A.G., por concepto de antigüedad, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.356,18). Asimismo, se ordena la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales. Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones vencidas, toda vez que la parte demandada nada alegó en la contestación de la demanda, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE. Así se decide.-

Siendo así, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2011-Agosto 2012, la cantidad de 80 días a razón del último salario diario devengado, a saber, Bs. 130,18., lo que hace la suma total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.414,4). Así se decide.-

Por concepto de Vacaciones fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Agosto 2012-Septiembre 2012, la fracción de 6,67 días de Vacaciones (80 / 12 * 1 = 6,67) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 868,30). Así se decide.-

Por concepto de Utilidades fraccionadas, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor por el período de Enero 2012-Septiembre 2012, la fracción de 75 días de Vacaciones (100 / 12 * 9 = 75) la cual al multiplicarla por el ultimo salario normal devengado de Bs. 130,18., hace un total de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.763,5). Así se decide.-

Por concepto de Bono de asistencia prorrateado, toda vez que la parte demandada aceptó adeudar dicho concepto, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, y pasa a establecer el monto adeudado por el mismo. Así se decide.-

De ésta manera, y de conformidad con lo previsto en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al actor la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 729,01), que resulta de la siguiente ecuación (28 días por el salario diario de Bs. 130,18 = 3.645,04 / 30 días = 121,50 * 6 (prorrateo) = Bs. 729,01). Así se decide.-

Reclama el actor la Indemnización por despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo así, por cuanto la parte accionada aceptó adeudar dicho concepto, tal y como se indicó ut supra, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.356,18). Así se decide.-

Por concepto de Mora contractual, quien Sentencia declara el presente concepto PROCEDENTE, toda vez que la misma parte demandada en su escrito libelar admitió adeudar la antigüedad correspondiente al actor; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012), le corresponde al ciudadano A.G., desde el 28/09/2012 al 31/01/2013, la cantidad de 123 días de mora a razón del último salario diario devengado de Bs. 130,18., lo que hace la cantidad total de DIECISÉIS MIL DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 16.012,14). Así se decide.-

Todos los conceptos adeudados al ciudadano hoy demandante A.G., resultan en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 64.499,71) los cuales deben ser cancelados al mismo actor, por lo hoy co-demandados. Así se decide.-

Reclaman los actores, ciudadanos H.C., J.C., F.G., H.G., A.M., R.F., J.R., W.R., W.S., YACKSON PEREZ, H.L., D.O., J.F. y A.G., el concepto de Útiles Escolares, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 19 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (2010-2012). Ahora bien, en relación a la mencionada cláusula observa ésta Juzgadora que la misma establece lo siguiente: “(…) A los fines de la aplicación de ésta cláusula el Trabajador debe entregar al Empleador constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él o los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo (…)”.

En éste sentido, es criterio de quien Sentencia que si bien la parte demandada nada alegó en relación a la mencionada cláusula, la parte actora tampoco trajo a las actas elementos que permitan determinar si los demandantes cumplieron con la condición establecida en la misma, es decir, si notificaron a la patronal de los estudios aludidos. Es por lo que, bajo las anteriores consideraciones, quien Sentencia declara IMPROCEDENTE dicho concepto. Así se decide.-

Por su parte, reclaman los hoy actores, ciudadanos H.C., J.C., F.G., H.G., R.F., W.R., W.S., J.C.F. y A.G., el concepto de Paro Forzoso alegando que la patronal no realizó formal entrega de la planilla para gestionar el cobro de tal beneficio. En éste sentido, considera necesario quien Sentencia analizar los artículos 36 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, los cuales indican lo siguiente:

Artículo 36. El trabajador o trabajadora cesante podrá solicitar su calificación como beneficiario o beneficiaria de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. En el mismo acto deberá inscribirse en los servicios del Régimen Prestacional de Empleo.

El Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles, por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario, dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Empleo. La decisión de este último o de esta última agota la vía administrativa.

El Instituto Nacional de Empleo verificará, a solicitud de parte o de oficio, a través de todas las pruebas permitidas en la ley, la cesantía; y calificará el derecho del trabajador o trabajadora cesante a las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo. (Resaltado del Tribunal)

Asimismo, el artículo 39 ejusdem, establece:

Artículo 39. El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes.

Si el empleador o empleadora no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes.

Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora correspondientes.

Los intereses de mora a los que refiere este artículo se calcularán según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La acción del trabajador o trabajadora para reclamar al empleador o empleadora el valor de las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley, prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio.

De acuerdo a los artículos citados ut supra, se desprende en primer lugar que el trabajador que se encuentra en estado cesante puede solicitar su calificación como beneficiario de la prestación dineraria, de acuerdo a los procedimientos previstos por el Instituto Nacional de Empleo, siendo éste el ente competente para determinar la procedencia o no de las prestaciones por concepto de Cesantía; es decir, se observa que la Ley es clara al establecer que todo trabajador cesante debe solicitar dichas prestaciones, acudiendo al ente autorizado para otorgar el beneficio por Paro Forzoso a través del Régimen Prestacional de Empleo, y agotar de esta manera la vía administrativa prevista en la Ley, a través de los recursos de reconsideración y jerárquico, siendo que la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Empleo, agota la vía administrativa para el pago de dicho concepto; entendiéndose de esta manera, que una vez agotada dicha vía administrativa puede el interesado accionar por vía jurisdiccional la cancelación del beneficio en cuestión.

Siendo así, no existen en las actas procesales elementos que le permitan determinar a ésta Sentenciadora, que los actores acudieran al Instituto Nacional de Empleo con el fin de agotar la vía pre-establecida en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Quede así entendido.-

Aunado a lo anterior, observa quien Sentencia, que el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo le otorga una obligación a la patronal, donde debe ésta de responder al trabajador cesante con el consecuente pago de las prestaciones y beneficios establecidos en la mencionada Ley, en los supuestos en los que la patronal no cumpla con la obligación de afiliarse o de afiliar a su trabajador al Régimen Prestacional de Empleo, y en el caso de que no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, entendiéndose dicha consecuencia, como una sanción prevista por el Legislador en los casos en que la negligencia o inobservancia de la patronal afecte o vulnere los derechos de los trabajadores.

De acuerdo a lo anterior, se observa que la Ley de manera clara y precisa señala los supuestos en que la patronal quedará obligada al pago del concepto en cuestión, a saber, en los casos de que no se afilie o de que no afilie a su trabajador al Régimen Prestacional de Empleo, y en el caso de que no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas. Siendo así, es criterio de ésta Juzgadora que el no otorgamiento por parte de la patronal de los documentos o requisitos necesarios para que el trabajador pueda tramitar el pago de las prestaciones por concepto de paro forzoso ante el Instituto Nacional de Empleo, no configura una de las causales sancionatoria previstas en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; por lo que, al no existir sanción alguna para las omisiones por parte de la patronal, salvo en los dos supuestos mencionados, y toda vez que es el trabajador quien debe tramitar dicha solicitud por ante el ente competente, se declara dicho concepto IMPROCEDENTE. Así se decide.-

Ahora bien, una vez establecidos los montos que son adeudados por la patronal, considera quien Sentencia que es necesario señalar, que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su artículo 151 primer aparte, establece lo siguiente: “Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales”.

En éste sentido, se tiene que los co-demandados a título personal, ciudadanos G.E.G.R. y G.E.G.S., son solidariamente responsables de las obligaciones contraída por la patronal Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC). Así se decide.-

Por su parte, sobre la indexación y los intereses de mora según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA Social en fallo No. 1.841 con fecha 11/11/2.008 y en cual este juzgador acoge en su integridad según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En cuarto lugar, Se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo calculados con los montos determinados mes a mes por esta juzgadora.

En quinto lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En sexto lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos H.C., J.C., F.G., H.G., A.M., R.F., J.R., W.R., W.S., YACKSON PEREZ, H.L., D.O., J.F. y A.G., en contra de la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), y a título personal a los ciudadanos G.E.G.R. y G.E.G.S., todos plenamente identificados en las actas procesales.

SEGUNDO

Se condena a los co-demandados Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (OTERPAC), y a título personal a los ciudadanos G.E.G.R. y G.E.G.S., a cancelar a los demandantes, ciudadanos H.C., J.C., F.G., H.G., A.M., R.F., J.R., W.R., W.S., YACKSON PEREZ, H.L., D.O., J.F. y A.G., los conceptos y las cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la parcialidad del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. I.Z.S.

LA SECRETARIA,

Abg. L.P.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. L.P.

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