Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000496

ASUNTO : BP01-P-2007-000496

Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputado F.R.Y.P., F.J. YAGUARATTY ENRIQUE, E.J.E.A. y S.J.M.C. solicitándole MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Y oídos como fue los imputados debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DR. V.G. GUAICARA, LISBETH FIGUERA, J.M. y la defensora Pública Penal DRA, M.M.R. este Tribunal de Primero Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Se desprende del Acta Policial, cursante al folio tres (03) y vuelto, suscrita por el funcionario Detective F.F., Adscrito a la Dirección de operaciones de este Organismo, quien expone: “siendo aproximadamente las 12:30 horas de la Madrugada de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular y preventivo del delito…, en compañía del funcionario Agente CARRION DIOMENES, por la avenida Intercomunal, específicamente en el área del estacionamiento del Centro Comercial París, sector Vista Mar, con la finalidad de desalojar un grupo de vehículos que se encontraban aparcados en el mismo, los cuales estaban causando contaminación sonica, en el momento en que nos encontrábamos realizando el desalojo de estos, observamos una aglomeración de personas procedimos a acércanos, una vez adyacente a esta se contacto de que eran cuatro ciudadanos uno moreno de baja estatura el cual vestía una franela de color rojo con una franja de estampados en forma horizontal de color blanco y un Jean; otro moreno de contextura gruesa cabello canoso, el cual vestía una camisa de color rosado y un Jean, los otros dos eran uno moreno de contextura fuerte, con bigote, quien vestía una camisa a cuadros y un Jean y el otro de color de Piel Moreno gordo, con barba y bigote, de color negro, el cual vestía una chemise de color azul y un Jean quienes, tenían una riña y se estaban agrediendo físicamente y vociferando palabra ofensivas. Acto seguido se realizo llamado radiofónico a nuestra central de comunicaciones notificando la novedad al centralista de Guardia J.J. y solicitando apoyo, bajamos de la Unidad … a fin de persuadir a las personas antes descritas para que cesaran su agresiones, inmediatamente los mismos obedecieron a los pocos minutos se presentó al sitio la Unidad … se procedió a realizarle la revisión Corporal.., posterior se procedió al traslado de los ciudadanos antes descrito…trasladándose a las partes en conflicto por separado , la unidad al mando del detective Santoyo Ildemaro se traslado hasta nuestro Despacho, y nosotros procedimos a trasladar a otra de las partes a la Clínica Municipal de Lecherias ya que uno de los ciudadanos que se encostrando riñendo presentaba una herida en el área de la cabeza, producida presuntamente por un objeto contundente (botella), una vez en el Centro asistencial el ciudadano lesionado quedo identificado como YAGUARATTY PARABABIRE FREDDY RAFAEL… quien fue atendido por la galeno de guardia doctora R.R. … quien le diagnostico una herida por objeto cortante en la cara complicada con lesiones de vaso sanguíneo de medio calibre, e intoxicación etílica, posteriormente nos trasladamos a nuestro despacho, donde los otros tres ciudadanos quedaron identificado como YAGUARATTY H.F.J. … ESCALONA APONTE ETZEL, M.C.S.J., asimismo cursa al folio 06 C.M. delI.M.A. para la salud de Urbaneja; Igualmente cursa al folio 07, Acta de Inspección Ocular . en consecuencia, este Tribunal evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, del procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la L.S.R. de los imputados F.R.Y.P., F.J. YAGUARATTY ENRIQUE, E.J.E.A. y S.J.M.C.. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Urbaneja, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. CUARTO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a los ciudadanos F.R.Y.P., Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 8.215.630, nacido en fecha 04-01-60, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de: G.P. y de O.M. residenciado en: Calle E.B., N° 0-87, sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, F.J. YAGUARATTY ENRIQUE, Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 16.252.476, nacido en fecha 27-09-83, de 23años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Farmaceuta, hijo de: F.Y. (V), y de M.E. (V), residenciado en la Calle E.B., N° 0-87, sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, S.J.M.C., Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.250, nacido en fecha 20-07-65, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de: N.M. (V), y de A.M.M. (V) Calle J.M., casa N° 22, Sierra Maestra E.B., N° 0-87, sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui y ETZET J.E.A., Venezolano, Natural de Anaco, titular de la Cédula de Identidad N° 15.064.131, nacido en fecha 21-07-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: E.E. (V), y de A.A. (V) domiciliado en: Tronconal IV, vereda 68, N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA)

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO (GUARDIA)

ABOG. G.S.

BAM/griselda

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