Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE Nº: KP02-S-2014-000539

SOLICITANTE: Y.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.695.823, domiciliado en el sector El Molino, el Mango, Asentamiento Campesino Buría Londres, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L..

ABOGADO ASISTENTE: O.A.V.M., inscrito en el inpreabogado N° 117.688

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 28 de enero del 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano Y.J.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.695.823, a la cual acompañó con recaudos que cursan desde los folios 1 al 9.

.- En fecha 29 de enero del 2014, se dio por recibida la Solicitud (folio 10)

.- En fecha 03 de febrero del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Titulo Supletorio asimismo se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (folios 11 al 13)

.- En fecha 25 de febrero del 2014, siendo la oportunidad fijada para la inspección judicial, la misma fue suspendida por las diversas manifestaciones que se han venido presentando, y se fijó nueva oportunidad para el día 13 de marzo del 2014. (folios 14 y 15)

.- En fecha 13 de marzo del 2014, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto el Solicitante no compareció, se indicó que se fijará nueva oportunidad una vez así fuera requerido por el Solicitante (folio 16)

.- En fecha 19 de marzo del 2014, el ciudadano Y.J.M.C., asistido por el Abogado O.A.M., solicitó se fije nueva oportunidad para la inspección (folio 17)

.- En fecha 21 de marzo del 2014, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección Judicial (folios 18 y 19)

.- En fecha 08 de abril del 2014, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto el Solicitante no compareció.

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Este Tribunal por cuanto observa que desde el 08 de abril del 2014, oportunidad en la cual se declaró desierto el acto de inspección judicial, por no haber comparecido el Solicitante, han trascurrido más de seis (06) meses, sin producirse ninguna actuación por la parte Solicitante.

En este sentido, establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención

.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano Y.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 14.695.823.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.L.S.,

(fdo)

Abg. Maryelis Duran

AEBA/MD/hc

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria, ____________________

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