Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de febrero de 2012

Años 201 ° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000229

PARTE ACTORA: YAIMAR VARGAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS HILL

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.K.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, jueves 16 de febrero de 2012, siendo las 10.00 a.m. la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de prestaciones sociales intentó la ciudadana YAIMAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.640.619, en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos, C.A) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías que se identifican a continuación: a) Cervecería Polar de Oriente, C.A, según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2003, bajo el No. 19, Tomo 68-A Sgdo; b) Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el No. 9, Tomo A-6, y c) Distribuidora Polar de Oriente, C.A (DIPOLORCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 16, Tomo A-12; d) Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 12, tomo 67-A Pro; e) Distribuidora Polar Metropolitana, S.A (DIPOMESA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 12, tomo 67-A Pro; f) Distribuidora Polar del Centro, S.A (DIPOCENTRO), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 2003, bajo el No. 51, tomo 31-A; g) Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de junio de 2003, bajo el No. 71, folio 353, tomo 18-A; h) Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el No. 9, tomo A-6; i) Cervecería Polar del Lago, C.A., según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2003, bajo el No. 21, tomo 19-A; k) D.O.S.A., Sociedad Anónima, según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 13, tomo 8-A; y l) Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 16, tomo A-12; representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 12 de agosto de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana YAIMAR VARGAS, ya identificada, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. L.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, en lo adelante LA DEMANDANTE , y en representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., compareció la abogada en ejercicio A.K.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.128.669, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 141.333, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas y facultada para transigir en la presente causa según autorización que acompaña en este acto, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, quienes declaran:

DECLARACIONES PREVIAS.-

De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

Consta de las actas procesales que cursan en el expediente en referencia, que en fecha 03 de junio de 2011, LA DEMANDANTE, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, por medio de su apoderado judicial, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra LA DEMANDADA, con base a los argumentos de hecho y de derecho ahí referidos.

El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 07 de junio de 2011, admitió la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en consecuencia la notificación de la demandada, según lo dispuesto en el artículo 126 ejusdem.

En fecha 21 de julio de 2011, el alguacil del Circuito Laboral hizo constar las actuaciones vinculadas con la notificación practicada a LA DEMANDADA.

En fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, certificó la notificación practicada.

PRIMERA

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE.

• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de noviembre de 2011, para la Empresa CERVECERIA POLAR, C.A.

• Que se desempeñó como APRENDZ INCE.

• Que inicialmente se encargaba de la recepción, donde atendía llamadas telefónicas, a los usuarios, entregaba la correspondencia y obsequios a los trabajadores.

• Que luego la trasladaron al almacén, donde se dedicaba a ordenar y archivar los documentos, envío de fax, reproducción de copias.

• Que cumplió con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo que ocupaba de manera eficiente e ininterrumpidamente.

• Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

• Que devengaba un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.223,86) hasta la fecha en que culminó el contrato de trabajo (02 de noviembre de 2010).

• Que visto que fue pasando el tiempo, acudió ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, específicamente en la Sala de Reclamos y Conciliaciones, donde fue citada la hoy demandada, y aunque compareció, no se logro conciliación alguna, quedando de esa manera la vía administrativa.

• Que el 29 de noviembre de 2010, la referida empresa le hizo una liquidación por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARÉS CON DIEZ ÇENTIMOS (Bs. 1.517,10), según consta de liquidación constante de un (01) folio útil, anexa con la letra “A” al libelo de la demanda, la cual recibió en su oportunidad, y posterior a ello, acudió al Ministerio del Trabajo de esa Ciudad, donde interpuso reclamo signado con el Nro. 024-2010-03-00976, por concepto de diferencia de prestaciones sociales por haber laborado dos (02) años.

• Que de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de tener un tiempo ininterrumpido de dos (02) años, le corresponde la antigüedad que se detalla a continuación:

AÑO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACACIONAL SALARIO INTEGRAL SALARIO NORMAL TOTAL

1 45 968 32,26 2,68 0,08 35,02 32,34 1.575,9

2 62 1224 40,08 3,4 0,9 45,1 41,70 2.796,2

4.372,1

• Que el salario integral incluye; la alícuota de las utilidades como parte del salario de conformidad con el artículo 108, parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, la alícuota del bono vacacional para que diese como resultado un salario integral, sólo para los efectos de la antigüedad 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el salario normal, del cual excluyó la alícuota parte de las utilidades, para tomarlo como base para el cálculo de las utilidades y las utilidades fraccionadas correspondientes.

• Que le corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido del segundo año, dieciséis (16) días, los cuales multiplicados por CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80), arroja un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 652,80).

• Que le corresponde por concepto de bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 326,40), a razón de ochos (08) días multiplicados por el salario diario CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80).

• Que le corresponde por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.146,75), en proporción a once (11) meses completos de servicio, le corresponde 27,5 días de salario, los cuales obtiene de multiplicar treinta (30) días que paga la empresa por dicho concepto multiplicados por once (11) que corresponden a los meses trabajados, y el resultado lo divide entre 12, estos a su vez los multiplica por el salario normal CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 41,70).

• Que de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente, estima la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.498,05) menos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.517,10), que recibió como adelanto, más el monto en bolívares que resulte por concepto de la indexación salarial.

• Que en virtud de haber sido inútiles las diferentes gestiones amistosas y conciliatorias para llegar a un acuerdo de las prestaciones sociales que se le adeudan por la terminación de la relación laboral, y con fundamento a lo expuesto, demanda a CERVECERÍA POLAR, C.A y/ a su representante legal para que convenga en el pago de la diferencia de las prestaciones sociales correspondientes al monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.980,95).

• Que solicitó que la demanda fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y, declarada en la definitiva con lugar con los demás pronunciamientos de ley.

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Alega LA ACTORA en su libelo de demanda haber prestado servicios para la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, en las condiciones de modo, tiempo y lugar, referidas en el mismo documento, pretendiendo por ello el pago de una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

LA DEMANDADA rechaza categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por LA ACTORA, toda vez que su pretensión resulta absolutamente incierta, falsa e improcedente, máxime cuando su empleador, en la oportunidad respectiva le canceló todos y cada unos de los beneficios laborales legales y/o contractuales generados de la prestación del servicio bajo condición de supervisión y dependencia.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por LA ACTORA y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por aquel en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA ACTORA, y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA ACTORA y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA ACTORA, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.463,00), la cual comprende todos conceptos, beneficios socio-económicos e indemnizaciones generados por la prestación de servicio de LA ACTORA a favor de LA DEMANDADA, que a criterio de LA ACTORA no fueron canceladas en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con LA DEMANDADA. Dicha suma dineraria incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida.

La suma acordada de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.463,00), será cancelada mediante cheque de gerencia N ° 00007459, de fecha 16 de enero de 2012, girado contra el Banco Provincial, emitido a favor de YAIMAR VARGAS RODRÍGUEZ, el cual se hace entrega en esta misma oportunidad.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

LA ACTORA conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas, mixtas y nocturnas; daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA ACTORA además declara que LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos, reglamentos, y convenciones colectivas pudieren resultar aplicables.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

LA ACTORA conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA ACTORA extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS

LA ACTORA en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con la primera de la nombrada.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LA ACTORA

LA ACTORA, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a la autoridad que usted representa, se sirva acordar la expedición de una copia certificada de la totalidad del expediente, y dos copias certificadas de la presente transacción, del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación y del auto que ordene el cierre y archivo del expediente. Por último, las partes solicitan al tribunal que con ocasión al acuerdo transaccional celebrado, el cual pone fin al proceso, se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas oportunamente.

Conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal de CERVECERÍA POLAR, C.A, la siguiente dirección: SALAVERRIA R.R. & ASOCIADOS, en la Calle 7, Casa No.0-145, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui.

En este estado, el tribunal para decidir observa que la ciudadana YAIMAR VARGAS, se encuentra asistida de abogada en ejercicio, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 1.463,00, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, por cuanto la Mediación ha sido Positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.463,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de todo el expediente a la parte demandada. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La demandante y la Procuradora de Trabajadores,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,BP12-L-2011-000229

UJAR/ua ASUNTO

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