Decisión nº 274-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Abril de 2009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 274-09 CAUSA Nº 1E-1488-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Pública N° 03 Especializa.A.. Y.F., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez a.l.a. que conforman la presente causa, esta Defensa Pública observa: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fue condenado a cumplir el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Privación de Libertad , sanción que según lo pauta la normativa del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto de persona en desarrollo, el artículo 629 ejusdem señala que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada y convivencia con sus familiares y con su entorno social , consecuencia de esto la ejecución de las sanciones debe fijar y fomentar las acciones necesarias que permitan su permanente desarrollo personal y la reinserción en la familia y la sociedad , as como el desarrollo de sus capacidades ; todo lo cual se relaciona claramente con el principio de educativo y visto que según el plan individual y el informe evolutivo donde se señala que el adolescente se ha acoplado a la normativa del centro, que no presenta ningún tipo de problema con su grupo y participa en las actividades; es por lo anteriormente expuesto que se solicito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta , tomando en cuenta el interés superior del adolescente y que la presente solicitud sea considerada de conformidad a lo pautado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito copia simple de la presente audiencia, es todo.”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADA B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este Representante Fiscal dar opinión con relación a la primera revisión de la Sanción de Privación de Libertad, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Privación de Libertad por haber sido condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, desprendiéndose de su plan individual, que los aspectos que incidieron en su conducta delictiva se debieron a su carácter impulsivo, escaso control sobre el mismo, siendo influenciable por terceros, acordando los especialistas que sus intervenciones se dirigirán a brindarle las herramientas necesarias en su asunción de responsabilidad y consecuencias de las decisiones tomadas. Se evidencia así pues de los dos Informes Trimestrales de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, muy por el contrario debe presentar una sostenibilidad en el tiempo de la conducta desplegada en el centro de reclusión, además de superar las carencias relativas al área conductual y social, área que todavía no han sido abordadas en su totalidad, ya que de los informes no se desprende que haya superado el control de los impulsos tal y como fue establecido en su plan individual, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, más aun cuando de las actas se puede evidenciar que al joven se le incautó dos celulares de los cuales se desconoce su procedencia y uso, así mismo debe asegurarse este Tribunal que haya adquirido las herramientas y las orientaciones dirigidas al área familiar necesarias en el presente caso, dado que se puede observar la ausencia de un efectivo apoyo familiar ya que sólo es visitado por su progenitor, y de las actas nada se dice de la posible vivienda que ocuparía el adolescente ni el ambiente que le espera de ser sustituida la sanción de privación de libertad, por lo que en el presente caso no se ha preparado al adolescente para su egreso por parte de la familia, quien está obligada según el artículo 4 de la Lopnna a brindarle las garantías necesarias para hacer efectivos sus derechos y garantías. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13-05-2008, el Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 29A-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1!, 2°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de J.C.F., y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 10-03-2008, se evidencia que lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (01) DIAS, es decir, cumple su sanción de PRIVACION DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES el día 10-09-2010. A los Folios 146 al 156 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 14-01-2009 el cual refiere a la Historia Personal Emotiva Cognitiva. Social: No se encontraron nuevos datos. Salud: Adolescente do 17 años de edad, que se encuentra en estables condiciones aparentemente sano, E’.decuada coloración de pie! y mucosa, Refiere poco apetito.

Rs Cs Rs sin FC: 80x: Murmullo Vesicular audible sin

agregados, abdomen sin visceromigalias Neorulogico: conciente orientado, Neurotoraxico, Neuroflexico. Refiere perdida de peso no especifica. Kilogramos. RESULTADOS DE LAS EVAKLUACIONES PRACTICADAS

Emotivo Cognitiva: Adolescente de 17 años de edad, quien durante el periodo de evaluación se observó lúcido, con procesos Sensoperceptivos preservados, su atención y concentración fueron adecuadas al contexto, Emplea un vocabulario coloquial de uso coherente y lógico, con poco manejo de palabras.

Durante este periodo reflejó avances positivos continuando ajustado a la normativa del Centro. El adolescente suele dar respuestas emocionales adecuadas a ¡os estímulos recibidos, se muestra afectado por el tiempo que le dedica su representante, refiriendo que necesita compartir más con él. En cuanto a las relaciones con su grupo de pares, mantiene una relación armoniosa y de colaboración con sus compañeros, recibe apoyo de su padre, quien lo visita únicamente los domingos por razones laborales, viéndose interesado en el proceso en el cual se ve inmerso su representado. Salud: Adolescente que refiere poco apetito y pérdida de peso no especificada; presenta adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar al examen físico, dentro de lo normal, abdomen sin visceromegalias Neurológico corriente, Noroflexico. Social: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ingreso a este Centro el día 16/07/08, manteniendo buen comportamiento, respetando figura de autoridad y relacionándose adecuadamente con su grupo de pares. Actualmente recibe apoyo únicamente de su progenitor debido a que su progenitora reside en Colombia. Durante su entrevista expresó que su falta se debió a la desobediencia hacia sus padres y a las malas juntas con quien frecuentaba, sin embargo asume su responsabilidad y manifiesta no volver a cometer esta falta, deseando egresar para continuar su labor. Plantea metas a corto y mediano plazo, comprometiéndose a participar en todas las actividades que planifiquen en el Centro y a seguir manteniendo su conducta. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de 17 años de edad, manifestó al momento de su inqreso haber aprobado el 5to grado de Educación Básica.

Una vez practicada la prueba diagnostica se puede detectar lo siguiente: En cuanto a lo Académico: El joven escribe en letra corrida con errores ortográficos, su lectura es silábica, toma dictado sin dificultad, conoce la finalidad de la comunicación y las normas del buen hablante y del buen oyente, resuelve operaciones básicas de matemática, escribe los números en cifras y en letras.

En cuanto a su comportamiento en el aula de clase: Se muestra atento a las explicaciones de la Docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son bueno. Área Deportiva: El adolescente durante la charla de Inducción deportiva se observó tranquilo y atento. El adolescente se destaca en el Fútbol de Salón y se le brinda todas las herramientas para su desarrollo en el área.

El adolescente es tranquilo y atento y amigable con sus compañeros durante la actividad deportiva. Respeta las figuras de autoridad,

INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este Joven desde su ingreso ha mantenido una conducta buena y es cumplidor con las actividades contempladas y es colaborador. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera pasiva tomando iniciativa propia a momento de realizarlas se muestra responsable cumple con las comisiones y participa en las rutinas diarias. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso obediente ante la figura de autoridad las relaciones se caracteriza por ser armoniosa con el personal que aquí labora en la institución y con los Guías de guardia. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Es un Joven que es

aceptado por sus compañeros en su totalidad ya que es tranquilo y amigable y no presenta ningún tipo de liderazgo.

Área Emocional: Es un joven bastante tranquilo no se

muestra agresivo y siempre anda de buen humor.

Hábitos: Este joven mantiene su higiene persona, arregla el dormitorio y respeta las pertenencias de sus compañeros mantiene un buen apetito y su sueño es tranquilo, adolescente de 17 años de. edad., con estado de salud dentro do normal, cuenta solo con el apoyo do su progenitor quien lo visita, durante su entrevista asume su responsabilidad de sus actos observándose avances positivos en él, hasta la actualidad mantiene conducta consona ajustada a la normativa con armoniosa relación con su grupo de pares; en cuanto a lo académico reconoce y resuelve operaciones básicas, de matemática, mostrando interés y motivación. respeta a sus compañeros de ciases y su comportamiento es excelente. El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: A) SOCIAL: Participó en los Talleres de Crecimiento Personal, Valores, Respeto. Mantuvo buen comportamiento. B) EDUCACION: El joven asistió diariamente a sus clases, participo con entusiasmo en todas las actividades programadas por la Decente, se ha iniciado en el estudio de las tablas de multiplicar. Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar correctamente. Social: Seguir mantenimiento, mayor comunicación con mi papa. Seguir mantenimiento mi buen comportamiento Salud: Mejorar apetito. Mantenerse sano. Emotiva Cognitiva: Reconocer una amistad constructiva. A los Folios 157 al 167 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 30-03-09 el cual refiere al RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: HISTORIA PERSONAL: Emotiva-Cognitiva, Social: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUÁCIONES PRACTICADAS: Emotivo-Cognitiva: Adolescente de 17 años de edad, quien asiste a evaluación Psicológica de forma respetuosa, orientado Alo psíquica y Auto psíquicamente, se muestra colaborador y conversador. En cuanto a su relación con sus compañeros el joven, mantiene adecuada comunicación con ellos y con el personal del Centro, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso. En el área emocional, el adolescente manifiesta que cuenta con el apoyo de sus familiares quienes lo visitan y se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa Maison en la actualidad. Salud: Adolescente quien durante este periodo ha presentado desde Enero 2009 Hiporexia. Se indica Poli vitamínico, y Complejo B Parenteral mejorando su condición. Al examen físico presenta leve palidez cutáneo mucosa, Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 74X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 18X? Abdomen Blando depresible sin megalias Neurológico: Social: Adolescente que durante este trimestre ha mantenido su buena conducta, sin presentar problemas con su grupo de pares. Actualmente lo visita su progenitor quien le brinda su apoyo, observándose adecuadas relaciones entre si. En su entrevista respeto, figuras de autoridad mostrándose colaborador y receptivo expresando aprender de los Talleres

brindados por la Institución. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) durante su entrevista también expresó seguir manteniendo su buen comportamiento porque desea egresar y continuar su labor planteándose metas a corto y mediano plazo. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de 17 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado el 5to grado de Educación Básica. En cuanto a lo Académico: El joven escribe en letra corrida, ha mejorado su ortografía , su lectura es silábica, toma dictado sin dificultad, conoce la finalidad de la comunicación y las normas del buen oyente, construye oraciones identificando los sustantivos propios y comunes, asi como también los elementos de la oración (sujeto, verbo y predicado), resuelve operaciones básicas de matemática, escribe los números en cifras y en letras, reconoce las series progresivas y regresivas, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación.. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven desde su ingreso ha mantenido una conducta buena y es cumplidor con las actividades contempladas. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera pasiva tomando iniciativa propia al momento de realizarlas se muestra responsable cumple con las comisiones y participa en las rutina diarias. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso obediente ante la figura de autoridad las relaciones se caracteriza por ser un joven respetuoso. Actitud Hacia Compañeros dé Grupo: Es un joven que es aceptado por sus compañeros en su totalidad ya que es tranquilo y amigable. Área Emocional: Es un joven bastante tranquilo no se muestra agresivo y siempre anda de buen humor.

Hábitos: Este joven mantiene su higiene personal arregla el dormitorio y respeta las pertenencias de sus compañeros mantiene un buen apetito y su sueño es tranquilo. Comportamiento Durante la Visita Familiar: Es un joven muy respetuoso durante la visita. DIAGNOSTICO INTEGRADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 17 años de edad, durante su estadía en esta Institución ha mostrado conducta consona, respetando figura de autoridad y manteniendo adecuada relaciones con su grupo de pares, acata las normativas y cumple con sus actividades asignadas. A nivel escolar muestra interés en aprender y cumple con sus tareas asignadas por el docente. Durante su permanencia cuenta con el apoyo de su progenitor. Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), inserto al folio 168 al 176 del cual refiere los siguientes resultados: DIAGNOSTICO INTEGRADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) desde su ingreso su comportamiento ha sido muy bueno: acoplado a la normativa del centro. A nivel educativo ha tenido avances significativos, participa y cumple con sus tareas asignadas. A nivel Salud: Durante este periodo se mantuvo sano. En líneas generales el joven ha presenta ningún tipo de problema con su grupo de pares y participa en las actividades del centro. Así mismo se observan las metas logradas en las siguientes áreas: SOCIAL: Participó en los talleres dictado por el Centro. Mantuvo buen comportamiento respetando figura en autoridad. EDUCACION: El joven ha cumplido satisfactoriamente sus metas, se ha esforzado por aprender a superarse. EMOTIVO COGNITIVA: Asistió al Taller de motivación al Logro, participando activamente del mismo. SALUD: Charla sobre Enfermedades de Transmisión Sexual Sida. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez de Ejecución debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, Se evidencia así pues del plan individual y de los dos Informes Trimestrales de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, muy por el contrario debe presentar una sostenibilidad en el tiempo de la conducta desplegada en el centro de reclusión, además de superar las carencias relativas al área conductual y social, área que todavía no han sido abordadas en su totalidad, ya que de los informes no se desprende que haya superado el control de los impulsos tal y como fue establecido en su plan individual, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, así mismo se puede observar la ausencia de un efectivo apoyo familiar ya que sólo es visitado por su progenitor. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir planteadas en su plan individual y de los referidos informes evolutivos practicada al adolescentes sancionado, y siendo que aquellas metas que logro alcanzar se deben consolidar a los fines de garantizar el desarrollo efectivo de la sanción impuesta al adolescente y lograr involucrar en este proceso a su entorno familiar para que sirvan de apoyo y de contención e futuro como herramientas para evitar que el adolescente repita conductas delictivas, en tal sentido esta Juzgadora considera que el sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente sancionado, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Aunado al hecho de que tiene arraigo en el país es indocumentado. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantener la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- Así se decide

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), La Villa del R.d.E.Z., quien fue sentenciado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1!, 2°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de J.C.F..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día LUNES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE(1:00 P.M.), con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al Centro de Internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 2402-09 y 2403-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Treinta de la Tarde.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 274-09

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

NCP/Lisbeth

CAUSA No. 1E-1488-08

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