Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003055

Visto el escrito presentado por los abogados J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES 180650, C.A., y por el abogado J.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Y.M.O.P., en fecha 19 de noviembre de 2013, contentivo del “Acta de Transacción Laboral”, quienes solicitan a este Juzgado le imparta la homologación, y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; este Juzgado observa:

Que en fecha 06 de noviembre de 2013, este Juzgado dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, reservándose el lapso de cinco (5) días para decidir sobre lo reclamado, en cuanto no fuera contrario a derecho.

Que en fecha 13 de noviembre de 2013, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse este Juzgado dicta sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Y.M.O.P. contra la empresa INVERSIONES 180650, C.A..

Encontrándose en el lapso para que ejercieran recurso contra la decisión dictada, los apoderados judiciales de las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento consignan escrito transaccional, mediante el cual de forma libre y espontánea acuerdan que la demandada le pague a la parte actora la cantidad de Bs. 130.000,00, de la siguiente manera: A la presentación del escrito la cantidad de Bs. 40.000,00, mediante cheque Nº 00053947, girado contra la cuenta Nº 01080950920100002049, del Banco Provincial, de fecha 15 de noviembre de 2013, más tres (3) pagos consecutivos e iguales de Bs. 30.000,00, cada treinta días, con fecha para los pagos los días 20 de diciembre de 2013, 20 de enero de 2014 y el tercer y último pago el 20 de febrero de 2014; declarando la parte actora, representada por su apoderado judicial, quien se encuentra debidamente facultado, según se desprende de instrumento poder que riela a los autos, específicamente al folio 18, estar satisfecha con la forma de pago aquí convenida y reconociendo que nada queda a deberle la parte demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron las partes ni con su terminación; manifestando ambas partes que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo; en consecuencia vista que la transacción presentada, la cual constituye un modo de terminación del presente juicio, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. En tal sentido se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación del último pago acordado por las partes.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS

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