Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteHermann Vasquez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de febrero del año 2008

195º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2007-000992

ASUNTO: RECURSO DE HECHO, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo

RECURRENTE: Y.R.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.837.071

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 21 de junio de 2007, la ciudadana Y.R., parte actora en el juicio principal AP21-S-2007-000658, interpuso recurso de hecho contra el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por no oír la apelación interpuesta.

Recibido el presente asunto se dictó auto en fecha 26 de junio de 2007, en el cual, se instó a la recurrente a que consignara copias certificadas del asunto principal. En fecha 4 de octubre de 2007 la ciudadana Doryi Romero, apoderada judicial de la demandada presentó diligencia, en la que solicita la no admisión del recurso.

No constando en autos copias certificadas del asunto principal este Juzgado pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Capítulo I

Del escrito de hecho

En fecha 21 de junio de 2007, la ciudadana Y.R., parte actora en el juicio principal AP21-S-2007-000658, consignó escrito de fundamentación de recurso de hecho. En tal sentido se lee del escrito lo siguiente:

“...interpongo recurso de hecho para que sea tramitado y decidido por este Tribunal Superior, por cuanto consideramos que es competente en razón de materia para continuar sustanciando lo ulteriormente decidor este juicio en base a los siguientes fundamentos; Primero: mi representada desde el comienzo de su relación laboral con la Comisión nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se mantuvo en su condición como Contratada, que mantuvo hasta su despido injustificado, tal como se evidencia en los contratos de trabajo en las constancias de trabajo en la que se refiere como contratada adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos y en los recibos de pago descriptivos del cargo asignado a prestar bajo relación de dependencia y conceptos laborales cancelados. Segundo: En este sentido, es de requisito esencial que para que la persona natural sea funcionaria o funcionario público bien sea de Administración Pública de libre ejercicio nombramiento o de carrera esta será investida en virtud de un nombramiento (artículo 3) es decir, un acto formal previo cumplimiento de requisitos subjetivos (artículo 17) y formales (artículo 18) todos de la Ley del Estatuto de la Función Pública para ingresar a la Administración y para su reconocimiento como funcionario.

.............

Por todo lo antes expuesto, rechazo los alegatos presentados por la demandada de calificar a mi representada como funcionaria pública en base al desempeño de actividad de servicio público muy semejante a aquellos que se gestionan a través de cargos, con el cumplimiento de horario determinado y remuneración cuando no fueron cumplidos requisitos esenciales exigidos por la Ley, para su nombramiento y por ende manteniéndose el vinculo contractual a tiempo indeterminado con la Administración Pública careciendo de condición de empleado público quedando excluida de la aplicación de las normas de la Ley de Estatuto de la función pública y como establece esta misma ley y sí a las normas del régimen laboral por no haber incurrido en faltas previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo fue despedida injustificadamente. Cuarto: de estos fundamentos es que solicitamos que este Tribunal Superior se pronuncie por la competencia del Tribunal Laboral, que se declare con lugares de recursos y que ordene oír la regulación de competencia tal y como lo señala en su pronunciamiento de fecha 18-05-2007 del Juzgado Cuarto Superior de esta Circunscripción Judicial con pronunciamiento y aplicando la citada doctrina así como el ordenamiento jurídico señalado precedentemente en e sentido de que se trata de un contrato de trabajo regulado por la Ley Orgánica del Trabajo y con competencia en materia para estos juzgados laborales.”

De la revisión del escrito de hecho se puede precisar que, la recurrente detalla, in extenso, su inconformidad con la decisión del Tribunal a-quo en cuanto la incompetencia –declara- para conocer de la demanda interpuesta. -ver punto cuarto del escrito antes trascrito- Del escrito de hecho no se lee el auto contra el cual le fue negado el recurso de apelación, y por consiguiente, recurre.

Es así que, de una consulta que hiciera este Juzgador del sistema informática juris 2000 de los asientos del asunto principal se puede constatar que el Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó sentencia en fecha 12 de abril del 2007, la cual, declaró su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Y.R. contra Conatel. Contra dicha sentencia la parte accionante interpuso recurso de apelación, el cual, fue conocido y tramitado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado Superior conociendo la declinatoria de competencia consideró el recurso ordinario interpuesto por la actora como el medio no idóneo, declarando INADMISIBLE la apelación interpuesta por la parte demandante.

Así precisó el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2007:

En el presente caso no tenía la parte accionante el recurso de apelación, sino el de regulación de competencia, por lo que el Juez de la primera instancia debió negar dicha apelación –como no hizo-, lo cual hace la alzada con esta decisión, en cuyo caso se tiene por inadmisible la apelación interpuesta por la demandante contra la decisión de fecha el acta de fecha 12 de abril de 2007. Así se decide.

La ciudadana Y.R. interpuso diligencia en fecha 25 de mayo de 2007, recurso de regulación de competencia. Recibido el expediente por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 6 de junio de 2007 negó el recurso de la parte accionante, por precluido el lapso. Nuevamente el 7 de junio de 2007 la accionante solicitó la regulación de competencia, la cual, fue negada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante auto de fecha 12 de junio de 2007.

Visto así las actuaciones cursantes en el juicio principal por calificación de despido, este Juzgado constata que la parte accionante para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado a-quo debió –lo cual no hizo y así lo confirmó el Juez Superior- solicitar la regulación de competencia. Ante su inconformidad con la incompetencia por la materia declarada por la Juez la actora debió proponer dentro del lapso de Ley –artículo 69 Código de Procedimiento Civil- la regulación de competencia. Es decir, si el Tribunal se declaró incompetencia el 12 de abril de 2007, la parte solicitante tuvo a bien, cinco (5) días hábiles para proponer la regulación, lo cual, no hizo conforme a derecho, -regulación no recurso de apelación-, y así lo precisó el Juez Cuarto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo.

En consecuencia, al no haber solicitado dentro del lapso previsto para ello la regulación de competencia, - y que comenzó a computarse al día hábil siguiente de proferida la sentencia del 12 de abril de 2007- resulta por demás tardía la solicitud de la parte accionante de fecha 7 de junio de 2007, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto Y.R., parte actora en el juicio principal AP21-S-2007-000658, contra el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los doce (12) días del mes de febrero de 2008. Años 197º y 148º.

JUEZ TITULAR.

H.D.J. VASQUEZ FLORES

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

SECRETARIO

Exp N° AP21-R-2006-0000992

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