Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 196° y 147°

EXP. No. 2006-1570.-

DEMANDANTE: La ciudadana: YAJANIRA DE LA COROMOTO MACHADO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.558.065, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio Dres. J.F.R. Y D.R.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.817 y 33.269 respectivamente.-

DEMANDADO: Ciudadano: L.E.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.411.094, representada judicialmente por la abogada R.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.977, defensora judicial designada.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana YAJANIRA DE LA COROMOTO MACHADO HURTADO, debidamente asistida por el abogado J.F.R., en contra de L.E.T.M., (todos antes identificados), por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

  1. Que es propietaria exclusiva de un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y la letra (41-B), situado en la Planta Cuarta de la Torre “B”, que forma parte del Edificio “Residencias Samantha” así como el puesto de estacionamiento y maletero distinguido con el mismo número del apartamento, todo construido sobre la parcela de terreno marcada con la letra “D”, de la manzana “G”, de la Urbanización Playa Grande, Calle 6, Parroquia Catia la M.d.E.V., cuyas características, linderos y demás especificaciones de la citada Residencia, se encuentran bien determinados en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces departamento (hoy Municipio) Vargas, del Estado Vargas, el 21-04-1979, bajo el N° 2, Tomo 17, Protocolo Primero.

  2. Que la parte actora celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con L.E.T.M., parte demandada (antes identificado), en fecha 15-06-2003 con fecha de vencimiento el día 15-06-2004.

  3. Que el canon de arrendamiento convenido por las partes fue por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00).

  4. Que el termino de duración del contrato antes referido sería de un (1) año fijo, contado a partir del día 15-06-2003 hasta el 15-06-2004.

  5. Que la parte demandada ha incumplido en el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los periodos mensuales siguientes: Del 16 de Diciembre de 2004 al 15 de Enero de 2005, Del 16 de Enero de 2005 al 15 de Febrero de 2005, Del 16 de Febrero de 2005 al 15 de Marzo de 2005, Del 16 de Marzo de 2005 al 15 de Abril de 2005, Del 16 de Abril de 2005 al 15 de Mayo de 2005, todos a razón de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00), cada uno de ellos, es decir cinco (5) mensualidades, totalizando la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00).

Por todo lo antes expuesto es que solicita la parte actora en su Petitum que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

A la Resolución del Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, antes identificado y a la Entrega Material del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de bienes y personas en las mismas condiciones en que lo recibió.

SEGUNDO

A pagar la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos, (antes mencionados).

TERCERO

A pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00), que se causen por cada periodo mensual equivalente y sustitutiva del canon de arrendamiento convenido, a partir del 16 de mayo de 2005 hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble objeto del presente juicio, a titulo de Indemnización de Danos y Perjuicios.

CUARTO

A pagar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 92.228,00), por concepto de intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento antes identificados.

QUINTO

A pagar las cantidades correspondientes a los costos y costas, causados por el presente proceso, establecidas por este Tribunal.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.992.228,00).

En fecha 16/06/2005, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.-

En fecha 07/07/2005, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa con su respectivo exhorto al Juzgado de Municipio Distribuidor de Municipio del Estado Vargas, a fin de que por intermedio del Alguacil de ese Tribunal se practicara la citación de la parte demandada ciudadano L.E.M.T..

En fecha 20/10/2005, compareció el abogado J.F.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de reforma de la demanda en donde sustituyó el número de cédula de la parte demandada:

En donde decía textualmente lo siguiente: “LUIS E.T.M., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.558.065.”

Ahora es: “LUIS E.T.M., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.411.094.”

En fecha 21/10/2005, mediante auto se admitió el escrito de reforma de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 20/10/2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02/11/2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva compulsa y exhorto al Juzgado Tercero de Municipio del Estado Vargas, a fin de que por intermedio del Alguacil de ese Tribunal se practicara la citación de la parte demandada ciudadano L.E.M.T..

En fecha 21/04/2006, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos las resultas de Citación, constante de (56) folios útiles, procedentes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio N° 536, de fecha 30-03-2006, a los fines de que surtiera su efecto legal.

En fecha 21/04/2006, compareció la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal ciudadana VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ, y mediante diligencia dejó constancia de haberse cumplido en el presente expediente, con todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24/05/2006, mediante auto se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada R.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.977, el cual se ordenó notificar mediante boleta.

En fecha 06/07/2006, compareció el Alguacil de este Tribunal E.J.G., y mediante diligencia consignó a los autos boleta de notificación a nombre de la defensora judicial designada abogada R.V.M., (antes identificada) debidamente firmada.

En fecha 11/07/2006, compareció la defensora judicial designada abogada R.V.M., (antes identificada), y mediante diligencia, aceptó el cargo como defensora judicial y juró cumplir fielmente.

En fecha 13/07/2006, compareció la defensora judicial de la parte demandada designada abogada R.V.M., (antes identificada), y consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 20/07/2006, compareció el ciudadano L.E.T.M., (antes identificado) en su carácter de parte demandada debidamente asistido por la abogada R.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.977., Igualmente compareció el abogado J.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.817, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJANIRA DE LA COROMOTO MACHADO HURTADO, parte actora, donde ambas partes acordaron realizar el Convenimiento de Entrega Material del Inmueble objeto del presente juicio contentivo de las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

La parte demandada, solicitó a este Juzgado dejar sin efecto alguno el contenido de la contestación a la acción consignada a los autos por la defensora judicial, según diligencia de fecha 13-07-2006, y en consecuencia convino tanto en los hechos como en el derecho alegado en el escrito libelar, comprometiéndose y así se obliga con el apoderado de la parte actora, a hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio, el día 20-10-2006, totalmente desocupado de personas, dejándolo en perfecto estado y los servicios de luz, gas y teléfono (si lo hubiere), saneados hasta la fecha de la entrega definitiva. Vencido el termino indicado las partes acordaron que no existirá prorroga, quedando la parte demandada desde la fecha de la firma del convenimiento, debidamente notificado de la entrega, sin que se requiera otro medio de prueba.

SEGUNDA

Que por retardo en la entrega del inmueble en la fecha señalada, la parte demandada, se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), diarios por concepto de Indemnización por daños y perjuicios al apoderado judicial de la parte actora, como resarcimiento por la ocupación indebida y mora en la entrega material convenida.

TERCERA

la parte demandada convino y aceptó que, el hecho de que el Apoderado y/o la actora, sí llegada la fecha termino para que se cumpliere la entrega del inmueble, no solicitare por esta vía judicial, el cumplimiento voluntario y/o forzoso de la misma, de forma inmediata, no podrá interpretarse como desistimiento de sus derechos y/o procedimiento o acción que le es correspondiente.

CUARTA

Que en caso de abandono del inmueble objeto de la presente demanda, antes del lapso mencionado, por parte del demandado dará derecho a la actora, a proceder a cambiar las cerraduras de la puerta de acceso al apartamento, sin tener que ir a la vía judicial; no obstante en caso de acudir a ésta vía, será la vía ejecutiva de entrega material, por considerarse el convenimiento de plazo vencido y a su vez como cosa juzgada, una vez que sea homologado por este Tribunal.

QUINTA

Que durante el plazo establecido el convenimiento, para la entrega del bien inmueble, el demandado aceptó y se obligó a:

1) A no realizar modificaciones en la estructura existente del inmueble sin autorización escrita del Apoderado de la parte actora.

2) A sufragar los gastos ocasionados por reparaciones menores en el inmueble, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), individualmente consideradas.

3) A no ceder, traspasar o sub-arrendar el inmueble.

SEXTA

El apoderado en nombre y representación de la actora, convino en renunciar formal y expresamente al cobro de las cantidades atinentes a las obligaciones arrendaticias pendientes de pago, correspondientes comprendidos entre el 16-12-2004 hasta el 15-05-2005, ambos inclusive, asimismo renunció al cobro de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses comprendidos entre el 15-05-2005 y el 20-10-2006, fecha del termino del lapso acordado para la entrega, de igual forma, renunció al cobro de los intereses de mora causados por la falta de pago oportuna de los cánones de arrendamiento. Que todo lo antes indicado, siempre y cuando el demandado, dé estricto cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este documento.

SÉPTIMA

Ambas partes convinieron en hacerse responsable del pago de los honorarios profesionales del abogado que hubiese contratado

OCTAVA

Ambas partes firmantes del convenimiento, de mutuo, voluntario y perfecto acuerdo, libres de toda coacción y/o apremio, solicitaron a este Juzgado, la homologación del convenimiento.

Visto el anterior convenimiento, este Tribunal a los fines de impartirle su respectiva Homologación observa previamente lo siguiente:

El convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa. De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir acto de cosa Juzgada se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme. Aunado a ello la parte in fine del artículo antes referido dispone que “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (31) días del mes de Julio de 2006. Años 196° y 147°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S..

LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ.

En la misma fecha siendo las 8:45 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ.

EXP. No. 2005-1570.-

LS/VMM/nestor.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR