Decisión nº 498-09 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Noviembre de 2011

200º y 150º

Visto el escrito de solicitud interpuesta por la Abogada Y.H.S., Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 42.616, en su carácter de defensora de los acusados C.E.A.D.N. y D.H.N.A., titulares de la cedula de identidad Nros. 11.033.056 Y 13.992.215, a los cuales se le sigue causa signada bajo el Nº 17J/498-09 (Nomenclatura de éste Tribunal), por el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 y 83 ejusdem, con las circunstancias agravantes prevista en los artículos 77.9 y 482 del Código Pena; en el cual de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; donde solicita sea devuelto el vehiculo Marca Ford, Modelo Láser, Color Beige, Placa MDI38M, Serial de Carrocería 8YPBP11C-228-A-56847, Serial de Motor 2-A568479 a su Propietario D.H.N.A., al respecto de lo solicitado este tribunal observa lo siguiente:

La presente investigación tiene su inicio en fecha 29 de Marzo de 2005, en virtud de la Denuncia Formal interpuesta por el ciudadano N.R.D.C., en contra de los ciudadanos C.E.A.D.N. y D.H.N.A., titulares de la cedula de identidad Nros. 11.033.056 Y 13.992.215. De la presente denuncia pasa a conocer el Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado L.J.H.H., por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

En fecha 21 de Octubre de 2005, es remitida la presente investigación signada bajo el número 01-F33-160-05, correspondiéndole por vía de Distribución de Documentos al Tribunal Octavo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 21 de Octubre de 2005 el Fiscal Trigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, solicita mediante escrito y de conformidad con los artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 numerales 10 y 11 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelare de carácter Personal y Real. Dentro de las medidas de carácter real expuso lo siguiente:…En fecha 19 de Agosto de 2004 el ciudadano D.H.N.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.992.215, traslado a los ciudadanos W.B.B., titular de la cedula de identidad Nº 1.859.181 y A.B.D.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 1.859.182, a la sede de la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual suscribieron los documentos de compraventa siguiente:…Segundo: A titulo personal, vendieron los vehículos Marca FORD, Modelo LASER, placa MDI-38M, Año 2.002, Serial de Carrocería 8YPBP11C-228-A-56847, Serial de Motor 2-A568479 y Marca CHEVROLET, Modelo SWIFT 1.6 AUTO, Placa XWM-063, Año 1.993, Serial de Carrocería 1R69NPV310581, Serial de Motor NPV310581; perteneciente a los ciudadanos W.B.B. y A.B.D.B.…Con fundamento en lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita…Decrete la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País de los ciudadanos C.E.A.D.N. titular de la cedula de identidad Nº V-11.033.056 y D.H.N.A., titular de la cedula de identidad Nº V-13.992.215; Segundo:De conformidad con lo establecido en el articulo 599 ordinal 2ª del Código de Procedimiento Civil, decrete el secuestro de los vehículos: uno: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 17C_MAJ, Año 1993, Serial de Carrocería P13VJLCLYPB0062, Serial de Motor NT7362; dos: Marca MITSUBISHI, Modelo Panel 2.0 LS 4M, Placa 65D-ABF, Año 2.002, Serial de Carrocería 8X1P13VJL2N400284, Serial de Motor DQ2942; tres: Marca CHEVROLET, Modelo CAVALIER, Placa MCB-620, Año 1.993, Serial de Carrocería 365JC54WSPS150526, Serial de Motor PS150526; cuatro: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 561-XFO, Año 1.993; cinco: Marca FORD, Modelo F-47, placa 862-XFD, Año 1.992, Serial de Carrocería 2FDLF47M2NCA42709, Serial de Motor 8 Cil; seis: Marca CHEVROLET, modelo NPR, Placa 18K-AAG, Año 1.999, Serial de Carrocería 9GDNPR65LXB149012, Serial de Motor 635121; siete: Marca Ford, Modelo Láser, Color Beige, Placa MDI38M, Serial de Carrocería 8YPBP11C-228-A-56847, Serial de Motor 2-A568479; ocho: Marca CHEVROLET, Modelo SWIFT 1.6 AUTO, Placa XWM-063, Año 1.993, Serial de Carrocería 1R69NPV310581, Serial de Motor NPV310581; nueve: Solicito se oficie a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de que sean incluidos los referidos vehículos como solicitados, a los fines de que sean incautados por cualquier autoridad policial en donde se encuentren; una vez incautados, se requiere que se realicen las respectivas inspecciones y experticias, para determinar el estado en el cual se encuentran los vehículos y requiero sean depositados en las instalaciones de la empresa Proderma Cosméticos C.A., objeto de Embargo Preventivo, para evitar su deterioro.

En fecha 24 de Octubre de 2005 el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante auto MEDIDA PRECAUTELATIVA DE PROHIBICION DE ENGENAR Y GRAVAR, MEDIDA PRECAUTELATIVA DE SECUESTRO, DECRETA LA INCAUTACION DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN EN CUENTAS BANCARIAS, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE L.D.P.D.S.D.P. a los ciudadanos C.E.A.D.N. y D.H.N.A.. Por considerar que la medida de aseguramiento de bienes ha sido solicitada por el representante del Ministerio Público, para lograr que los bienes inmuebles no cambien de propietario a terceros de buena fe, que luego merezcan la aplicación de procedimientos especiales para restituir el derecho de propiedad a quien se declare con tal titulo, estos bienes inmuebles son:…” Estos objetos inmuebles constituyen presuntamente el objeto pasivo del delito, por lo que se hace necesario decretar las medidas necesarias para el aseguramiento del mismo y así evitar que quede ilusoria la finalidad del proceso, dentro de las cuales se encuentra el resarcimiento del daño causado a la victima. Librándose en esa misma fecha oficios Nº 1250-05 y 1261-05 al Jefe de la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Y AL Director del Instituto Nacional de Trasporte y T.T.d.M.d.I. en el cual informa sobre la Medida Precautelativa de SECUESTRO sobre los siguientes bienes muebles uno: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 17C_MAJ, Año 1993, Serial de Carrocería P13VJLCLYPB0062, Serial de Motor NT7362; dos: Marca MITSUBISHI, Modelo Panel 2.0 LS 4M, Placa 65D-ABF, Año 2.002, Serial de Carrocería 8X1P13VJL2N400284, Serial de Motor DQ2942; tres: Marca CHEVROLET, Modelo CAVALIER, Placa MCB-620, Año 1.993, Serial de Carrocería 365JC54WSPS150526, Serial de Motor PS150526; cuatro: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 561-XFO, Año 1.993; cinco: Marca FORD, Modelo F-47, placa 862-XFD, Año 1.992, Serial de Carrocería 2FDLF47M2NCA42709, Serial de Motor 8 Cil; seis: Marca CHEVROLET, modelo NPR, Placa 18K-AAG, Año 1.999, Serial de Carrocería 9GDNPR65LXB149012, Serial de Motor 635121; siete: Marca Ford, Modelo Láser, Color Beige, Placa MDI38M, Serial de Carrocería 8YPBP11C-228-A-56847, Serial de Motor 2-A568479; ocho: Marca CHEVROLET, Modelo SWIFT 1.6 AUTO, Placa XWM-063, Año 1.993, Serial de Carrocería 1R69NPV310581, Serial de Motor NPV310581.

En fecha 16 de Noviembre de 2005, se realiza Audiencia Oral para oír a las partes, en la cual el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaro IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la cual solicitara que a los ciudadanos C.E.A.D.N. y D.H.N.A., se les impusiera la medida Cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3ª, razón por la cual se RATIFICA las medidas de aseguramiento de bienes y personas decretadas por este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2005.

En fecha 19 de Junio de 2006 el Fiscal XXXIII Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicita mediante escrito que, en virtud del escrito de fecha 21 de Octubre de 2005 en el cual se requirió las Medidas Cautelares sobre los bienes allí descrito, solicito sean depositados en las instalaciones de la Empresa Proderma Cosméticos C.A., objeto de embargo preventivo, para evitar su deterioro. Por lo que en atención de lo solicitado el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, libra oficio Nº 1000-06 al Jefe de la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando que los Bienes secuestrados, deberán ser trasladados hasta la sede de la sociedad Mercantil PRODERMA COSMETICOS C.A., donde quedaran en calidad de deposito a la orden de este Juzgado.

En fecha 12 de Julio de 2006, el Tribunal acuerda mediante auto, en virtud de la imposibilidad de ese cuerpo policial, de dar cumplimiento a la orden de ese Juzgado relativo al cambio de sitio de depósito de los vehículos descritos en el oficio 1000-06. se acuerda modificar el sitio del deposito a: Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia La Dolorita, Código 1070, Urbanización Guacoco, Calle la Granja Barlovento, Casa Nº 12 entre los postes de energía eléctrica 62EO0341PS y 62EO0341, sitio en el cual se practico la Inspección Judicial de fecha 06 de Julio de 2006. Aunado a ello, se ordena en consecuencia que el cuerpo policial antes descrito proceda a la entrega de los referidos vehículos al ciudadano DETER H.N.A. titular de la cedula de identidad Nº V- 10.347.153, quien procederá al traslado de los bienes.

En fecha 12 de Julio de 2006, mediante oficio Nº 1041-06, suscrito por el Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigido al Licenciado RAMON J. CASANOVA V. Jefe de la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, informando que el Juzgado ordeno que los Vehículos Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 17C_MAJ, Año 1993, Serial de Carrocería P13VJLCLYPB0062, Serial de Motor NT7362, Marca CHEVROLET, Modelo SWIFT 1.6 AUTO, Placa XWM-063, Año 1.993, Serial de Carrocería 1R69NPV310581, Serial de Motor NPV310581 y Marca FORD, Modelo F-47, placa 862-XFD, Año 1.992, Serial de Carrocería 2FDLF47M2NCA42709, Serial de Motor 8 Cil, deberán ser entregados al ciudadano D.H.N.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.347.153, quien procederá a su traslado a la siguiente dirección: Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia La Dolorita, Código 1070, Urbanización Guacoco, Calle la Granja Barlovento, Casa Nº 12 entre los postes de energía eléctrica 62EO0341PS y 62EO0341, lugar que fue acordado en esta misma fecha como deposito de los mismos a la orden de este despacho. Informando que sobre los referidos vehículos permanecerá vigente la medida precautelativa de SECUESTRO, la cual fue decretada por ese Despacho en fecha 24 de Octubre de 2005 y participada a ese organismo policial, según oficio Nº 54.052.

En fecha 31 de Julio de 2006, la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presento formal acusación en contra de los ciudadanos C.E.A.D.N. y D.H.N.A., por la comisión de delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el articulo 99 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, con las circunstancia agravantes previstas en los artículos 77. 9 y 482 del Código Penal, y solicitando entere otras cosas se mantenga la Medida Cautelar de Secuestro de los vehículos uno: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 17C_MAJ, Año 1993, Serial de Carrocería P13VJLCLYPB0062, Serial de Motor NT7362; dos: Marca MITSUBISHI, Modelo Panel 2.0 LS 4M, Placa 65D-ABF, Año 2.002, Serial de Carrocería 8X1P13VJL2N400284, Serial de Motor DQ2942; tres: Marca CHEVROLET, Modelo CAVALIER, Placa MCB-620, Año 1.993, Serial de Carrocería 365JC54WSPS150526, Serial de Motor PS150526; cuatro: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 561-XFO, Año 1.993; cinco: Marca FORD, Modelo F-47, placa 862-XFD, Año 1.992, Serial de Carrocería 2FDLF47M2NCA42709, Serial de Motor 8 Cil; seis: Marca CHEVROLET, modelo NPR, Placa 18K-AAG, Año 1.999, Serial de Carrocería 9GDNPR65LXB149012, Serial de Motor 635121; siete: Marca Ford, Modelo Láser, Color Beige, Placa MDI38M, Serial de Carrocería 8YPBP11C-228-A-56847, Serial de Motor 2-A568479; ocho: Marca CHEVROLET, Modelo SWIFT 1.6 AUTO, Placa XWM-063, Año 1.993, Serial de Carrocería 1R69NPV310581, Serial de Motor NPV310581. Así como la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País de los ciudadanos C.E.A.D.N. y D.H.N.A..

Ahora bien, se observa de la revisión del expediente, que ciertamente en fecha 12 de Julio de 2006 mediante oficio Nº 1041-06, suscrito por el Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dirigido al Licenciado RAMON J. CASANOVA V. Jefe de la División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, le fue ordenada la entrega de unos vehículos al ciudadano D.H.N.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.347.153; en calidad de deposito, quien procederá a su traslado a la siguiente dirección: Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia La Dolorita, Código 1070, Urbanización Guacoco, Calle la Granja Barlovento, Casa Nº 12 entre los postes de energía eléctrica 62EO0341PS y 62EO0341, lugar que fue acordado en esta misma fecha como deposito de los mismos a la orden de este despacho. Dichos vehículos fueron identificados en el oficio de la siguiente manera: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 17C_MAJ, Año 1993, Serial de Carrocería P13VJLCLYPB0062, Serial de Motor NT7362, Marca CHEVROLET, Modelo SWIFT 1.6 AUTO, Placa XWM-063, Año 1.993, Serial de Carrocería 1R69NPV310581, Serial de Motor NPV310581 y Marca FORD, Modelo F-47, placa 862-XFD, Año 1.992, Serial de Carrocería 2FDLF47M2NCA42709, Serial de Motor 8 Cil.

Así las cosas, se observa que se acordó Medida Cautelar de secuestro sobre unos bienes muebles, los cuales el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, libra oficio Nº 1000-06 al Jefe de la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando que los Bienes secuestrados, deberán ser trasladados hasta la sede de la sociedad Mercantil PRODERMA COSMETICOS C.A., donde quedaran en calidad de deposito a la orden de este Juzgado, pero en virtud de la imposibilidad del cuerpo policial, de dar cumplimiento a la orden de ese Juzgado relativo al cambio de sitio de depósito de los vehículos descritos en el oficio 1000-06. se acuerda modificar el sitio del deposito a: Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia La Dolorita, Código 1070, Urbanización Guacoco, Calle la Granja Barlovento, Casa Nº 12 entre los postes de energía eléctrica 62EO0341PS y 62EO0341, sitio en el cual se practico la Inspección Judicial de fecha 06 de Julio de 2006.

De lo anterior se observa que los siguientes vehículos: uno: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 17C_MAJ, Año 1993, Serial de Carrocería P13VJLCLYPB0062, Serial de Motor NT7362; dos: Marca MITSUBISHI, Modelo Panel 2.0 LS 4M, Placa 65D-ABF, Año 2.002, Serial de Carrocería 8X1P13VJL2N400284, Serial de Motor DQ2942; tres: Marca CHEVROLET, Modelo CAVALIER, Placa MCB-620, Año 1.993, Serial de Carrocería 365JC54WSPS150526, Serial de Motor PS150526; cuatro: Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL 2.0, Placa 561-XFO, Año 1.993; cinco: Marca FORD, Modelo F-47, placa 862-XFD, Año 1.992, Serial de Carrocería 2FDLF47M2NCA42709, Serial de Motor 8 Cil; seis: Marca CHEVROLET, modelo NPR, Placa 18K-AAG, Año 1.999, Serial de Carrocería 9GDNPR65LXB149012, Serial de Motor 635121; siete: Marca Ford, Modelo Láser, Color Beige, Placa MDI38M, Serial de Carrocería 8YPBP11C-228-A-56847, Serial de Motor 2-A568479; ocho: Marca CHEVROLET, Modelo SWIFT 1.6 AUTO, Placa XWM-063, Año 1.993, Serial de Carrocería 1R69NPV310581, Serial de Motor NPV310581; en fecha 21 de Octubre de 2005, el Ministerio Público solicito que se oficiara a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de que fueran incluidos como solicitados, a los fines de que fueran incautados por cualquier autoridad policial en donde se encontraren, y fueran depositados en las instalaciones de la Empresa Proderma Cosméticos C.A., objeto de Embargo Preventivo, para evitar su deterioro. Por lo que el Tribunal procede a acordar lo solicitado.

Con respecto a lo manifestado por la Defensa del acusado D.H.N.A., que el referido vehiculo fue incautado erróneamente, por cuanto sobre este no existe solicitud por Hurto de Vehículos, es de hacer mención que el Tribunal de Control oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de que los vehículos antes descritos fueran incluidos como solicitados, por tal motivo el vehiculo en cuestión fue retenido por Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que pesa sobre este medida Cautelar de Secuestro.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado, acuerda en consecuencia librar oficio dirigido a la Dirección de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el objeto de que el vehiculo Marca Ford, Modelo Láser, Color Beige, Placa MDI38M, Serial de Carrocería 8YPBP11C-228-A-56847, Serial de Motor 2-A568479; sea traslado a la siguiente dirección: Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia La Dolorita, Código 1070, Urbanización Guacoco, Calle la Granja Barlovento, Casa Nº 12 entre los postes de energía eléctrica 62EO0341PS y 62EO0341, lugar que fue acordado como deposito por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal donde quedaran en calidad de deposito a la orden de este Juzgado, informando que sobre el referido vehículo permanece vigente la medida precautelativa de SECUESTRO, la cual fue decretada por ese Despacho en fecha 24 de Octubre de 2005. Cúmplase

LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA.

MRH/marilda

CAUSA Nº 498-09

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