Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

DEMANDANTE: Y.Y.R.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.741.510, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sant R.d.E., piso 2, local 13 ubicado en la avenida 11, entre calle 11 y 12 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

ABOGADO APODERADO

DE LA DEMANDANTE M.A.F.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18833.

DEMANDADO L.A.B.C., venezolano, cédula de identidad N° V-8.985.685

ABOGADO APODERADO DEL

DEMANDADO: C.A.D.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 32777

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

En fecha 30 de julio de dos mil siete, este Tribunal admitió la demanda intentada por el abogado M.A.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18833, apoderado de la ciudadana Y.Y.R.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 10.741.510, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sant R.d.E., piso 2, local 13 ubicado en la avenida 11, entre calle 11 y 12 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en contra del ciudadano L.A.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.741.510 por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

A los folios 15 al 23, consta actuaciones relacionadas con la citación del demandado la cual fue comisionada al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue debidamente cumplida por dicho Tribunal y recibida por ante este Despacho en fecha 11 de enero del 2008.

A los folios 24, corre Poder apud Acta conferido por el ciudadano L.A.B.C., a los abogados C.A.D.V. Y NOLI NELO NEGRON PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53246 y 8.394 en su orden, en fecha 16 de enero del 2008.

Al folio 25, corre escrito de fecha 14 de febrero del 2008, presentado por los abogados C.A.D.V. y Noli Nelo Negron Portillo, apoderados del demandado, en el que hacen oposición a la demanda de partición.

A los folios 26, corre auto de fecha 15 de febrero de 2008, dictado por este Tribunal en el que acuerda que de conformidad con lo previsto en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio se tramite por el procedimiento ordinario.

A los folios 17 al 36, corren actuaciones realizadas sobre la nulidad del auto de admisión de la demanda, el cual fue decidido mediante sentencia interlocutoria en la que se declaró improcedente.

A los folios 37 al 47, corre escrito de pruebas, junto con anexos, presentados por la parte demandante, en fecha 10 de marzo de 2008.

Al folio 48, corre auto de fecha 12 de marzo del 2008, en el que este Tribunal agrega las pruebas presentadas al expediente.

A los folios 49 al 51, corren actuaciones relacionadas con la apelación del auto de fecha 05 de marzo del 2008.

A los folios 52 al 55 corre auto de fecha 26 de marzo del 2008, dictado por este Tribunal en el que admite las pruebas de la parte demandante, junto con oficio dirigido a CANTV, prueba promovida por la parte actora.

Al folio 56 corre oficio N° 0860-480 emanado al Juez Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 59, corre comunicación recibida de CANTV, de fecha 16 de abril del 2008.

SOBRE TODO LO ANTERIOR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Alega el apoderado de la parte actora que por razones que no vienen al caso explicar, el matrimonio civil de su mandante y del señor L.A.B.C., quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 1 en fecha 22 de abril del 2002, quedando definitivamente firme, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada que anexa con la letra “C”, advierte que la sentenciadora en la publicación de su sentencia señala que hay que liquidar la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Que dentro de esa unión matrimonial ambos cónyuges gracias al trabajo y economía de ambos, construyeron una casa para habitación de techo de platabanda, paredes de bloque de cemento totalmente frisada, pisos de terracota, compuesta de un lavadero, un tanque subterráneo con capacidad para 16 litros de agua, potable, un porche, tres dormitorios, un baño privado y uno general, cocina empotrada con cerámica, comedor, sala y un cuarto de deposito. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.); hoy de del Instituto Nacional de Tierras, sobre un área de 620 metros cuadrados y alinderada así: NORTE: 20 metros de caño de agua fluviales; SUR: 20 metros predios de calle en proyecto; ESTE: 21 metros predios de la parcela N° 2 y OESTE: 30 Metros predios de la carretera que conduce al Rodeo. Que por las razones legales dichas mejoras no se han podido registrar por estar construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y como es del conocimiento los permisos para registrar dichas mejoras se encuentran paralizados y lo único cierto es quien desde hace muchos años, incluso antes del divorcio y después del divorcio quien está disfrutando el inmueble hasta la presente fecha es el ciudadano L.A.B.C., quien a pesar de que la Fiscalia Octava del Ministerio Público con sede en la ciudad de San A.d.E.T., emitió una medida cautelar de ordene de salida de la residencia común contra L.A.B.C. por uno de los delitos contra la violencia de la mujer y la familia, pues hizo caso omiso a dicha orden valiéndose de su condición de efectivo de la Guardia Nacional y echo de la casa a su representada con su menor hija y hasta la presente fecha le ha negado el acceso a ella como también negado sus derechos que le corresponden por gananciales en un 50% por ciento y se encuentra viviendo con su mujer de turno disfrutando lo que en parte no le pertenece; anexa constancia emitida por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, marcada con la “C”.

Que también se encuentra como gananciales el 50% por ciento de las prestaciones sociales que le corresponden como efectivo de la Guardia Nacional, derecho que también le ha negado a su representada, al punto que tienen conocimiento que a los fines de que su representada no tenga derecho a su 50% por ciento ha solicitado su jubilación.

Que en razón de lo expuesto, y en base a lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil, y recibiendo instrucciones de su mandante demanda por disolución liquidación y partición de la comunidad de bienes al ciudadano L.A.B.C., venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la entrada principal de la Hacienda El Rodeo de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-8.985.685 y hábil, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en la partición y liquidación y adjudicación correspondiente de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal.

Pide que para la citación del demandado se comisione amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Cordoba del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, pide que sobre el inmueble descrito en el numeral primero se decrete medida innominada consagrada en el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; de prohibición de disponer de ese inmueble por cuanto existe fundado temor de que pueda causar una lesión de difícil de reparación sobre los derechos de propiedad que le corresponden a su representada para lo cual solicito la correspondiente notificación.

Que en cuanto a lo que le corresponde a su representada, el 50% sobre las prestaciones sociales producto de ser militar activo de la Guardia Nacional, con rango de Sargento y teniendo conocimiento que introdujo ya su jubilación por los años de servicio en ese cuerpo militar con la finalidad de negarle todo derecho a su representada, solicito que se decrete medida innominada consagrada en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de prohibición de retirar las prestaciones sociales en su totalidad, para lo cual solicito se oficie lo conducente al Jefe de la Dirección de Bienestar Social Comandancia General de la Guardia Nacional con sede Gerencia de Bienestar Social Fuerte Tiuna El Valle Caracas Distrito Capital.

Estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00).

Por su parte los abogados C.A. DEPABLOS VILLARROEL Y NOLI NELO NEGRON PORTILLO, apoderados del demandado ciudadano L.A.B.C., presentaron escrito en el que exponen: Que de conformidad con los artículos 778 y 780 ocurren a dar contestación a la presente demanda de partición, estando dentro del lapso fijado en el Artículo 344 y 359 todos del Código de Procedimiento Civil alegan que: Se oponen a que sea incluido en este juicio de partición el bien a que se refiere el ordinal 1° del libelo de la demanda, por cuanto tal bien no pertenece a la comunidad conyugal o de gananciales, en virtud de haber sido adquirido en parte por su representado antes de contraer matrimonio, siendo por tanto derecho propio de él y en parte por haber sido adquirido con posterioridad a la sentencia firma de divorcio y por tanto para su único y exclusivo patrimonio.

Piden que la oposición a la partición del bien que ocupa se le dé la tramitación contemplada en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en la etapa procesal correspondiente agregaran las pruebas de lo aquí alegado, en cuanto a la no comunidad del bien señalado por el accionante en el ordinal 1° del libelo de demanda.

En cuanto a la partición de los bienes a los que se refiere el ordinal segundo del libelo de demanda, no se oponen a la partición de los mismos por ser procedente en derecho, por lo que piden al Tribunal que fije el termino para el nombramiento del partidor, a los fines de que éste proceda a establecer el monto de la cantidad liquida que a cada ex cónyuge le corresponde. Consideran que el establecimiento de tal cantidad, debe corresponderse única y exclusivamente con el tiempo transcurrido desde el día 19 de diciembre de 1993 fecha en la que contrajeron nupcias las partes aquí contendientes, hasta el dia 22 de abril de 2002, fecha en la cual quedó definitivamente disuelto el vínculo conyugal y firme la sentencia de divorcio que puso fin a la unión matrimonial proferida por la Jueza Unipersonal de Protección N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en el expediente 12628 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal.

Piden que el presente escrito de oposición o contestación de demanda de partición se le estampe la nota de que habla el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil y se tenga como tal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Al folio 7 corre copia certificada del Acta de Matrimonio N°.333 expedida por el P.C.d.M.B., San A.d.T.; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 19 de diciembre de 1993, los ciudadanos L.A.B.C. y J.Y.R.S., celebraron el matrimonio civil.

• A los folios 8 al 10 corre sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de abril del 2002; tomada del expediente signado con el número 12628, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace f.d.D. por Ruptura prolongada el cual fue declarado con lugar en fecha 22 de abril del 2002.

• Al folio 11, corre constancia de fecha 16 de marzo del 2006, emanada por el Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Fiscalía Octava, en la que deja constancia que en fecha 19 de noviembre del 2001, esa Fiscalía impuso Medida cautelar de orden de salida de la residencia común, conforme el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; la cual es valorada por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, pero no aporta nada al presente procedimiento.

• Al folio 40, corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N°. 14 expedida por el P.d.R.C.d.M.J.L.G., del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que J.A. es hijo de Y.Y.R.D.B. y L.A.B.C..

• Al folio 41 corre Constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la que hace constar que el estudiante Barrientos R.J.A. cursa estudios en esa Institución y reside en la entrada principal Hacienda El Rodeo Urbanización S.B.. A la cual se le da valor probatorio por haber sido emanada de un Organismo con competencia para ello, y demuestran que los ciudadanos Y.Y.R.S. y L.A.B.C., en los años 2000 al 2004 estuvieron domiciliados en la entrada principal de la Hacienda El Rodeo, Urbanización S.B..

• Al folio 42, corre orden de servicio de CANTV, de fecha 04 de marzo 2000¸a nombre de R.Y.; a la cual no se le da valor probatorio alguno, ya que no aporta nada al proceso.

• A los folios 43 al 47, fotografías, las cuales se valoran como un indicio de que los ciudadanos Y.Y.R.S. y L.A.B.C., habitaban el inmueble objeto del presente juicio.

• Al folio 59 corre comunicación emanada de CANTV, Ref. 2008-0148 de fecha 16 de abril del 2008, de la que se desprende lo siguiente: Nombre: R.S.Y.; Cédula V-010741510, Nro. De Servicio ante: 276 7623984; Condición: Inactivo; Dirección de Instalación El R.C.. Ppal via Hda El Rodeo Con CA 2 CA- 2-07. Fecha orden de Instalación: 18-12-1997 fecha del último movimiento: 18-08-2001; prueba esta solicitada en informes; a la cual se le confiere pleno valor probatorio y demuestra que en el inmueble objeto del litigio se instaló el servicio telefónico desde el año 1997 hasta el año 2001 y que lo solicitó la demandante ciudadana Y.Y.R.S..

POSICIONES JURADAS

El día 22 de mayo del 2008, el ciudadano L.A.B.C., absolvió las siguientes posiciones juradas. PRIMERO: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA CANTV en el año 1997, LE INSTALO EN SU CASA PARA HABITACION QUE SE ENCUENTRA UBICADA A LA ENTRADA DE LA HACIENDA EL RODEO DE LA CIUDAD DE RUBIO, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, UNA LINEA TELEFONICA RESIDENCIAL CON EL N° 0276-7623984. CONTESTO: A nombre de quien no tengo conocimiento de esa colocación de esa línea telefónica porque yo en esa casa no estaba construida estaba en construcción y estaba trabajando en el Destacamento 17 en Guadualito, Estado Apure, comando Regional N° 1. SEGUNDO: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE ANTE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA CURSO EN SU CONTRA UNA CAUSA PENAL POR EL DELITO CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA BAJO EL N° 20F82819 DEL 2001. CONTESTO: Si fui citado por ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de acá de la ciudad de Rubio por orden de la Fiscalía Octava. TERCERA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA LE IMPUSO UNA MEDIDA CAUTELAR DE ORDEN DE SALIDA DE LA RESIDENCIA COMUN UBICADA A LA ENTRADA DE LA HACIENDA EL RODEO DE LA CIUDAD DE RUBIO MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA. CONTESTO: Por medio de una boleta o oficio. CUARTA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA UTILIZO LA FUERZA PUBLICA PARA OBLIGARLO A SALIR DEL HOGAR COMUN POR MALTRATO A SU ESPOSA Y.Y.R., TAL COMO CONSTA EN EL EXPEDIENTE ANTERIORMENTE SEÑALADO. CONTESTO: en ningún momento utilizaron la fuerza porque la boleta me la hicieron llegar estando yo viviendo en la casa de mi mamá ya tenía dos o tres meses viviendo en la casa de mi mamá. QUINTA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE DURANTE ESOS TRES MESES QUE ACABA DE MENCIONAR SE QUEDO VIVIENDO EN DICHO INMUEBLE FUE SU ESPOSA Y.Y.R.. CONTESTO: Eso es mentira por que ella se lo pasaba viajando no se lo pasaba en la casa y hay siempre quedaba una muchacha que vendía lotería. SEXTA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE USTED JUNTO CON SU ESPOSA Y.Y.R. VIVIERON EN DICHO INMUEBLE DURANTE SU MATRIMONIO. CONTESTO: Durante el matrimonio vivimos en San Antonio en el Barrio C.R. alquilado y nos mudamos para Rubio, vivimos en la casa de mi mamá por un largo tiempo de año y medio mas o menos eso queda ubicado en El Tejar . SEPTIMA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SU HIJO MENOR J.A.B.R. ESTUDIO EN LA ESCUELA GRANJA BOLIVARIANA PROFESOR M.T.R. EN LA CIUDAD DE RUBIO MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA LOS AÑOS ESCOLARES 2000 AL 2001, AL 2002 AL 2004. CONTESTO: Si si estudio. OCTAVA: DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO QUE SU HIJO MENOR J.A.B.R. TENIA SU RESIDENCIA A LA ENTRADA DE LA HACIENDA EL RODEO DE LA CIUDAD DE RUBIO MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA INMUEBLE QUE HOY SE DISCUTE EN EL PRESENTE LITIGIO. CONTESTO: Si el vivió en el inmueble.

A las anteriores posiciones juradas, este Tribunal las valora de conformidad con los principios de la sana crítica, algunas respuestas al ser adminiculadas con las demás pruebas del proceso demuestran plena contradicción del absolvente como por ejemplo al declarar en la primera respuesta que no sabe de la colocación de la línea telefónica, cuando de la prueba de informes emanada de CANTV; se evidencia que la mencionada línea fue instalada en el año 1997, también consta que aún cuando el absolvente niega haber vivido allí reconoce que su hijo J.A. BARRIENTOS ROSALES, si vivió ahí y estudio en la Escuela Granja Bolivariana Profesor M.F.R., durante los años 2000,2001,2002, 2003 y 2004.

DECLARACIONES DE TESTIGOS:

Al folio 78 corre declaración de la ciudadana E.C.M., titular de la cédula de identidad N° 16.232,075; quien al ser interrogada por el abogado de la parte actora expuso: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO AL MATRIMONIO BARRIENTOS ROSALES. CONTESTO: Si desde la fecha del año 1998 que yo llegue a vivir ahí en ese sector, ellos ya estaban viviendo ahí. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO QUE DISTANCIA EXISTE ENTRE LA CASA DE Y.R. Y L.A.B.C. Y LA SUYA. CONTESTO: Cuatro casas después de la de YAKELINE. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE CÓMO ESTA COMPUESTA LA VIVIENDA DEL MATRIMONIO BARRIENTOS ROSALES. CONTESTO: Es una casa de techo de platabanda piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, tiene tres cuartos, dos baños, la sala, la cocina, y el patio. CUARTA: DIGA LA TESTIGO CUANTOS AÑOS VIVIERON L.A.B.C. Y LA CIUDADANA Y.Y.R.S.; CONTESTO: Cuando yo llegue en el año 1998, ellos ya estaban viviendo ahí y ella se fue como en el año 2004, cuando el la corrió. QUINTA: DIGA LA TESTIGO EXACTAMENTE DONDE QUEDA UBICADO EL INMUEBLE QUE ACABA DE DESCRIBIR EN LA PRESENTE DECLARACIÓN. CONTESTO: A la entrada de la Hacienda El Rodeo, a mano izquierda, primera casa hoy lo conocemos como sector S.B.. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE L.A.B.C. MALTRATABA A SU ESPOSA Y.Y.R.S.; CONTESTO: Creo que en el año 2001 él la golpeó y ella tuvo que denunciarlo ante la fiscalía y la Fiscalía le dijo a él de que tenía que desocupar el inmueble.

DECLARACION DE D.H.C.S.; titular de la cédula de identidad N° V-17.862.255; quien al ser interrogado contesto: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTOS AÑOS CONOCE A LOS CIUDADANOS L.A.B.C. Y Y.Y.R.S.. CONTESTO: Los conozco desde hace ocho años. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI SABE EN QUE LUGAR VIVIAN LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS. CONTESTO: En toda la entrada al Rodeo, Primera casa a mano izquierda. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE LA VIVIENDA DONDE VIVEN LOS ANTES MENCIONADOS. CONTESTO: Si lo conozco. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE COMO ESTA DISTRIBUIDA ESE INMUEBLE: CONTESTO: Tiene una sala, cocina, tres habitaciones, la habitación principal con baño, otro baño en el pasillo, techo de platabanda, dos tanques uno subterráneo y otro aéreo, piso de terracota pulido, muy parecido a la cerámica, patio grande, garaje, en la platabanda esta una construcción como para hacer un cuarto, esta encerrado con rejas y bloque el frente. QUINTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE ESE INMUEBLE FUE HECHO DURANTE LA UNION MATRIMONIAL DE L.A.B.C. Y Y.Y.R.S.. CONTESTO: Cuando yo llegue a vivir en ese sector ya ellos vivían en ese inmueble. SEXTA: DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE USTED ACABA DE DECLARAR. CONTESTO: Me consta porque soy vecino de ellos y amigos de ellos los dos.

Al folio 85 corre declaración del ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.881.375; quien al ser interrogado expuso: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE ALGUN PARENTESCO FAMILIAR CON LOS CIUDADANOS L.A.B.C. Y Y.Y.R.S.. CONTESTO: No tengo ningún parentesco. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE A LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS. CONTESTO: Conozco a esos vecinos desde el año 1993, cuando comenzaron a construir la casa. TERCERA: DIGA EL TESTIGO SI DENTRO DEL AÑO 1973 AL AÑO 2004 TENIA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ESE INMUEBLE. CONTESTO: Ellos comenzaron a construir el inmueble en el año 1993 hasta el 2004 que ella se fue de la casa con sus dos hijos. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA COMO SE ENCUENTRA CONSTRUIDO Y COMPUESTO ESE INMUEBLE. CONTESTO: La casa tiene tres cuartos, dos baños, dos tanques uno sub-terraneos y uno aéreo; el piso es de terracota pulida, techo de platabanda, paredes de bloque de cemento frisado, en la platabanda ahí construido dos cuartos sin terminar y al lado de la casa hicieron otro cuarto, ventanas de madera, esta enrejada, un porche, sala, cocina, en la parte de atrás de la casa tiene un patio y me consta porque fui amigos de ese matrimonio y entre a esa vivienda. QUINTA: DIGA EL TESTIGO LA UBICACIÓN DE LA CASA DE HABITACION QUE ACABA DE DESCRIBIR. CONTESTO: La casa está ubicada en toda la entrada de la Hacienda El Rodeo, primera casa a mano izquierda y se encuentra encerrada con ladrillo y rejas, reja de color negro y ladrillo pintada de color blanco.

DECLARACION DE J.E.M.S.; titular de la cedula de identidad N° 11.112.987; quien al ser interrogado expuso: PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS L.A.B.C. Y J.Y.R.S.. CONTESTO: Si los conozco desde que ellos comenzaron a construir la casa yo ya vivía ahí, eso fue en el año 1993 o 1994 que ellos empezaron a construir. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS ANTES MENCIONADOS TENIAN UN INMUEBHLE (Casa para habitación a la entrada de la Hacienda El Rodeo Barrio S.B.). CONTESTO. Si la tenían dentro del matrimonio como ya lo dije anteriormente ellos empezaron a construir la casa en el año 1993 o 1994. TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO COMO ESTABA INTEGRADO O COMPUESTO ESE INMUEBLE. CONTESTO: El inmueble es una casa de techo de platabanda, piso de terracota pulido, paredes de bloque de arcilla, frisadas sus paredes y pintadas tiene dos tanques para agua potable, un aéreo y otro sub-terraneo, cocina, comedor, dos baños, sala un patio, anteriormente ella tenía teléfonos para alquilar y también había un teléfono público que el señor los mando a quitar y hoy se encuentra al frente de la casa donde el cauchero, tenia una pequeña bodeguita donde vendía refresco y chucherías, a veces les vendía el almuerzo a los trabajadores de la Constructora TAC que era de Caracas y fue la encargada de construir el conjunto residencial de la Quiracha. CUARTA: DIGA EL TESTIGO QUE DISTANCIA HAY ENTRE SU CASA Y LA VIVIENDA PROPIEDAD DE L.A.B.C. Y J.Y.R.S.. CONTESTO: Cuando yo vivía con mi mamá era cuatro casas. QUINTA: DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE ACABA DE DECLARAR. CONTESTO: Me consta porque yo fui vecino de ellos y estoy consiente de todo lo que aquí acabo de declarar.

DECLARACION DE J.A.T., titular de la cédula de identidad N° 9.211.170; quien al ser interrogado expuso: PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS L.A.B.C. Y J.Y.R.S.. CONTESTO: Si los conozco desde hace aproximadamente siete años. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS ANTES MENCIONADOS TENIAN UN INMUEBHLE (Casa para habitación a la entrada de la Hacienda El Rodeo Barrio S.B.). CONTESTO. Si tengo conocimiento eso fue durante el matrimonio. TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO COMO ESTABA INTEGRADO O COMPUESTO ESE INMUEBLE. CONTESTO: esa es una casita de techo de platabanda, piso de terracota pulido, tiene tres cuartos dos baños, un tanque sub terraneo y uno aéreo y una pequeña construcción encima de la platabanda que era una especie de cuarto para dormir el por problemas matrimoniales, hoy actualmente esta encerrada de bloque con rejas, anteriormente no tenia ese encerrado, ella tenia un alquiler de teléfonos ahí tenía como una bodeguita; CUARTA: DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE ACABA DE DECLARAR. CONTESTO: Me consta porque era el sitio donde yo iba hacer llamadas a tomar refresco, éramos vecinos.

Declaración de N.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.517.048; quien expuso: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS L.A.B.C. Y J.Y.R.S.. CONTESTO: Si los conozco desde hace aproximadamente diez años. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS ANTES MENCIONADOS TENIAN UN INMUEBHLE (Casa para habitación a la entrada de la Hacienda El Rodeo Barrio S.B.). CONTESTO. Si al principio del año 1996 ellos ya estaban viviendo en esa casa. TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO COMO ESTABA INTEGRADO O COMPUESTO ESE INMUEBLE. CONTESTO: esa es una casa de platabanda, con tres habitaciones, dos baños, pisos de terracota, tiene una construcción en la parte de arriba con dos habitaciones, dos tanques uno aéreo y otro sub veraneo, esta encerrada con paredes de bloque y rejas, tiene terreno a los lados, todas sus paredes están frisadas y pintadas, anteriormente había un teléfono público ahí y él lo mandó a quitar y lo colocaron al frente donde esta la Recauchadora. CUARTA: DIGA EL TESTIGO QUE DISTANCIA HAY ENTRE SU CASA Y LA VIVIENDA PROPIEDAD DE L.A.B.C. Y Y.Y.R. SANCHES. CONTESTO: Como aproximadamente diez metros ya que yo vivo al frente de la casa de ellos. QUINTA: DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE ACABA DE DECLARAR. CONTESTO: Me consta porque vivo al frente de la casa de ellos y Jacqueline tenía una pequeña bodega, también tenía una venta de perros calientes, alquiler de teléfonos y en base a eso surgió la amistad entre nosotros.

Declaración de YOHOAN A.S.N., titular de la cédula de identidad N° V-16.422.948; quien expuso: PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS L.A.B.C. Y J.Y.R.S.. CONTESTO: Si los conozco desde hace aproximadamente siete años. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS ANTES MENCIONADOS TENIAN UN INMUEBHLE (Casa para habitación a la entrada de la Hacienda El Rodeo Barrio S.B.). CONTESTO. Si me consta porque yo vi construir esa casa y yo vivo en ese sector y esa es la entrada y la salida de ese Barrio. TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO COMO ESTABA INTEGRADO O COMPUESTO ESE INMUEBLE. CONTESTO: esa es una casa de platabanda, con tres habitaciones, dos baños, pisos de terracota, sala comedor, cocina pisos de terratoca pulido, tiene terreno para construir en la parte de arriba hay una construcción y hace poco la encerraron de bloque y rejas, la casa esta pintada y frizada totalmente, la casa esta ubicada a la entrada a mano izquierda, en esa casa había un teléfono publico que él lo mando a quitar porque no le gustaba que la gente fuera a llamar. CUARTA: DIGA EL TESTIGO QUE DISTANCIA HAY ENTRE SU CASA Y LA VIVIENDA PROPIEDAD DE L.A.B.C. Y Y.Y.R. SANCHES. CONTESTO: tiene como unos quinientos metros aproximadamente. QUINTA: DIGA EL TESTIGO PORQUE LE CONSTA LO QUE ACABA DE DECLARAR. CONTESTO: Me consta porque vivo en ese sector desde que yo nací y vi como poco a poco construyeron esa vivienda entre los dos.

A las anteriores declaraciones este Tribunal le confiere pleno valor probatorio pues no son contradictorias y al ser adminiculadas con las demás pruebas traídas a las actas procesales, se evidencia que los mismos están declarando hechos que conocen.

LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTO PRUEBAS.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las pruebas traídas al proceso y analizadas, quedó comprobado:

• Que entre Y.Y.R.S. y L.A.B.C., existió vínculo matrimonial, el cual fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 22 de abril del 2002.

• Que del vínculo matrimonial existente entre Y.Y.R.S. y L.A.B.C., desde el día 19 de diciembre de 1993 fecha de matrimonio hasta el día 22 de abril del 2002, fecha de la sentencia divorcio adquirieron el siguiente bien:

• Unas mejoras consistentes en casa para habitación de techo de platabanda, paredes de bloque de cemento totalmente frisada, pisos de terracota, compuesta de un lavadero, un tanque subterráneo con capacidad para 16 litros de agua, potable, un porche, tres dormitorios, un baño privado y uno general, cocina empotrada con cerámica, comedor, sala y un cuarto de deposito. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.); hoy de del Instituto Nacional de Tierras, sobre un área de 620 metros cuadrados y alinderada así: NORTE: 20 metros de caño de agua fluviales; SUR: 20 metros predios de calle en proyecto; ESTE: 21 metros predios de la parcela N° 2 y OESTE: 30 Metros predios de la carretera que conduce al Rodeo; el cual se encuentra sin registrar.

• Quedó aceptado por las partes que el ciudadano L.A.B.C., tiene sus prestaciones sociales que le corresponden como efectivo de la Guardia Nacional; prestaciones éstas que deben partirse en igual proporción por formar parte de la comunidad de gananciales, desde el 19 de diciembre de 1993 hasta el 22 de abril del 2002.

Por todo lo anterior quien aquí juzga considera que entre los ciudadanos Y.Y.R.S. y L.A.B.C., si existe comunidad de bienes, ya que la parte actora probó mediante la prueba testimonial adminiculadas con las demás pruebas aportadas al proceso como fue la prueba de informe emanada de CANTV, la constancia de estudio del hijo común J.A. BARRIENTOS ROSALES, así como se desprendió del mismo testimonio rendido bajo posición jurada por el demandado L.A.B.C. la construcción de la vivienda antes descrita; por su parte el demandado no probó con prueba en contrario que dicha vivienda la hubiera construido antes o después del matrimonio; por lo que quien juzga considera que si existe gananciales y que dicha comunidad debe ser partida tal como lo establece la ley en una proporción del 50% para cada uno de los comuneros.

Así mismo quedó aceptado por el demandado en el escrito de contestación a la demanda, que es procedente en derecho la partición en cuanto a las prestaciones sociales, desde el 19 de diciembre de 1993 fecha en la que contrajeron nupcias hasta el 22 de abril de 2002, fecha en la cual quedó definitivamente disuelto el vinculo conyugal.

En tal sentido tenemos que la partición se refiere a los casos en los que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndolo materialmente en fracciones o enajenándolo para distribuir el precio.

También se define como la operación por la cual los copropietarios de un bien ponen fin a la indivisión al sustituir en beneficio de cada uno de ellos, la cuota parte ideal que tenían sobre la totalidad de ese bien.

Constituye el juicio de partición, un procedimiento especial regulado por el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación.

Por todo lo anterior este Tribunal considera que la presente demanda de partición debe prosperar, más aún cuando el artículo 768 del Código Civil, establece:

A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición...

.

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal declara con lugar la demanda de partición propuesta por la ciudadana Y.Y.R.S. en contra del ciudadano L.A.B.C., y ordena partir en una proporción de un cincuenta (50%) para cada uno de los condominos los siguientes bienes:

• Las mejoras consistentes en una casa para habitación de techo de platabanda, paredes de bloque de cemento totalmente frisada, pisos de terracota, compuesta de un lavadero, un tanque subterráneo con capacidad para 16 litros de agua, potable, un porche, tres dormitorios, un baño privado y uno general, cocina empotrada con cerámica, comedor, sala y un cuarto de deposito. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.); hoy de del Instituto Nacional de Tierras, sobre un área de 620 metros cuadrados y alinderada así: NORTE: 20 metros de caño de agua fluviales; SUR: 20 metros predios de calle en proyecto; ESTE: 21 metros predios de la parcela N° 2 y OESTE: 30 Metros predios de la carretera que conduce al Rodeo; el cual se encuentra sin registrar.

• Las Prestaciones Sociales del ciudadano L.A.B.C., generadas como Guardia Nacional; desde el 19 de diciembre del 1993 hasta el 22 de abril del 2002.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA Y.Y.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.741.510 en contra del ciudadano L.A.B.C. titular de la cédula de identidad N° 8.985.685 por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; en consecuencia, se ordena partir en una proporción del cincuenta (50%) para cada uno de los condominos los siguientes bienes:

• Unas mejoras consistentes en una casa para habitación de techo de platabanda, paredes de bloque de cemento totalmente frisada, pisos de terracota, compuesta de un lavadero, un tanque subterráneo con capacidad para 16 litros de agua, potable, un porche, tres dormitorios, un baño privado y uno general, cocina empotrada con cerámica, comedor, sala y un cuarto de deposito. Dicho inmueble se encuentra construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.); hoy de del Instituto Nacional de Tierras, sobre un área de 620 metros cuadrados y alinderada así: NORTE: 20 metros de caño de agua fluviales; SUR: 20 metros predios de calle en proyecto; ESTE: 21 metros predios de la parcela N° 2 y OESTE: 30 Metros predios de la carretera que conduce al Rodeo; el cual se encuentra sin registrar.

• Prestaciones Sociales del ciudadano L.A.B.C., generadas como Guardia Nacional; desde el 19 de diciembre del 1993 hasta el 22 de abril del 2002.

SEGUNDO

Una vez firme la presente sentencia, se emplaza a las partes para el décimo día de despacho a las 11:00 de la mañana para el nombramiento de partidor.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

REGISTRESE. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, dieciséis de enero de dos mil nueve. 198° de la Independencia y 149º de la Federación

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.

La Secretaria

Irali J. Urribarri D.

Zulay A.

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