Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, doce (12) de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000147

Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por el accionante y los hechos narrados en los cuales fundamenta sus pretensiones, de igual modo es incongruente la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral señala que existe con la demandada, así como la duración de cada contrato celebrado, así mismo se ordena señalar por separado lo solicitado por concepto de vacaciones y bono vacacional; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante: J.L.R.V.; R.Y. GUTIERREZJ. Y OTROS, plenamente identificados a los autos, que corrijan el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. En San Felipe a los 12 días del mes de Marzo del año 2008.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy

La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea

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