Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 13 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000019

Juez Profesional: Yaletza C.Á.H.

Secretaria de Sala: Abg. Mislay Martínez

Alguacil de Sala: M.M.

IMPUTADO: P.J.P.G.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.317.749, Fecha de Nacimiento: 30-09-1.985, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Maracaibo – Estado Zulia; Hijo de P.P. y A.G.; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 5to grado de Educación Primaria. Residenciado en el Municipio la Cañada de Urdaneta, sector los pozos, calle 3, en la invasión los pozos, al lado de la casa de la Sra. Y.G., Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: no refiere.-

Fiscal Aux. 25° del Ministerio Público: Abg. M.A.

VICTIMA: YUSMARY COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.554.932

Defensa Pública: Abg. C.C.

Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V..-

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Siendo las 10:20 AM, hora fijada para realizar la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Yaletza C.Á.H., la Secretaria de Sala Abg. Mislay Martínez y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto se recibió informe de que el probacionario comparecio con un retardo de siete meses y cuatro días motivo por el cual se convoco la presente audiencia. Es Todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “En Maracaibo me dijeron que tenia que venir para aca y que si yo iba a seguir que el Tribunal de aquí tenia que mandar una comunicación para seguir acudiendo, yo me presente cinco meses, a mi me entrego una citación la hermana de ella (señala a la victima) yo fui a Barquisimeto y me decían que no era por allá. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal esta de acuerdo con la justificación señalada por el probacionario y con que se le amplié el régimen de prueba. Es Todo. La victima manifiesta que el ciudadano P.J.P.G. ha estado portándose bien con ella. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público Es todo. OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:Se declara con lugar la solicitud de la Defensa la cual no fue objetada por el Ministerio Público y DECRETA LA AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBA POR SIETE (07) MESES, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2º de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informarle lo aquí decidido, designadole correo especial al probicionario de autos. Y así se decide. La presente decisión se fundamentará por auto separado. La secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las 10:30 a.m. Es todo se Terminó, se leyó y firman:

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. YALETZA C.A.H.

FISCAL 25º DEL M.P DEFENSA

PROBACIONARIO

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA DE SALA

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