Decisión nº 515-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: YALEXI M.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.539, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: DUQUE J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.707, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 515-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha trece (13) de Agosto del dos mil diez (2010), folio quince (15), suscrita por ante este tribunal, por los ciudadanos DUQUE J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.707, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana YALEXI M.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.539, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes) Donde el ciudadano DUQUE J.G.C., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

con respecto al monto solicitado para los gastos del parto, no me niego aportárselos, solo que para dárselos ofrezco estar presente en la compra de lo necesario.

SEGUNDO

Aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijas.

TERCERO

Comprar para los meses de Agosto-Septiembre, los útiles y uniformes escolares de mis hijas;

CUARTO

Comprar para los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época para mis hijas;

QUINTO

Me comprometo en comprarle la medicina cuando lo requieran cualquiera de mis hijas.

Por su parte, la ciudadana YALEXI M.S.N. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano DUQUE J.G.C. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DUQUE J.G.C. Y YALEXI M.S.N., plenamente identificados; a favor de las niñas: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:

PRIMERO

cubrir los gastos del parto hasta por el monto solicitado.

SEGUNDO

Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 Bs.) a partir del presente mes de Agosto del año dos mil diez (2.010), por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijas; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.

TERCERO

Comprar para los meses de Agosto-Septiembre, los útiles y uniformes escolares de mis hijas;

CUARTO

Comprar para los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época para sus hijas;

QUINTO

comprarle la medicina cuando lo requieran cualquiera de sus hijas. (negita y subrayado del tribunal).-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure y al obligado de la presente homologación.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria.,

Abog. A.M.G..

. La Secretaria Temp.

Abog. D.M.R..

En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temp.

Exp. 515-2.010.

Abog. D.M.R..

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