Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutención

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.382

En el día de hoy, 04 de Mayo del año dos mil doce, siendo las 10:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa AMEZULIA, ubicado en la Av. 10 sector La Estrella, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 20188. Con motivo del Juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YAMARIS CHIQUINQUIRÁ C.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 9.791.777, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano E.S.R.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 9.774.937.- En este estado presente el ciudadano (a): J.L., titular de la Cédula de Identidad No. 15.406.345, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE ASI. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales del salario que deviene el ciudadano E.S.R.R., ya identificado, quién labora al servicio de la Empresa AMEZULIA, de esta ciudad de Maracaibo.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios; y C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las siguientes cantidades: A) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales del salario que deviene el ciudadano E.S.R.R., ya identificado, quién labora al servicio de la Empresa AMEZULIA, de esta ciudad de Maracaibo.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios; y C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B y C” deberán ser en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 20188. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada (o) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10: 20 AM.-

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P

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