Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S..

Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha Veintiuno (21) de a.d.D.M.C. (2004), por el ciudadano: J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.382.699, abogado en ejercicio con domicilio procesal en la Avenida B.B., edificio S.I.C.A., frente al Asilo de Ancianos, primer piso, oficina 01, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.544, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Y.I.T.A., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-4.184.395, tal y como consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, el primero (01) de abril del año Dos Mil Cuatro (2004), quedando inserto bajo el No. 04, tomo 30, de los libros de autenticaciones respectivos, contra el ciudadano: P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.800.056, domiciliado en la Avenida Bermúdez, edificio YMAYA, piso 01, apartamento 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por motivo de DESALOJO.---------------------------------

En la misma fecha este Tribunal admitió la demanda y en el mismo auto se emplazo al ciudadano: P.C., antes identificado y se ordenó librar compulsa para que compareciera por ante este Despacho EL SEGUNDO DIA de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas de 8 y 30 a.m. a l y 30 p.m.--------------------------------------------------------

Al folio cinco (05) del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal ciudadano: C.B., consignando la boleta de recibo de citación del ciudadano: P.C., el cual citó en la calle Zea, frente al Estacionamiento del Hotel Regina, el día doce de m.d.D.M.C. (2004), siendo las nueve de la mañana.----

Al folio siete (07) del expediente corre inserto escrito de Cuestiones Previas consignado por el ciudadano: P.J.C., asistido por el Abogado en Ejercicio J.J.A.O., de fecha catorce (14) de M.d.D.M.C. (2004), parte demandada en el presente juicio.----------------------------------------------------------------

A los folios ocho (08) y nueve (09) corre inserto escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por el Abogado J.A.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Y.I.T.A., parte actora en el presente juicio.---------------------------------------------

Al folio treinta y uno (31) del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Dos (02) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), entrando en el lapso para dictar sentencia, vencido como ha quedado el lapso para promover y evacuar pruebas.-------------------------------------

Al folio treinta y dos (32) del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha nueve (09) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), difiriendo la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la presente fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA ACCIONANTE:

Alega la parte demandante que dio en contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado al ciudadano: P.C., un apartamento de su propiedad ubicado en la Avenida Bermúdez, Edificio IMAYA, piso 01, apartamento No. 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que el canon se estableció en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, que debe los años Dos Mil Uno (2001), Dos Mil Dos (2002), Dos Mil Tres (2003), y los meses de enero, febrero, marzo y a.d.D.M.C. (2004), es decir, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) y considera que el arrendatario ha incumplido de una manera descarada una de sus obligaciones principales, cual es, el pago de los cánones de arrendamiento, por lo expuesto demanda el desalojo del inmueble y el pago de las mensualidades vencidas e insolutas y las costas del proceso.-------------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR EL DEMANDADO:

En la oportunidad de contestar la demanda opuso cuestiones previas.---

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y las actas procesales que conforman el expediente, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Por cuanto el demandado opuso cuestiones previas, deben ser decididas con prioridad a la cuestión de fondo, constatando este Tribunal que las cuestiones opuestas referidas al artículo 346 ordinal 6° en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, fueron debidamente subsanadas por la parte actora. Así las declara.---------------------------------------------------------------------------- Resuelta la incidencia propuesta por la parte demandada esta Sentenciadora procede a conocer el fondo de la controversia, en virtud de lo cual se hace necesario a.e.e. del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva…

La norma parcialmente transcrita contiene el procedimiento judicial y establece como carga para el demandado que en la oportunidad procesal de contestar la demanda, deberá oponer conjuntamente cuestiones previas si el caso lo amerita, lo que no debe hacer el demandado es obviar la obligación de contestar la demanda so pena de incurrir en confesión, es decir, el hecho de no contestar la demanda, constituye un error imperdonable para el demandado, que puede ser reparado si prueba alguna circunstancia favorecedora.--------------------

En el caso de especie no se dio contestación a la demanda, ni se probó nada que desvirtuara los alegatos del actor, quedando reconocido su estado de insolvencia sobre los meses señalados por el accionante en el libelo de la demanda, así como también el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000, oo) señalado por concepto de cánones vencidos cuyo pago no probó el demandado. En tal sentido este Tribunal considera que la conducta omisiva asumida por el demandado configura una confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que el petitum del actor no es contraria a derecho, se declara la confesión ficta en que incurrió el demandado, cuando asumió la rebelde actitud de no contestar la demanda, que consumó la confesión ficta que mediante esta sentencia se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por el ciudadano: J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.382.699, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida B.B., edificio S.I.C.A., frente al Asilo de Ancianos, primer piso, oficina 01, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.544, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Y.I.T.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-4.l84.395, contra el ciudadano: P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.800.056, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Edificio YMAYA, piso 01, apartamento 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.---------------------------------------------------------

En consecuencia se condena al ciudadano: P.C., antes identificado, a entregar el inmueble objeto de esta Sentencia ubicado en la Avenida Bermúdez, edificio YMAYA, piso 01, apartamento No. 02, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con una superficie de Ciento Diecisiete con Veinticuatro Centímetros Cuadrados, (117,24 Mts2), aproximadamente, integrado por dos habitaciones principales, una habitación de servicio, dos salas de baño, comedor-estar, cocina, lavandero con su batea, un patio descubierto, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento Nro. 1, Sur: Apartamento No. 3, Este: pared que separa el edificio del local donde funciona la Zapatería Caracas y Oeste: Pasillo de acceso a los apartamentos Nros. 1 y 3, en el mismo estado en que lo recibió y a cancelar la suma DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 2.400.000, oo) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.------------------------

Condénese en costas al demandado por haber resultado vencido en el presente proceso. Así se decide.-----------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de notificación.--------------------

El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el ciudadano: J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.382.699, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida B.B., edificio S.I.C.A., frente al Asilo de Ancianos, primer piso, oficina 01, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.544, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Y.I.T.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-4.l84.395, y la parte demandada ciudadano: P.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.800.056, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Edificio YMAYA, piso 01, apartamento 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, estuvo asistido por el Abogado en Ejercicio J.J.A.O., inscrito en el IPSA bajo el No. 84.206.---------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S..----------------------------------------------------------------

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-----------------

Cumaná, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Cinco (2005).-----------

La Juez Prov.

N.B.M.

La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 12:00M., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/ib. Exp. No. 04-4498.-

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