Decisión nº 4 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de diciembre de 2013

203° y 154º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos Y.M.D.C.P.A. y J.P.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.472.915 y 9.760.678, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5. 803.545, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 21.340. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos Y.M.D.C.P.A. y J.P.B.R., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana M.A.B., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por la SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual quedó definitivamente firme en fecha 26 de marzo de 2012.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición del bien en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” El inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno, situada en la Avenida 70C, distinguida con el N° 10-22, ubicada en la Manzana N° 10 del plano general de la Urbanización S.F.I., que se encuentra situada en el sector conocido como Club Hípico o el Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de mayo de 1995, bajo el Número 25, Tomo 12, Protocolo Primero; los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 M2) y la construcción presenta una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 m2); integrada por las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavadero; y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: que es su frente, en doce metros con la Avenida 70C de la Urbanización S.F.I.; SURESTE: que es su fondo, en doce metros con terrenos que son o fueron de la Asociación Cooperativa Renacer del Valle; NORESTE: en dieciséis metros con cincuenta centímetros con la parcela 10-23 y SUROESTE: en dieciséis metros con cincuenta centímetros con la parcela 10-21; y al cual, le corresponde un porcentaje de 0,505050%. Adquirido por ambos, conforme se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio del Estado Zulia, el día 25 de enero del 2001, bajo el Número 42, Protocolo 1, Tomo 5; el cual se anexa a la presente marcado con la letra B. Ambas partes hemos acordado que el inmueble antes identificado será de la propiedad única y exclusiva el ex cónyuge J.P.B.R., ya que la exconyuge Y.M.D.C.P.A. vende en su totalidad a favor de su excónyuge, los derechos de propiedad que tiene sobre el mismo. El valor del inmueble es de Un millón Novecientos Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.900.000,00); por lo cual la excónyuge Y.M.D.C.P.A. le vende en ese acto al excónyuge J.P.B.R. el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de bienes conyugales; siendo la venta la cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,00). Por todo lo antes expuestos, pedimos respetuosamente al Ciudadano Juez, se sirva admitir la presente solicitud para que sea declarada la liquidación y partición de la comunidad de bienes conyugal, que de mutuo acuerdo hemos convenido en los términos en ésta expresados; para que verificados los extremos de ley por ese órgano jurisdiccional, se homologue y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo solicitamos ordene expedir dos (2) copias certificadas, mecanografiadas, de la presente solicitud y de la sentencia de homologación con todos los pronunciamientos de ley....”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada del documento de propiedad, de la sentencia de divorcio y del fallo de ejecución; por lo que, solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, y por cuanto consta en autos documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2000, anotado bajo el N° 42, Protocolo 1°, Tomo 5, mediante el cual se evidencia hipoteca legal a favor de la Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.; razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir dos (2) copias certificadas mecanografiadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.A.

J.C.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

J.C.

XR/isa.

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