Decisión nº 46 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02530

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: YAMELIS M.B.F.

NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la ciudadana YAMELIS M.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.798.537, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada CHENIL DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.002; solicitando Autorización Judicial para vender la cuota parte de los derechos que le pertenecen a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, en la avenida 4 entre calles 14 y 15, signada con el N° 14-65 en jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.A.S.F.d.E.Z.; dicho inmueble se encuentra edificado sobre un área de terreno que se dice ser ejido, el cual mide diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts) y se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: casa de V.B.; SUR: con casa de E.G.; ESTE: casad de P.M.; y OESTE: con avenida 4; y consta de: cuatro (4) dormitorios, comedor, cocina, sala, una salita de estar, una sala sanitaria, pisos de mosaico y cemento, paredes de bloques, techos de zinc, con todas sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras; según consta en documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z. en fecha 22 de Marzote 1999, anotado bajo el N° 55, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa oficina y perteneciente a la Sucesión de L.B. y M.F.d.B.. El precio de la venta es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2007, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos; consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble; indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial para que represente a la niña de autos en la presente operación; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; y la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 29 de Octubre de 2007 el ciudadano A.N., se dio por notificado del cargo para el cuál fue notificado.-

Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2007 el ciudadano A.N., aceptó el cargo de Perito Avaluador, prestando el debido juramento de Ley.-

En fecha 13 de Noviembre de 2007 la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en la presente solicitud.-

En fecha 22 de Noviembre de 2007 la ciudadana Yamelis Barboza nombró al ciudadano JHOMAR J.P.B., como Curador Especial para que represente a la niña M.J.B.F.; y en la misma fecha consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

En la misma fecha el ciudadano JHOMAR J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.781.837, aceptó el cargo para el cuál fue nombrado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 23 de Noviembre de 2007 el ciudadano A.N., consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).-

En fecha 10 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y agregada a las actas en fecha 10 de Diciembre de 2007.-

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la abogada A.G.R., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda (Encargada) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. A.G.R., expuso: Revisadas como han sido las actas procesales que constituyen el presente expediente, esta Representación Fiscal considera que se han cumplido con todos los extremos legales y que la presente solicitud es beneficiosa para los derechos patrimoniales de la niña; es por lo que se emite OPINION FAVORABLE en el presente caso, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 653 anotada en los libros de nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z..

  2. Declaración Sucesoral signada con el Nº 0174802 de fecha 23 de Junio de 2006 emanada del Seniat Región Zuliana, del causante L.G.B..

  3. Declaración Sucesoral signada con el N° 63839 de fecha 06 de Abril de 1988 emanada del Seniat Región Zuliana, de la causante M.E.F.d.B..

  4. Documento de propiedad del inmueble.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por la solicitante ciudadana YASMELIS M.B.F., referente al deseo de vender el inmueble antes descrito, en virtud de que es el deseo de todos los herederos de vender el referido inmueble. Considera esta juzgadora, que es conveniente por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la autorización para la referida venta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano JHOMAR J.P.B., ya identificado, para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo); conforme al proyecto de venta presentado y avalúo ordenado a realizar por el Tribunal, correspondiéndole a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por la venta de este inmueble la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo); cantidad ésta proveniente de la división de la cuota parte que por derecho les corresponde a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana J.S.B..-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Notario ante quien se autentique el documento de venta del inmueble al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), correspondiente a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada niña y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2.008). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 46. LA SECRETARIA.

EM/natalia

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