Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000037

Vista la Diligencia de fecha 08/08/2013, consignada en el cuaderno principal, relacionado con la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana YAMILCE H.G.J., titular de la cédula de identidad No. V-16.927.304, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano J.J.R.A., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-13.935.908, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2013-000308; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en interés superior del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de n Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales DECRETA: PRIMERO: Medida Provisional de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo del ciudadano J.J.R.A., para garantizar la obligación alimentaría mensual del N.D.A.d.J.R.G..- SEGUNDO: Embargo preventivo sobre VEINTICUATRO (24) mensualidades futuras de las prestaciones sociales del referido ciudadano a razón del 30% del sueldo para garantizar las obligaciones alimentarías futuras.- TERCERO: Embargo preventivo sobre el 30% de las utilidades del ciudadano J.J.R.A., antes identificado, devengados en la Empresa Petróleos de Venezuela PDVSA-PETROANZOATEGUI.- Asimismo se acuerda oficiar a la Empresa PDVSA-PETROANZOATEGUI, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado por este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA.-

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA.-

ABOG. JULIMAR LUCIANI.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. JULIMAR LUCIANI.-

FAM/alcala.-

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