Decisión nº 103 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.16035, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YAMILEX Z.B.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.897.883, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25574, en contra del ciudadano M.L.C.G.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.554.319, y de igual domicilio, y en beneficio de la niña R.A.G.B. de ocho (08) años edad; manifestando que una vez que nació su hija, el ciudadano antes mencionado le daba por concepto de manutención lo que él quería y que apenas le alcanzaba para comprar la leche, por lo que tenía que estarlo llamando para que le diera lo que creía conveniente. Asimismo continúa alegando la parte actora, que el ciudadano M.L.C.G.P., no había cumplido con la obligación de manutención, tal y como debía ser manifestado, asumiendo una actitud negativa e irreversible de cumplir con sus deberes de padre, pese a tener los medios económicos suficientes por laborar en el Instituto Nacional de Canalizaciones.

En fecha 29 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano M.L.C.G.P., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a un arreglo debía de contestar la demanda incoada en su contra el mismo día. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de Octubre de 2009, la ciudadana YAMILEX Z.B.L., asistida por la Abogada en ejercicio M.C., antes identificada, consignó escrito de solicitud de Medidas, y en la misma fecha, el Tribunal recibió el referido escrito, y en consecuencia ordenó darle entrada, formar expediente, y asignarle la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 30 de Octubre de 2009, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el veinte (20%) por ciento del sueldo que devenga el ciudadano M.L.C.G.P.; como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones; sobre el veinte (20%) por ciento del Fideicomiso, Caja de Ahorros y las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano antes mencionado; sobre el veinte (20%) de las vacaciones, utilidades, o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano M.L.C.G.P., así como sobre los conceptos variables las cuales están establecidos en el contrato colectivo que los rige; sobre el cien (100%) de la prima por hijos, uniformes, útiles escolares, juguetes y sobre el veinte (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado.

En fecha 13 de Noviembre de 2009, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano R.G., realizó exposición dejando constancia que en fecha 11/01/2009, recibió por parte de la ciudadana YAMILEX BARRIOS, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano M.L.C.G.P..

En la misma fecha, la ciudadana YAMILEX BARRIOS, confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio M.C. y M.Q., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.25.574 y 22.884 respectivamente.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 25 de Noviembre de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, constante de Trece (13) folios, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 04 de Diciembre de 2009, se recibió comunicación constante de tres (03) folios, emitida por el Instituto Nacional de Canalizaciones, de la cual se evidencia la capacidad económica del demandado de autos.

En fecha 16 de Diciembre de 2009, se dio por citado el ciudadano M.L.C.G.P., y en fecha 18 de Diciembre de 2009, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 11 de Enero de 2010, el ciudadano M.L.C.G.P., asistido por la Abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.032 consignó escrito de contestación a la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención incoada en su contra por la ciudadana YAMILEX BARRIOS.

En fecha 12 de Enero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.C., antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de Enero de 2010, el Tribunal visto el escrito de fecha 12 de Enero de 2010, admitió las pruebas contenidas en él mismo.

En fecha 28 de Enero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.C., antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera dictar sentencia en la presente causa contentiva de Obligación de Manutención.

En la misma fecha, el ciudadano M.L.C.G.P., asistido por la Abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, antes identificada, consignó escrito a través del cual ratificó los alegatos expuestos en el escrito de contestación a la presente demanda. Asimismo, el ciudadano antes mencionado, solicitó en virtud de la falta de comparecencia de la parte actora al acto conciliatorio, se fijara nueva oportunidad para la celebración del mismo. Por último, consignó las pruebas que pretende hacer valer en el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención.

En fecha 29 de Enero de 2010, el Tribunal no admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 28 de Enero de 2010, suscrito por el demandado de autos, por cuanto las mismas resultaban ser extemporáneas por retardadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No.36, correspondiente a la niña R.A.G.B., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos YAMILEX BARRIOS, M.L.C.P. y la niña antes mencionada.

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YAMILEX BARRIOS, signada bajo el No. 17.897.883, de la cual se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del once (11) al trece (13) del presente expediente, comunicación constante de tres (03) folios, emitida por el Instituto Nacional de Canalizaciones, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano M.L.C.G.P.. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el Departamento de la referida Institución facultado para ello, aunado al hecho de poseer el sello y firma respectiva.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA

- Corre a los folios del veinticinco (25) al veintinueve (29) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio No.40 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.; así como también copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos.300,140 y 1492, correspondiente a los niños M.A., J.D.D.J. y ALBANYS M.J.G.Z. respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.. De las mismas se evidencia que en fecha 10 de Febrero de 2005, los ciudadanos M.L.C.G.P. y la ciudadana A.C.Z.P., contrajeron matrimonio civil; así como también se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños M.A., J.D.D.J. y ALBANYS M.J.G.Z.. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 435 y 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre a los folios del treinta (30) al setenta y cinco (75), recibos de depósitos emitidos por la Entidad Bancaria Banco Mercantil, de las cuales se evidencia los depósitos realizados por el ciudadano M.L.C.G.P., en la cuenta de la referida Entidad Bancaria a nombre de la ciudadana YAMILEX BARRIOS. Los mismos no poseen valor probatorio por no haber sido admitidos por el Tribunal, en virtud de que dichas pruebas son extemporáneas por retardada.

I

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores de la misma, los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 16035, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana YAMILEX BARRIOS LAGO, demandó al ciudadano M.L.C.G.P., manifestando que a pesar de laborar en el Instituto Nacional de Canalizaciones y por ende percibir los recursos económicos suficientes, no cumplía con sus deberes inherentes como padre de la niña de autos.

De igual manera observa este Juzgador que corre a los folios del once (11) al trece (13) de la pieza principal del presente expediente signado bajo el No.16035, comunicación constante de tres (03) folios emitida por el Instituto Nacional de Canalizaciones, y de la cual se evidencia la capacidad económica del demandado de autos.

Asimismo, es preciso destacar por parte de este Juzgador, que la parte demandada, ciudadano M.L.C.G.P., en el escrito de contestación de la presente demanda incoado en su contra, manifestó tener otras cargas familiares además de la niña R.A.G.B., tal y como lo son su esposa, la ciudadana A.C.Z.P., sus progenitores y sus hijos M.A., J.D.D.J. y ALBANYS M.J.G.Z.. No obstante, de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que el referido ciudadano demostrara que tanto su esposa como sus progenitores constituyeran una carga familiar aunado a la de sus hijos; por lo que al momento de fijar los montos por concepto de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de autos, los mismos no serán tomados en cuenta como carga familiar.

Finalmente, a pesar de que el ciudadano M.L.C.G.P. se diera por citado de la presente demanda incoada en su contra, y consignara escrito de contestación a la misma, el mismo no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria.

En tal sentido, en virtud de que la parte actora, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano M.L.C.G.P., aunado al hecho de que el ciudadano antes mencionado no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a la niña R.A.G.B. los derechos inherentes a sus persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en cuenta el Interés Superior del Niño, la capacidad económica de las partes, las cargas familiares, así como también las necesidades de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana YAMILEX Z.B.L., a que colabore con las necesidades de los niños de autos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YAMILEX Z.B.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.897.883, en contra del ciudadano M.L.C.G.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.554.319, a favor de la niña R.A.G.B.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica de las partes, al Interés Superior del Niño, a las cargas familiares y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente a un al 36.58% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50) lo que quiere decir que el ciudadano M.L.C.G.P. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.353,95). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se establece que los gastos ocasionados por dicho concepto serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. Asimismo, una vez que al ciudadano M.L.C.G.P. le sea cancelado el Bono Vacacional, el mismo deberá pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 471,92) equivalente al 48,77% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50). Aunado a ello, una vez que al ciudadano antes mencionado le sea cancelado la Bonificación por concepto de Años de servicio, el mismo deberá pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 353,95) equivalente al 36,58% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50). De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un Salario Mínimo más el 46.33% de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50) lo que quiere decir que el ciudadano M.L.C.G.P. deberá pagar la cantidad equivalente a MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1415,80). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, bono por años de servicios y utilidades que perciba el ciudadano M.L.C.G.P. como trabajador del Instituto Nacional de Canalizaciones. A fin de garantizar pensiones futuras a la niña de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador del referido Instituto, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADA la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2009, y ejecutadas en fecha 30 de Noviembre de 2009 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp 16035

HRPQ/ 244

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