Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003891

PARTE ACTORA: YAMILEY M.M.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S. y S.P.

PARTE DEMANDADA: PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.C.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 27 de octubre de 2008, presentado por los ciudadanos: M.S., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.410, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora YAMILEY M.M., cédula de identidad NºV-16.907.654 y el abogado J.V., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº118.054, quien alegó ser apoderado judicial de la parte Demandada PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, revisado como ha sido dicho escrito transaccional mediante el cual el ciudadano abogado J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº118.054, quien alegó ser apoderado judicial de la parte Demandada PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.; observa que no se evidencia de las actas procesales que conforman el físico del expediente que dicho profesional del derecho sea apoderado judicial de la parte Demandada, ya que según instrumento poder que cursa a los autos, los apoderados judiciales son los ciudadanos: I.J.V.D., D.C., J.V., y A.V.D., aunado a que para TRANSIGIR se requiere facultad expresa, de acuerdo a lo establecido por el legislador patrio, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto a dicho escrito transaccional, e insta a la representación judicial de la parte Demandada, acreditada en autos que subsane tal situación. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Migdalia Montilla

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